Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000153
ASUNTO : BP01-S-2015-000153
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abog. LEOSANNA CANACHE, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano DOMINGO ALEXANDER GUANARE, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.567.834; con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43, 39, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En esta misma fecha la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
“…En consideración a las circunstancias de hecho precedentemente narradas y en atención a que existen suficientes elementos de convicción que permiten estimar que el ciudadano DOMINGO ALEXANDER GUANARE, anteriormente identificado, guarda relación con la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43, 39, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.D.V.J.C (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad; solicito el particular siguiente: Se decrete en contra del ciudadano DOMINGO ALEXANDER GUANARE, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, estimando que nos encontramos delante de la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que él ha sido autor en la comisión del hecho punible que se investiga y atendiendo al peligro de fuga generado iures et de iures de pleno derecho por cuanto se busca el enjuiciamiento de éste por la comisión de un hecho punible que merece pena cuyo limite superior supera los diez (10) años de privación de libertad; y en consecuencia, solicito igualmente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los diferentes cuerpos policiales y de investigación, a los fines que se haga efectiva la misma en contra del ciudadano DOMINGO ALEXANDER GUANARE y se logre su sujeción al proceso que se sigue en su contra”.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano DOMINGO ALEXANDER GUANARE, antes identificado se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43, 39, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.D.V.J.C (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
a) UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.
Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43, 39, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉ EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. Tales elementos lo constituyen:
1.- ESCRITO DE DENUNCIA N° K-15-0072-01082, de fecha 13 de Marzo de 2015, siendo las 11:01 de la mañana, compareció por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas una adolescente quien dijo llamarse: “MARIANA DEL VALLE JIMÉNEZ CARMONA. nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 14/05/1999, de 15 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante Residenciada en la calle Nazareno, casa numero 23, Barrio La Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0426-785-17-48, titular de la Cédula de Identidad número V-28.702.471, en compañía de su hermana de nombre CAROLINA JOSEFINA JIMÉNEZ CARMONA, nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 09/10/1991, de 23 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, Residenciada en la Calle Nazareno, casa numero 23, Barrio La Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0414-993-03-23, titular de la Cédula de Identidad número V-29.733.328y en consecuencia expone: "Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar que el día de Hoy Viernes 13/03/2015, a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando me dirigía a mi casa después de haber salido de clase en el liceo E.R.E.B LA PONDEROSA, ubicada en, la Calle Estadio cruce con calle Carvajal, sector La Ponderosa, Barcelona estado Anzoátegui, estaba una camioneta de color blanca con vidrios oscuros adyacente al liceo, de donde salió un hombre con la cara tapada, quien a la fuerza me metió en la referida camioneta, me taparon los ojos y arrancaron hacia rumbo desconocido, al llegar el lugar era un galpón, desconociendo más detalles, en dicho lugar estaban tres hombres dos con la cara tapada y uno de ellos con la cara descubierta de nombre Alex, me dijo me la vas a pagar porque tu hermana me denuncio y mando a los otros dos sujetos a que abusaran sexualmente de mí, yo le suplique que no lo hicieran e igual me ¡o hicieron, luego me taparon los ojos, me montaron en la camioneta y me dejaron abandonada en una calle después del liceo E.R.E.B LA PONDEROSA, adyacente a la carpa de la Guardia Nacional, Barcelona Estado Anzoátegui. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Ellos me montaron en la camioneta en las adyacencia del liceo ERE.B LA PONDEROSA, ubicada en la Calle Estadio cruce con Calle Carvajal, sector La Ponderosa, Barcelona estado Anzoátegui, el día de hoy 13-03-15, a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente y abusaron de mi en un galpón del cual desconozco la ubicación" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya percatado del hecho que denuncia? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO:"Alex. es de piel color morena, de contextura gruesa, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, cabello color negro, tres tatuajes en el antebrazo, alusivos a unas estrellas y el nombre ALEX, vestía un jean, suéter negro, zapatos deportivos; los otros dos sujetos tenían el rostro cubierto, uno vestía bermuda, camisa roja y zapatos deportivos, el otro vestía un Jean, camisa deportiva y zapatos negros" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de ocurrir el hecho cuantos sujetos abusaron sexualmente de su persona? CONTESTO:" Solo dos, los que tenían la cara tapada porque los mando ALEX" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que hoy denuncia como autores del hecho? CONTESTO: "Solo sé que le dicen ALEX, desconozco mas detalles" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde puede ser ubicado el ciudadano ALEX? CONTESTO:"No se ya que él se fue del sector cuando violo a mi hermana Yulexy Josefina Jiménez, pero vecinos me dijeron que se encontraba viviendo en las casitas, desconozco mas detalles" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta usaba para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "El uniforme de mi liceo, una camisa azul, pantalón azul marino y un cachetero color azul" OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, donde se encuentra la vestimenta que usaba al momento de ocurrir el hecho que denuncia? CONTESTO: La tengo puesta en este momento, posteriormente la consignare ante esta oficina" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez que le ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "si, es primera vez hacia mi persona, pero anteriormente ALEX violo a mi hermana" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento que su hermana fue víctima, formularon denuncia por ante algún ente policial? CONTESTO:" Si, mi hermana denuncio en esta oficina hace un mes aproximadamente" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento de los hechos antes mencionados, los sujetos se encontraban bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicos? CONTESTO: "No se" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento dichos sujetos portaban armas de fuego al momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: "Si, uno de ellos tenía una pistola, color negra" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, recibió algún tipo de asistencia médica luego de ocurrir el hecho que denuncia? CONTESTO: "No, pero me duele el vientre" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene una relación sentimental con alguna persona? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha tenido relaciones sexuales? CONTESTO: "No, para el momento de ocurrir el hecho era virgen" DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de suscitarse el hecho por donde fue abusada sexualmente? CONTESTO: "Por mi vaginal y por el ano" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojada de alguna pertenencia? CONTESTO: "No" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregan algo mas a la referida denuncia? CONTESTO: "No". Es todo”.-
2.- ACTA POLICIAL: De fecha 20 de Marzo de 2015, siendo las 09:30 horas de la noche, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Centro de coordinación Policial “Colinas del Neverí” el funcionario: Oficial Jefe Nathanael Jesús Mago López, titular de la cédula de identidad V-20.104.682, adscrito a la Brigada Motorizada de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente ' juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114 y 115, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, encontrándome en labores relacionadas con el servicio de patrullaje. a bordo de la unidad patrullera número 059, pertenecientes a esta Institución Policial, en compañía del Oficial Jader Alcareaz, titular de la cédula de identidad N° v-21.172.469, por el barrio la ponderosa de esta ciudad, cuando nos desplazábamos cerca de la pasarela, fuimos interceptados por dos personas (un hombre y una mujer) quienes no informaron que hacía pocos minutos un sujeto apodado “EL Chavito” trato de violar nuevamente a su hija de quince años de edad, así mismo son informaron que ellos sabían dónde se encontraba, al visualizar a esta pareja que se encontraban demasiadas nerviosas, procedimos a calmarlos al tiempo que le indicábamos que se montaran en la unidad para realizar un rastreo por la zona para dar con el paradero de ese aberrado sexual. Al entrar a la Manzana número 20, los ciudadanos que llevamos en la unidad, nos señalaron a un sujeto el cual se encontraba parado en una esquina como el autor de los hechos antes señalados. Acto seguido le dimos la voz de alto, la cual no acató, tratando se correr pero lo interceptamos impidiéndole que huyera del lugar, inmediatamente le informamos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal le practicaríamos una inspección de persona, manifestándole que si portaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, cualquier tipo de arma, sustancia prohibida u objetos provenientes del delito, los exhibiera, negándose, no encontrándole ninguna evidencia, fue cuando los ciudadanos(a) comenzaron desde la unidad a señalarlo como el mismo que había , abusado de su adolescente hija, acto seguido se presentó una adolescente quien dijo ser y llamarse Mariana Jiménez, de 15 años de edad, quien también señaló al sujeto que teníamos retenido como el mismo que la había violado el día 13 de este mes y hoy trató de hacer lo mismo, al escuchar esas aseveraciones, le informamos que a partir de ese momento se encontraba detenido, en base a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuestos de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del citado Código Procesal Penal, informándole a todas estas personas que nos trasladaríamos hasta nuestra sede policial. Una vez en la comandancia el detenido quedó identificado e la siguiente manera: JOSÉ GREGORIO MEJIAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 04-10-1995, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la calle Principal, casa sin número del barrio La Ponderosa de Barcelona, cédula de identidad número V.-25.892.913, siendo nuevamente impuesto de sus derechos, los cuales se les leyeron y explicaron, colocando. A la adolescente víctima de este hecho al igual que sus progenitores fueron trasladados hasta la Coordinación de Investigación Policial a objeto de formular la respectiva denuncia y entrevistas. Quedando el procedimiento a la orden del Supervisor Agregado Luís Arcides Pericana, titular de la cédula de identidad número V-, Jefe de Instalaciones de Guardia. Es todo”.-
3.- DENUNCIA PMB-IP-323-15: De fecha 20 de Marzo de 2015, siendo las 07:50 horas de la noche, compareció ante este despacho del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar estado Anzoátegui, una adolescente previa traslado de comisión policial, con la finalidad de formular una denuncia, a tal efecto se procedió a identificarla de la siguiente manera: Mariana del Valle Jiménez Carmona, de 15 años de edad, (Los demás datos se imprimirán en hoja anexa , de conformidad con la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien actuando de conformidad con los articulas 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 08 y 80 de La Ley Orgánica de Protección del Niño(a) y Adolescente (LOPNA). y luego de imponerla del motivo de su comparecencia y de las generales de ley, manifestó estar dispuesta, a denunciar y en consecuencia expone lo siguiente: Yo vengo a denunciar a un tipo que solo se que se una José y le dice "El Chavo", porque cuando me dirigía el día de hoy hacia la bodega me interceptó, me agarro por los brazos y me dijo; ven y cállate la boca que te voy a volver a violar, yo comencé a forcejear con él para que me soltara, pero ese tipo bastante grosería y luego me abrazo duro y comenzó a tocar mis partes intimas yo ya no aguantaba más y comencé a gritar para que me soltara pero me decía cállate quédate quieta que vas a ser mía otra vez como lo fuiste por primera vez. y me metió su dedo en mi parte intima y en mi parte de atrás, cuando se comenzó a desvestir como pude me le solté y salí corriendo hasta llegar a mi casa, allí le conté a mi padres lo que me quería hacer este tipo otra vez, mis padres salieron a la calle para ver si conseguían a la policía, al rato llamaron con la policía, había agarrado preso al sujeto que me quiso violar otra vez. y me dijeron que tenía que venir a formular la denuncia, luego de allí nos trajeron para esta policía" . Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ADOLESCENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Eso pasó en la calle Independencia del Barrio La Ponderosa, Sector Manzana 20. Aproximadamente como a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy 20-03-2015". PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien más tiene conocimiento de este hecho? CONTESTO: "Bueno yo llegue asustada les conté a mis padres al llegar a mi casa". PREGUNTA: ¿Diga usted, podría decir el día -' que fue violada por el sujeto apodado "El Chavo"? CONTESTO:" Si, el día viernes trece de este mes ese el tipo llamado José Alias El Chavo, junto con El Alex, quien lo reconocí porque tiene un tatuaje de tres estrellas en el ante brazo izquierdo, con dos sujetos más me violaron en un lugar que no conozco porque me secuestraron en un carro y me taparon los ojos mientras me decían que me callara la boca". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicados esta" personas? CONTESTO: "Bueno en realidad no se pero ellos se la pasan por mi casa"' PREGUNTA: ¿Diga usted, posee la partida de nacimiento o cédula de identidad? CONTESTÓ:"Si poseo cédula de identidad le entrego copia de la misma (el despacho deja constancia de haber recibido de manos de la denunciante copia fotostática de la cédula de Identidad de la adolescente). PREGUNTA: ¿Diga usted, denuncio este hecho ante otro organismo de seguridad? CONTESTO: "Por lo que paso el día de hoy solo en esta policía, pero por la violación el mismo día viernes formulamos la denuncia ante la PTJ de Barcelona, le dieron el número K-15-0072-01082. Le hago entrega también copia de la constancia de esa denuncia". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "Si, quiero agregar que si le llega a pasar algo a mi familia o a mi hago responsable a estos sujetos, ya que ellos son los azotes del sector, y quiero que mi caso no quede sin resolver porque esto me ha causado daños psicológicos los cuales no he podido' superar". Es Todo”.-
4.- COPIA FOTOSTATICA: de la cédula de identidad N° V-28.702.471, perteneciente a la Adolescente MARÍA DEL VALLE GIMENEZ CARMONA, de 15 años de edad, nacida en fecha 14-05-1999, quien figura como víctima en la presente causa.-
5.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 20 de Marzo de 2015, siendo las 09:00 horas de la noche, compareció ante este despacho del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar estado Anzoátegui, Oficial Jefe Antonio Pinto, titular de la cédula de identidad número V-14.432.274, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales, de este Cuerpo Policial, quien actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha y hora compareció por ante este Despacho una ciudadana, previo traslado por comisión policial, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MAIRA JOSEFINA CARMONA, (Demás datos filiatorios en hoja anexa según lo estipulado en la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales) quien al ser .impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley, manifestó estar dispuesta a ser entrevistada y en consecuencia expuso: "El día de hoy me encontraba en mi casa cuando llego mi hija de nombre Mariana, llorando a mi casa y asustada y me decía que se había encontrado en el camino a la bodega con el sujeto llamado José y le Dicen El chavo y que la agarro por un brazo y comenzó a forcejear con él para que la soltara pero el sujeto le decid que vas a ser mi mujer otra vez, y que se la querría llevar como secuestrada otra vez, ya que el día viernes este sujeto junto con otros sujetos mas abusaron sexualmente de ella cuando ella estaba saliendo del liceo, la agarraron y la montaron en un carro y le taparon los ojos con un trapo y abusaron de ella, luego yo te dije a mi esposo para salir a buscar a la policía a los pocos minutos conseguimos una patrulla de esta policía y le contamos lo sucedido y ellos nos dijeron que abordáramos la unidad para ver si ubicábamos a este sujeto, luego de dar varias vueltas lo conseguimos parado en una esquina y al ver la patrulla de la policía salió corriendo pero lo agarraron, luego los funcionarios me dijeron que debía acompañarlos para que formulara la denuncia Es todo- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: "Eso paso el día de hoy en la calle Independencia, del Barrio La Orquídea de esta ciudad, aproximadamente como a las 06:25 horas de la tarde del día de hoy 20/03/2015, pero lo de la violación paso el día Viernes 14/03/2015. Y eso lo denunciamos en el C.I.C.P.C de Barcelona" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien más tiene conocimiento de este hecho? CONTESTÓ "Si, toda mi familia" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo se llaman los sujetos que abusaron sexualmente de su hija? CONTESTÓ: "Si a uno le dicen El Alex y el que agarro la policía le dicen José alias el Chavo, y los otros sujetos no sé como le dicen pero ellos anda huyendo porque ellos son los que tiene azotado el sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, esta situación se ha presentado con anterioridad? CONTESTÓ: "Si, estos mismo sujetos en 31/03/2015 abusaron sexualmente de mi hija mayor" PREGUNTA: ¿Diga usted, por los otros hechos formuló denuncia? CONTESTÓ: "Si en el C.I.C.P.C de Barcelona y una de las denuncia quedo registrada con el numero K-15-0072-01082, por uno de los delitos de violación" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Bueno quiero agregar que les llega a pasar algo malo a mis familiares o a mí los hago responsable a ellos y quiero que este caso no • quede impune ya que estos mismos sujetos me han abuzado sexualmente de dos de mis hijas". Es Todo”.-
6.- ENTREVISTA: De El día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Marzo de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho Fiscal, de manera espontánea la adolescente MARIANA DEL VALLE GIMENEZ CARMONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 14-05-1999, de 15 años de edad, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-28.702.471, hija de los ciudadanos MAIRA JOSEFINA CARMONA (V) y RUBEN GIMENEZ (V), residenciada en la calle Nazareno, Manzana 20, casa N° 23, del Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, con finalidad de sostener entrevista con los Representantes del Ministerio Público, en relación a la causa penal, signada con el Nº MP-122561-2015, nomenclatura interna de este Despacho Fiscal, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual aparece como víctima la adolescente MARIANA DEL VALLE GIMENEZ CARMONA, de 15 años de edad, y como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS, a quien apodan “EL CHAVO”. Así mismo se le hizo del conocimiento del contenido del Artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener inconveniente alguno en sostener entrevista con los representantes del Ministerio Público, quien en relación a los hechos que se investigan, manifestó lo siguiente: “…El día viernes 14 de Marzo de 2015, como a las 8:00 am, salí de mi casa par el liceo Bolivariano La Ponderosa, una vez en el liceo, sentí mucho dolor de cabeza, por eso le dije a la profesora que si me podía ir, ella me dijo que sí, que me fuera, yo Salí y cuando ya había caminado dos cuadras estaba estacionada una camioneta blanca y sale un muchacho de la camioneta, me agarra por un brazo me hala para meterme a la camioneta, cuando me montó, estaban en las camioneta dos muchachos mas, estos me vendaron los ojos, después arranco la camioneta y se paro, me bajaron de la camioneta y me llevaron hacia un galpón, donde me quitaron las vendas de los ojos, en el galpón no había nada, el muchacho que me subió a la camioneta, quien tenía unas tres estrellas en el brazo izquierdo, donde también decía “Alex” me dice que me mandaría a violar con los que andaban con él, ya mi hermana YULETXI, lo había denunciado, ya que él le había dicho que no denunciara, después me mostró tres fotos las cuales eran de mis hermanitas chiquitas, luego me dijo que corriera, cuando yo Salí corriendo hacia la salida, él le dijo a los otros chamos que me siguieran, que el primero que me agarra iba a ser de él, ellos me salieron persiguiendo y fue que me agarró el que llaman “El chavo”, me tiró al piso, me rompió la camisa del liceo, después me quitó el pantalón y me violó por los dos lados, después que terminó vino el otro chamo, que tenía la cara tapada me dio un golpe en la boca, porque yo no dejaba que me besara, este abusó de mi por delante, luego me colocó su pene en la cara para que le hiciera sexo oral, pero yo no quise, me daba golpes en la cabeza para que abriera la boca, pero yo aguante los golpes y no lo hice, después que terminó, me taparon nuevamente la cara y me montaron en la camioneta, y me tiraron del carro cerca del liceo, de ahí Salí corriendo a mi casa, cuando llegué se lo conté a mi mamá y fuimos a la PTJ a formular la denuncia. El día viernes 20-03-2015, como a las 8:00 de la noche mi papá venia del trabajo con un moto taxista, cuando llega a la pasarela de la ponderosa, se baja de la moto y ve hacia la carpa de la Guardia Nacional, y luego mira hacia la pasarela y es cuando ve al muchacho que le dice “El chavo”, mi papá lo conoce porque este vivió de niño y de adolescente en el barrio, este llevaba un bolso como que se iba de viaje, mi papá fue rápidamente hasta la carpa de la Guardia, y le dice a los Guardias, lo que ese muchacho me había hecho, es por eso que la guardia lo detiene, luego mi papá llama por teléfono a mi mamá, y le dice a mi mamá que al “chavo” lo tenían preso en la carpa, que me llevara para que lo viera y lo reconociera, mi mamá me llevó a la carpa, y es cuando los guardias me lo muestran y yo de inmediato lo reconocí, de ahí la guardia llaman a poli bolívar y se lo entregaron, nos llevaron en la patrulla al comando, a él lo montaron en la parte de atrás y a mí me montaron en el puesto de adelante con mi mamá y mi hermana YULETXI…” SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿fecha, lugar y hora de los hechos que narra en su entrevista? CONTEST: “Eso fue día viernes 14 de Marzo de 2015, a las 9:00 de la mañana aproximadamente, en un galpón que no sé donde está ubicado” TERCERA PREGUNTA: diga usted ¿las característica del vehículo en el cual la trasladaron al lugar donde fue abusada sexualmente? CONTESTO: “Nada más me acuerdo era una camioneta de cuatro puertas, de color blanco, no se la marca, tenia cauchos grandes, era un carro nuevo” CUARTA PREGUNTA: diga usted ¿anteriormente había visto ese vehículo en el sector? CONTESTO: “No, primera vez” QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿Cuál fue el recorrido del vehículo durante su traslado al lugar donde fue abusada sexualmente? CONTESTO: “ellos arrancaron y más adelante cruzaron hacia la izquierda, agarraron como la autopista, fue como treinta minutos de carretera, no había tráfico, luego cruzaron a la izquierda y la carretera era de tierra y la camioneta saltaba, en la carretera de tierra fue rápido, de inmediato llegamos al galpón, donde metieron la camioneta” SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿Cómo era el galpón que refiere en su entrevista? CONTESTO: “Era un galpón cerrado con laminas de zinc, el techo tenía muchos huecos y pasaba el sol, no estaba pintado, el piso era de tierra, era largo, habían partes de carros viejos” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted ¿si durante el tiempo que permaneció en el galpón donde se suscitaron los hechos que se investigan, logró avistar alguna valla publicitaria, anuncio, o percibió algún sonido u olor que nos permitiera determinar la ubicación de dicho galpón? CONTESTO: “No, solo olía a grasa” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted ¿Cuál fue la participación del ciudadano que menciona en su entrevista como Alex? CONTESTO: “Él fue quien me montó a la fuerza a la camioneta, y era quien la manejaba y fue quien le dijo al “chavo” y al otro muchacho, que me violaran, mientras él me veía y se reía” NOVENA PREGUNTA: Diga usted ¿las características físicas, del ciudadano que menciona en su entrevista cómo Alex? CONTESTO: “Él es moreno, tiene la cara de guajiro, tiene corte de cabello con cresta de color negro, es flaco, más o menos alto, tiene un tatuaje en la mano izquierda, de tres estrellas de color verde y también dice Alxe, ojos marrones” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿si acudió al Servicio de Medicina y Ciencias Forense del Estado Anzoátegui, a los fines de practicarse el correspondiente examen médico forense ginecológico y ano rectal? CONTESTO: “Si, el día lunes 23-03-2015” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿si fue evaluada por el médico forense en el área vaginal y ano rectal? CONTESTO: “El médico forense me reviso en la vagina, pero en la parte anal me medio vio” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿las características físicas del ciudadano que menciona en su entrevista, que se encontraba con la cara tapada? CONTESTO: “Era un negrito, bajito, papiaito, tenía un suéter negro y una bermudas de color blue jeans” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿si dichas personas se llegaron a llamar por nombres o apodos? CONTESTO: “Bueno, se llamaban por “Alex” y “chavo” el tercero nunca lo llamaron por apodo o nombre” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿si con anterioridad a los hechos que narra en su entrevista, mantuvo relaciones sexuales con alguna persona? CONTESTO: “Si, en dos oportunidades cuando tenía 12 años, con un novio que tuve en el liceo” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿si actualmente está recibiendo orientación psicológica? CONTESTO: “No”” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿si estas personas que abusaron sexualmente de usted, usaron algún tipo de protección? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted ¿se realizo alguna prueba de embarazo? CONTESTO: “Si, y salió negativa” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted ¿tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de su hermana, la cual menciona en su entrevista como YULETXI, así como su dirección y teléfono de ubicación? CONTESTO: “Se llama YULETXI JOSEFINA GIMENEZ CARMONA, de 22 años, vive en mi casa, su número de teléfono es 0424-702.96.24. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted ¿tiene conocimiento del nombre y lugar de ubicación, del ciudadano que menciona en su entrevista como “ALEX” CONTESTO: “Él se llama ALEXANDERDOMINGUEZ GUANARE, y está detenido desde el día sábado por lo que le hizo a mi hermana” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo.-
7.- ENTREVISTA: De fecha Viernes 17 de Abril de 2015, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, de manera espontánea el ciudadano JOSE AGUSTIN MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 45 años de edad, nacido en fecha 29-08-1969, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-11,561,723, teléfono (0426-280,42,88), residenciado en La Ponderosa, Calle 18 de Octubre, Casa N° 41, Manzana 20, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui, con finalidad de sostener entrevista con los Representantes del Ministerio Público, en relación a la causa penal, signada con el Nº MP-122561-2015, nomenclatura interna de este Despacho Fiscal, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Moral, Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y RAPTO), en la cual aparece como víctima MARIANA DEL VALLE JIMENEZ CARMONA y como investigado JOSE GREGORIO MEJIAS. Así mismo se le hizo del conocimiento del contenido del Artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener inconveniente alguno en sostener entrevista con este representante fiscal, y en consecuencia expone: “yo estoy aquí por la detención de JOSE GREGORIO MEJIAS por una supuesta violación a una muchacha” ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS? CONTESTO: “si, desde muchachito”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos por el cual está detenido el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS? CONTESTO: por rumores del barrio” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba el día 13-03-2015, a las 08:00 am? CONTESTO “en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, donde reside el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS? CONTESTO: “en la misma calle 18 de Octubre de la ponderosa, donde yo resido, como a cuatro casas” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tienen conocimiento donde se encontraba el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS el día 13-03-2015 a las 08:00 am? CONTESTO: bueno yo lo vi en su casa como a las 08:30 am, ya que yo estuve al lado de su casa por allí vive mi suegra, y yo lo vi lavando, luego me fui a mi casa nuevamente y como a las 10:00 am, 11:00 am y todavía estaba lavando SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, como es la conducta de JOSE GREGORIO MEJIAS en la comunidad? CONTESTO: es un muchacho tranquilo SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS ha estado involucrado en hechos similares a los que se investigan? CONTESTO: “no, primera vez que se que está involucrado” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes son las personas que están involucradas en el hecho que se investigan? CONTESTO: bueno según los rumores del barrio, quien está involucrado en ese hecho es un tal “ALEX”, es lo que se ha escuchado en la comunidad NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la adolescente MARIANA DEL VALLE JIMENEZ CARMONA CONTESTO: “no” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, presencio la detención de JOSE GREGORIO MEJIAS? CONTESTO: “no” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce lazo de amistades de JOSE GREGORIO MEJIAS? CONTESTO: “si algunos” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, como apodan a JOSE GREGORIO MEJIAS? CONTESTO: a él cariñosamente le dicen “EL CHAVO” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: “no”
8.- ENTREVISTA: De fecha Viernes, Diecisiete (17) de Abril de 2015, siendo las 8:28 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, de manera espontánea la ciudadana SASLLEY DAMELIS GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Agua Say, Estado Monagas, de 62 años de edad, nacida en fecha 10-03-1956, de estado Civil Soltera, de profesión u Oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.072.729, residenciada en la en la Ponderosa, sector Manzana 20-A, casa N° 156 Barcelona , estado Anzoátegui, con finalidad de sostener entrevista con los Representantes del Ministerio Público, en relación a la causa penal, signada con el alfanumérico Nº MP-122561-2015, nomenclatura interna de este Despacho Fiscal, iniciada con ocasión a la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Moral, Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias (VIOLENCIA SEXUAL, RAPTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA) en la cual aparece como víctima la adolescente MARIA DEL VALLE JIMENEZ CARMONA, de 15 años de edad, y como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO MEJÍAS. Así mismo se le hizo del conocimiento del contenido del Artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener inconveniente alguno en sostener entrevista con este representante fiscal, y en consecuencia expone: “…Yo iba para lo bodega de la señora Romelia, que queda a tres casa de la casa JOSE GREGORIO MEJIAS, cuando yo pase lo llame por el apodo que es CHAVITO y le dije ¡HA CHAVITO! Y me saludo ¡VIEJA! Porque así me dicen, yo seguí a la bodega y luego me fui a mi casa, eso pasó aproximadamente como a las 07:00 o 08:00 horas de la mañana, pero no recuerdo el día, ya como a los días se empezó a escuchar los comentarios de que JOSE GREGORIO, y otros muchachos que no conozco habían agarrado la hija del señor que le dicen el zorro el cual no conozco tampoco, y la había violado, eso decía la gente. Un días después José Gregorio fue a mi casa y le pregunte que si lo que decía la gente era verdad, y José Gregorio me dijo que no que era mentira, él paso los días siguientes en su casa tranquilo. Luego se murió una vecina y la entierran un fin de semana creo que un día sábado y JOSE GREGORIO fue al entierro de la señora, cuando él venía del entierro lo agarraron los de la Guardia que tiene el punto de control por la pasarela, por lo que llaman la segunda de la entrada de la Ponderosa, yo me entere porque venía una gente corriendo diciendo ¡agarraron a uno de los violadores! Y dijeron que era JOSE GREGORIO, y también dijeron que lo quería linchar. La mama venia ese mismo día del trabajo y ella dijo que la gente también la quería agredir, y comento que se habían llevado a su hijo.…” SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha lugar y hora en que ocurrieron los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: “eso ocurrió un fin de semana, en la tarde como a las cuatro aproximadamente, lo agarraron por la pasarela de la segunda entrada de la ponderosa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando conoce a el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS? CONTESTO: “desde que tenía un año de edad” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, sabe si el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS ha estado detenido en algún cuerpo policial o señalado de cometer algún delito? CONTESTO: “que yo sepa no” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS? CONTESTO: “ese día del entierro, cuando iba para el entierro como a las doce del mediodía, que me convido a ir y no pude porque estaba enferma” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los motivos por los cuales detiene al ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS? CONTESTO: “bueno por lo que dicen la gente ¡que él y otro agarraron a la muchacha y la violaron!” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a la adolescente MARIA DEL VALLE JIMENEZ CARMONA? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde es la víctima en la presente causa? CONTESTO: “la gente decía que ella vive por el sector que llaman EL BARRANCO, eso queda casi llegando al sector la orquídea” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, noto usted alguna actuad fuera de lo normal en esos días en el ciudadano JOSE GREGORI MEJIAS? CONTESTO: “No, él siempre estuvo tranquilo esos días, siempre se sentaba afuera con nosotras (mis hijas y yo) a hablar en el frente de la casa, y pasaban policías y no le decían nada” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce usted a los otros muchachos que según en conjunto de él cometieron el delito? CONTESTO: “No, no los conozco, la gente solo decía él y otros” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien la contacto para realizar esta entrevista? CONTESTO: “la mama, porque yo le comente que lo había visto ese día en la mañana, el día que empezó la gente a decir que él había hecho eso DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo.”.-
9.- INSPECCION TECNICA POLICIAL: De fecha 10 de Abril de 2015, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, se traslado y constituyó una comisión del Instituto Autónomo de Policía de Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, integrada por los funcionarios Oficial Jefe ANTONIO PINTO y DAVID HERRERA, adscrito a este despacho, con el fin de trasladarnos a la siguiente dirección EN LA MANZANA 20 DEL BARRIO LA PONDEROSA DE BARCELONA, lugar donde se acordó realizar Inspección Técnica Policial, (…) El lugar a inspeccionar resulta res un sitio de suceso Abierto, denominado calle, con aceras y brocales, piso de asfalto y cemento, con bastante fluidez tanto peatonal como vehicular, se puede observar en el lateral izquierdo varios terrenos baldíos que corresponden al Aeropuerto de Barcelona y en el lateral derecho varias viviendas de tipo unifamiliar. Se procedió a fijar fotográficamente. No se colecto evidencia de que guarde relación con el presente caso.-
c) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.
Esta de conformidad con lo establecido en los artículos 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dada que para el momento de la denuncia el ciudadano DOMINGO ALEXANDER GUANARE ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, toda vez que el delito investigado establece una pena de quince a veinte años de prisión, aunado a ello la magnitud del daño causado.
Dicho esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43, 39, Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.D.V.J.C (IDENTIDAD OMITIDA, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el ciudadano DOMINGO ALEXANDER GUANARE , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.567.834, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano DOMINGO ALEXANDER GUANARE , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.567.834, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en todos sus numerales y 237.2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda ratificada la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. ESPERANAZA TORRES
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