REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000382

PARTE ACTORA: Ciudadana JOHANA GABRIELA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.035.252.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abog. RONALD MICHEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 175.075, Abog. NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 75.478. OTROS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VARIEDADES SANTA BARBARA 2000 C.A,.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abg. JUAN RAFAEL CHIN, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el nro. 77.520 y MOISES EDECIO VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 125.065.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de Febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para continuar con el proceso de conciliación y Mediación, se constata la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la a Ciudadana JOHANA GABRIELA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.035.252, su apoderada judicial NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 75.478; También comparece el Abogado MOISES EDECIO VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 125.065, apoderado judicial de la parte demandada; Seguidamente la ciudadana jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa y siendo que en la audiencia preliminar y su prolongación, las partes a través de sus apoderados judiciales hemos revisado el escrito libelar, las pruebas aportadas al proceso así como los argumentos y alegatos, encontrándose presente la demandante, hemos acordado de manera libre de constreñimiento en suscribir una Transacción Judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos: La demandada a través de su coapoderado judicial, ya identificado, le ofrece pagar a la demandante por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad que resultó ser la única procedente en cuanto a derecho, de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 240.000,oo), dicha cantidad le es pagada mediante un cheque girado contra el Banco DEL SUR, identificado con el numero 65000032 por la referida cantidad, dando asi por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene la demandante Ciudadana JOHANA GABRIELA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.035.252, quien declara que de manera espontánea y sin constreñimiento alguno, con la asistencia de su apoderada judicial acepta y recibe el identificado cheque por la cantidad acordada de manera conciliatoria. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo y que se les entregue una copia certificada de la presente Acta. Así también que de por terminada esta causa. Es todo. Este Tribunal visto el acuerdo transaccional producto de la mediación Positiva, siendo que la misma no es violatoria a los derechos laborales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la la Ley, según el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la Transacción aquí celebrada, Así se decide. Una vez transcurrido los 5 días hábiles contados a partir de hoy, se dará por terminada la causa si no ha sido recurrida. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo. terminó, se leyó, conformes firman.
La Juez Provisoria.

Abog Sofia Acosta S

La Secretaria
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Abog. Evelyn Lara García


Abog. Sofia Acosta S
Los Comparecientes.

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