REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, quince (15) de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO N: BP02-L-2014-000031
Visto el escrito de fecha diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), donde el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal del sector las Piñas, el Hatico, parroquia Naricual, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui., titular de la cédula de identidad N. V-8.239.439, representado por el abogado en ejercicio, TITO BARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 169.192 , en la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la Sociedad Mercantil CUERPO DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y PROTOCOLO, CA. Donde manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la mencionada Sociedad Mercantil. En este acto la Jueza Provisoria adscrita a este Juzgado, abg. Thamara Guzmán de Rojas, se aboca al conocimiento de la presente causa, y tomando en cuenta lo solicitado, por cuanto no es contrario a Derecho IMPARTE HOMOLOGACIÓN A EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE y, como consecuencia su terminación, en virtud de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Thamara Guzmán de Rojas.
El Secretario,
Abg. Javier Aguache.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Siendo las 12:48 pm, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
El Secretario,
TGDER/JA/SME
BP02-L-2014-000031.
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