Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-001624
ASUNTO : BP01-S-2016-001624
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima en fecha 02/01/2017, sin que presentare acusación particular propia en el lapso legal correspondiente, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 22/05/2016, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Adolescente G.K.B.H (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que:
“Este representación del ministerio publico al estudiar las actuaciones que rielan en la presente causa pudo observar que la investigación se dio inicio en fecha 22/05/2016 ante el centro de coordinación policial Anzoátegui de Barcelona por la adolescente G.K.B.H, por la presunta comisión de unos de los delitos de violencia contra la mujer (AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA) donde aparece como denunciado el ciudadano WISTON CARLOS BERNARDO CHARLES, y como victima directa la mencionada adolescente, causa esta la cual se le asigno la nomenclatura MP-232845-2016, por parte de la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui.
Considerando esta representación fiscal, que los hechos antes transcritos sustentados con todas las diligencias de investigación ordenadas, practicadas y recabadas por el ministerio publico, nos obligan a opinar que a pesar de la falta de certeza del delito denunciando por la ciudadana, en la presente causa no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento al ciudadano WISTON CARLOS BERNARDO CHARLES ya que si nos referimos a la denuncia formulada por la adolescente la misma manifiesta que fue agredida FISICAMENTE por el ciudadano antes mencionado, la misma fue remitida al servicio de Medicatura Forense a los fines de que le practicaran Reconocimiento Medico Legal, sin embargo la adolescente no acudió al Servicio de Medicatura, porque es evidente la falta de certeza por cuanto no consta en el expediente reconocimiento medico legal, prueba por excelencia para determinar si hubo una lesión, lo que imposibilita al ministerio publico probar en un posible juicio oral la existencia de una lesión a consecuencia de una agresión física que le haya ocasionado el ciudadano WISTON CARLOS BERNARDO CHARLES a la adolescente victima directa...
No obstante y a pesar de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no constan suficientes elementos de convicción que permitan establecer que se haya materializado el hecho.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no demuestran la identificación del referido ciudadano como autor o participe del hecho, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano WISTON CARLOS BERNARDO CHARLES titular de la cédula de identidad numero: 8.343.374, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no constan suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad plena del autor material del hecho que se investigaron y menos su participación en el hecho sin lo cual no es posible determinar la responsabilidad del ciudadano WISTON CARLOS BERNARDO CHARLES. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano WISTON CARLOS BERNARDO CHARLES titular de la cédula de identidad numero: 8.343.374 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente G.K.B.H (IDENTIDAD OMITIDA), por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABGDA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABGDA. ESPERANZA TORRES
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