Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano JORGE LUIS SUNIAGA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. sin identificar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 Y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, (vigente al momento de los hechos), en perjuicio de la ciudadana YOSIRA DE LOURDES SUNIAGAS GOMEZ, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado para este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase al Archivo Judicial luego de librar las respectivas Notificaciones. Cúmplase.-