REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: BH08-X-2016-000021
Por recibido el presente cuaderno de medidas, emanado del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción, bajo el nro. 2017-47 fechado 2 de febrero de 2017, con ocasión a la resolución del recurso de apelación ejercido por el abogado JIMMY JAVIER ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.100, apoderado judicial de la empresa recurrente, ALIMENTOS SUPER S, C.A., del cual se evidencia sentencia de fecha 23 de enero de 2017 revocando la decisión dictada por este juzgado el 7 de octubre de 2016 y ordenándosele a este Tribunal decrete la medida cautelar solicitada por la recurrente, por considerar la alzada que se encuentran presentes los requisitos legales a tales fines. Désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal; y en consecuencia en acatamiento a la citada decisión de la alzada, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estando dentro del tiempo legal, decreta medida cautelar innominada, consistente en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en el ACTA DE VISITA DE INSPECCION sin fecha de emisión, realizada en el expediente administrativo nro. 003-1998-0-00038, por la Unidad de Supervisión adscrita a la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se ordenó a la empresa recurrente incorporar a su nómina la cantidad de cuarenta y cinco (45) trabajadores que se dicen de la Asociación Civil Super Cargadores y a otros grupos de personas no pertenecientes o asociados a dicha asociación civil mientras dure este procedimiento, contentivo de la demanda de nulidad propuesta por la citada empresa en contra del acto aludido proferido por el ente ministerial, y a tales fines se ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a objeto de notificarle sobre dicha medida y demás fines, anexándole copia certificada de la presente decisión, así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES ROMERO
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:10 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES ROMERO
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