REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000139.
Visto el acuerdo o Mediación Positiva a la cual llegaron las partes en la presente causa el día lunes trece (13) de febrero de dos mil diecisiete, por ante el tribunal actuando en la fase de Mediación. En la demanda intentada por el ciudadano: LUIS ALFREDO SALAZAR FIGUEROA, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad número V- 8.329.946, representado por la abogado en ejercicio, Jimmy Javier Zamora Mata, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 91.100; y la Sociedad Mercantil: CA. TECNICA ELECTRO MECANICA (CATEM) representada por los abogados en ejercicio, Rodnel Pereira Zamora y Silvia Flores de Mugarra, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 122.611 y 25.261, respectivamente. En ese mismo acto o celebración de Prolongación de Audiencia, la parte demandada en la presente causa ofertó el pago al demandante, plenamente ambos identificados en autos la cantidad de 750.000,00 Bs. Los cual se comprometió a consignar para el jueves dieciséis (16) de febrero del presente año, siendo que el día de ayer (16/02/2017), no hubo despacho por no haber podido asistir la ciudadana jueza adscrita a este despacho, en virtud de estar realizando diligencias personales, razón por la cual pasa a emitir su pronunciamiento en el día de hoy. Así las cosas luego que de la revisión de las actas procesales, se verifica la consignación del pago por la empresa demandada, en su apoderada la Abg. Silvia Flores de Mugarra, identificada con anterioridad, a través de cheque identificado con el N° 03691730, con numero de cuenta 0108-0063-30-0100073734 del Banco Provincial por el monto de setecientos cincuenta mil bolívares exactos (750.000,00. Bs.), pago el cual fue recibido por el apoderado del ciudadano: LUIS ALFREDO SALAZAR, el abogado Jimmy Javier Zamora Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.100, facultades conferidas según poder que corre inserto en la presente causa en el folio cinco (f-5), a los fines de dar cumplimiento al pago acordado en fecha 13/02/2017. En Prolongación de Audiencia Preliminar, lográndose la Mediación Positiva en la Presente causa.

En este estado, el tribunal se pronuncia en los siguientes términos por cuanto la representación judicial de la demandada ha cumplido a cabalidad con la obligación de cancelar el pago acordado en fecha 13/02/2017, al actor-demandante, en el presente asunto; este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION , a la transacción o Mediación Positiva celebrada entre las partes; Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; asimismo se acuerda la entrega de las pruebas promovidas, tanto al demandante como al demandado; así como los documentos originales de los poderes consignados los cuales están anexos en la presente causa. Dado Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. Thamara Guzmán de Rojas.


El Secretario.

Abg. Javier Aguache
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 am, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- El Secretario,

TGDR/JA/SME.