Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-006836
ASUNTO : BP01-P-2016-006836
Celebrada Audiencia preliminar el 14 de Febrero de 2017, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado; ANTONIO JOSE CARREÑO BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO SEXUAL , previstos y sancionados en los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ROSMILL DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ. Se constituyó el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo de l Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, encontrándose acompañado de la Secretaria de Sala Abgda. ESPERANZA TORRES. Quien procede después de verificar la presencia de las partes se dejó constancia de La presencia de: EL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE OSAL, EL IMPUTADO ANTONIO JOSE CARREÑO BOLIVAR Y LA DEFENSORA PUBLICA DRA. MAIREET GUZMAN. NO ASI: LA VICTIMA ROSMILL DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ, QUIEN SE ENCUENTRA REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. Seguidamente la ciudadana Jueza DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución al Proceso, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 24ª del Ministerio Publico, DR. JOSE OSAL, quien expone: “Ahora bien esta representación fiscal ratifica acusación presentada en fecha 31/05/2016, por la fiscalía que represento, de conformidad con el 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 111 ordinal 4 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado ANTONIO JOSE CARREÑO BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO SEXUAL , previstos y sancionados en los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ROSMILL DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ y procedió seguidamente a narrar los hechos y ofertar los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado ANTONIO JOSE CARREÑO BOLIVAR, como la apertura a juicio de ser procedente. Solicito que se imponga de una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en su numeral 3 del Codigo Penal y se impongan las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13. De igual manera, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado; ANTONIO JOSE CARREÑO BOLIVAR, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos; 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ANTONIO JOSE CARREÑO BOLIVAR; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.283.743; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; DE 43 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: GERENTE DE BANESCO, FECHA DE NACIMIENTO: 08/11/1974; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS OMAR CARREÑO (F) Y ANA CARREÑO (V); CON RESIDENCIA EN: LOS PARQUEZ GREEN, EDIFICIO Nº 23, PISO Nº 03, APARTAMENTO Nº 31, NUEVA BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.. Quien manifestó: “En este acto admito los hechos Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abgda. MAIREET GUZMAN, quien expone: “para el efecto de que este tribunal admita la presente acusación solicito se le ceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de acogerse a uno de los medios alternativos de prosecución del proceso previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al tribunal la aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, por no poseer mi representado antecedentes penales, de igual manera solicito se mantenga la medida cautelar contemplada en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito le sea extendido el régimen de presentaciones periódicas. Solcito copia de la presente acta. Me adhiero a la comunidad de la pruebas presentada por la vindicta publica. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación en contra del imputado ANTONIO JOSE CARREÑO BOLIVAR, en virtud que de la revisión de la presente causa se evidencia que no existen elementos de convicción sufrientes tales como Informe Medico Forense ni Constancia Medica alguna que demuestre la existencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que de conformidad con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado procede a realizar el cambio de calificación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con la anuencia del Fiscal del Ministerio Publico .SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda comunidad de la prueba solicita por la Defensa Publica. En este estado, admitida la acusación y las pruebas. El tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, relativa que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el articulo 375 ejusdem. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado y expone: “Admito los hechos del proceso en relación los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ciudadana ROSMILL DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Esta defensa solicita en este acto se proceda a aplicar la pena correspondiente, tomando en cuenta que mi representado no tiene antecedentes penales, es primera vez que se ve incurso en un delito como este; dejando expresa constancia que esta Defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado y solo a los efecto del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal 24ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. JOSE OSAL, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente para el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ciudadana ROSMILL DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ, TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora del imputado ANTONIO JOSE CARREÑO BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSMILL DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y a estos efectos se le impone al imputado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA DIAS (60) DÍAS. 3.- Se acuerda mantener las medidas de Protección a favor de la victima, establecido en el articulo 90, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario para su evaluación integral. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) Sometimiento al imputado de autos a asistir a los actos del Tribunal. Asimismo queda notificado el Imputado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina y, al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de que atienda al imputado de autos y a la Unidad de apoyo al régimen penitenciario a los fines consiguientes. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina, al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales a los fines de que lo incluyan en las charlas de orientación y a la Unidad Técnica de apoyo al régimen penitenciario a los fines de supervisar el Régimen de Prueba.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABGDAD. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL,
Abgda. ESPERANZA TORRES
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