Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000750
ASUNTO : BP01-S-2017-000750

Celebrada, Audiencia de Presentación el 25 de Febrero de 2017, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal 24 Abgdo. JOSE OSAL, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; JESUS CELESTINO QUIARO ALVAREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 27/02/1978, RESIDENCIADO EL AVENIDA CUMANAGOTO, SECTOR LOS TOTUMOS, CASA Nº 18, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 39 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.615.545, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ALEJANDRO QUIARO (V) Y ROSA ALVALREZ (F). TELÉFONO: 0416-3540574, por la presunta comisión de los delitos de: de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 353 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte de la Ley Adjetiva Penal, asimismo los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 en segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA TIOFILA SALCEDO, asimismo el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en prejuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, solicitando le sean dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta el momento no se cuenta con el resultado Medico Forense, así como la aplicación del artículo 95 en su numerales 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se impongan las medidas de protección del artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13ejusdem, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del imputado; JESUS CELESTINO QUIARO ALVAREZ, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: ““ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL..” Es todo

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 97 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.

MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la establecida en numerales 3 y 8 del referido artículo, vale decir, 3) la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada; TREINTA (30) DIAS y 8) presentación de Tres fiadores los cuales deben devengar un salario equivalente a (190 Unidades Tributarias). y la establecida en el artículo 95 Numerales; 7 la cual consiste en; 7) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de su respectiva evaluación integral,. ASI SE DECIDE

MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 90 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la citada Ley, las cuales consisten en: 1) Se acuerda remitir a la Víctima al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 3) la salida del presunto agresor de la residencia en común 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia y 6) la prohibición al imputado de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la Víctima antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o a algún integrante de su familia. De igual manera se acuerda la realización de la prueba anticipada.13) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado JESUS CELESTINO QUIARO ALVAREZ como flagrante, por la comisión de los delitos de: INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 353 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte de la Ley Adjetiva Penal, asimismo los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 en segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA TIOFILA SALCEDO, asimismo el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en prejuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; TREINTA (30) DIAS y 8) presentación de tres fiadores los cuales deben devengar un salario equivalente a (190 Unidades Tributarias la establecida en el artículo 95 Numerales; 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cuales consiste en; 7) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de su respectiva evaluación Integral. TERCERO: Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales: 1) Se acuerda remitir a la Victima al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 3) la salida del presunto agresor de la residencia en común 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia. 6) Prohibición al imputado de ejercer por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente. 13). La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes CUARTO: se niega, la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la Libertad Plena. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.. Diarícese. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

Abgda. JEIRA SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES.