Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003370
ASUNTO : BP01-S-2012-003370

Celebrada Audiencia preliminar el 22 de Febrero de 2017, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado; CARLOS GERMAN ZAMBRANO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña T.V.P.N (IDENTIDAD OMITIDA). Se constituyó el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Abgda. JEIRA SALAZAR, encontrándose acompañada de la Secretaria de Sala Abgda. ESPERANZA TORRES. Quien procede después de verificar la presencia de las partes se dejó constancia de La presencia de: FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. LEOSANNA CANACHE, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. SIMON MARCANO, EL IMPUTADO CARLOS GERMAN ZAMBRANO. NO ASI: LA VICTIMA T.V.P.N (identidad Omitida), NI SU REPRESENTANTE LEGAL, quienes se encuentran representados por el Fiscal 23° del Ministerio Público. Seguidamente se declaró abierto el acto, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución al Proceso, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23ª del Ministerio Público, Abgda. DRA. LEOSANNA CANACHE, quien expone: “Esta representación Fiscal mediante acusación presentada en fecha 14/03/2013 de conformidad con el numeral 4 del articulo 285 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, numeral 1 y 15 del articulo 37, concatenado con el numeral 6 del articulo 16 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 4 del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, articulo 308 Ejusdem y articulo 170 literal B de la Ley de Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra del imputado CARLOS GERMAN ZAMBRANO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña T.V.P.N (identidad Omitida) y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, las cuales están en la referida acusación. Solicito el enjuiciamiento del imputado CARLOS GERMAN ZAMBRANO, como la apertura a juicio de ser procedente. Solicito que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado; CARLOS GERMAN ZAMBRANO, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos; 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: CARLOS GERMAN ZAMBRANO, cedula de identidad Nº V-6.340.063, de nacionalidad venezolano, Estado Civil: Soltero, de 45 años de edad, Profesión: Comerciante (buhonero). Fecha de Nacimiento: 03/03/1968, hijo de los ciudadanos: CARLOS GERMAN ZAMBRANO BARRIOS, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.323.718, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 09/10/1961, DE 55 AÑOS DE EDAD, PADRES: PEDRO GERMAN ZAMBRANO (F), MARIA ZAMBRANO (V), ESTADO CIVIL: DIVORCIADO, PROFESIÓN U OFICIO: CONSTRUCCION, RESIDENCIADO: CALLE PRINCIPAL DE LAS CHARAS, CASA Nº 123, PUERTO LA CRUZ, TELEFONO: 0414-8433616. Quien manifestó: “En este acto admito los hechos Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA DR. SIMON MARCANO: “esta defensa una vez habiendo conversando con mi defendido en virtud de los hechos señalado por la Ministerio Público solicito en la correspondiente audiencia se le ceda la palabra a mi defendido, solicito copia de la presente acta. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano CARLOS GERMAN ZAMBRANO, acusación fiscal presentada en fecha 14/03/2013, por la Fiscal 23ª del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes referido la comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña T.V.P.N (identidad Omitida), por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda comunidad de la prueba solicita por la Defensa Publica. En este estado, admitida la acusación y las pruebas. El tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, relativa que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el articulo 375 ejusdem. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado y expone: “Admito los hechos del proceso en relación al Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña T.V.P.N (identidad Omitida)Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Esta defensa solicita en este acto se proceda a aplicar la pena correspondiente, tomando en cuenta que mi representado no tiene antecedentes penales, es primera vez que se ve incurso en un delito como este; dejando expresa constancia que esta Defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado y solo a los efecto del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal 23ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abgda. LEOSANNA CANACHE, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente para el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña T.V.P.N (identidad Omitida), tomando en cuenta que el acusado no presenta antecedentes penales, ni registros policiales. Por todas estas consideraciones, quien aquí decide, aduce que la pena a aplicar es la correspondiente al delito es de DOS (02) a SEIS (06) Años de Prisión, siendo su termino medio Cuatro (04) Años, por no poseer antecedentes penales y buena conducta predelictual, se toma el termino medio mas la rebaja de un tercio de la pena por admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando la pena a imponer en Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, por lo que este Tribunal CONDENA AL CIUDADANO CARLOS GERMAN ZAMBRANO BARRIOS, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.323.718, A CUMPLIR LA PENA DE PRISION DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo, acordándose la solicitud de la Defensa. QUINTO: Asimismo se acuerda mantener las Medidas de Protección dictadas a favor de la victima, establecidas en el articulo 90 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines que sea orientada por el referido equipo. SEXTO: Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 23º del Ministerio Público y a la Defensa. SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, en la oportunidad de que el mismo compute la pena. OCTAVO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecidos en los artículos; 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ESPERANZA TORRES