Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003465
ASUNTO : BP01-S-2016-003465

Visto escrito presentado por la Abogada; YAJANNYS ESCALANTE GONZALEZ, en su carácter de Defensora del imputado; JULIO CESAR PAVIQUE, en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea revisada la medida cautelar impuesta en fecha 11/12/2016, la cual consiste en un régimen de presentación cada OCHO (08) DIAS, en razón que manifiesta que las presentaciones cada OCHO (08) días le limitan el desempeño de sus funciones como administrador de contrato, en la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS 767 C.A ya que el mismo debe desplazarse a distintas ciudades por lo que solicita le sea extendido el régimen de presentaciones a CUARENTA Y CINCO DIAS (45), en consecuencia este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha incumplido con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000, toda vez que la ultima presentación que registra es de fecha 10/01/2017; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera Improcedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada OCHO (08) ello en razón de que el mismo se encuentra sometido a un proceso y un régimen de presentaciones periódicas a las cuales no ha dado cumplimiento; Este Tribunal declara SIN LUGAR dicha solicitud y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


Abgda. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA


Abgda. ESPERANZA TORRES