REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2011-000256

Visto el contenido de la diligencia fechada 3 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado RONALD JOSE PERFECTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 204.669, actuando en su condición de coapoderado judicial de la empresa recurrente CERVECERÍA POLAR C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el nro. 323 Tomo 1, expediente nro. 779, en la demanda de nulidad que propusiera en contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa signada con el Nº 00141-2008, de fecha 14 de marzo de 2008, en el expediente Nº 003-2007-01-01097, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por el ciudadano JEAN CARLOS GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.221.473; carácter que se evidencia del aludido abogado de instrumento poder que acompaña con dicha diligencia; mediante el cual en nombre de su representada desiste de la presente demanda de nulidad que interpuso por ante este órgano jurisdiccional. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la recurrente, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos legales; no hay vulneración de normas de orden público ni se menoscaba el principio constitucional ni legal, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el desistimiento planteado y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión. Líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, la cual se publica siendo las 9:45 de la mañana.
La jueza provisoria,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero