Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer
Barcelona 01 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000288
ASUNTO : BP01-S-2009-000288
SENTENCIA JUDICIAL
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE GONZALEZ
FISCAL: DR. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, FISCAL VIGÉSIMO AUXILIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANOZATEGUI.
DEFENSA: DRA AUGUSTA SOFIA RINCON, DEFENSORA PÚBLICA.
VICTIMA: ANA JULIA SALAS HERNANDEZ
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas, a cargo de la Jueza Dra. . Vianney Bonilla , quien en este mismo acto se aboca al conocimiento de la presente causa, y a quien corresponde dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, relativo al DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJESRES A UNA IDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIO SALAS HERNANDEZ , aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el artículo 67 de la Ley especial que rige la materia, a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Se inició la presente investigación en fecha 22-03-2009 en virtud de la denuncia 0276-2009 interpuesta por la ciudadana ANA JULIA SALAS HERNANDEZ, por ante el Instituto Autónomo Municipal de Sotillo, siendo presentado a este Tribunal el 24-03-009, fecha en la cual en la audiencia de presentación del imputado, este tribunal acordó:
Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA SALAS. SEGUNDO: Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas, considera procedente aplicar al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecida en el Art. 256 de Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; así como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a la victima, de las establecidas en el artículo a 87 numerales 3º 5º y 6º, consistentes en: 3) La salida del presunto agresor de la residencia común con la denunciante 5) la prohibición de acercarse a la victima, bien sea a su lugar de trabajo, estudio o residencia 6) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA SALAS HERNANDEZ.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que el ilícito penal atribuido al imputado, es de orden publico, en razón de los delitos de de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 DE Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA SALAS HERNANDEZ, que al computar la pena se evidencia que ha transcurrido un lapso superior al exigido para la prescripción ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.866.038, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA SALAS HERNANDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con numeral 8 del articulo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase al Archivo Judicial luego de librar las respectivas Notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA,
ABG. RICMERLYS LAREZ
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