Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002596
ASUNTO : BP01-S-2013-002596
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01, del circuito judicial con Competencia en Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Anzoátegui, a cargo de la jueza provisoria DRA. JEIRA SALAZAR, quien en este mismo acto se aboca al conocimiento de la presente causa, y a quien corresponde dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, relativo al DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, (vigente al momento de los hechos), en perjuicio de la ciudadana JAZMIN JOSEFINA CASTRO PACHECO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 3 Y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Se inició la presente investigación en fecha 05 de Septiembre de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JAZMIN JOSEFINA CASTRO PACHECO, por ante el Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público, debido a presuntas agresiones.
Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, en perjuicio de la ciudadana JAZMIN JOSEFINA CASTRO PACHECO.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que el ilícito penal atribuido al imputado, es de orden publico, en razón del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en e los artículos 17 y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA,(vigente al momento de los hechos), en perjuicio de la ciudadana JAZMIN JOSEFINA CASTRO PACHECO, que al computar la pena se evidencia que ha transcurrido un lapso superior al exigido para la prescripción ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, numeral 3 y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N°. sin identificar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 Y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, (vigente al momento de los hechos), en perjuicio de la ciudadana JAZMIN JOSEFINA CASTRO PACHECO, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado para este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase al Archivo Judicial luego de librar las respectivas Notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01
DRA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES.-
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