Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002143
ASUNTO : BP01-S-2011-002143
SENTENCIA JUDICIAL
FISCAL: Dr. JOSE DANIEL PEREZROMERO, FISCAL VIGESIMO AUXILIAR DEL MINSITERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
IMPUTADO: TITO PEREZ
VICTIMA: WENDY DEL VALLE SALAS PARAGUATEY
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas, a cargo de la Jueza Dra. . Vianney Bonilla , quien en este mismo acto se aboca al conocimiento de la presente causa, y a quien corresponde dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, relativo al DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TITO PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , en perjuicio de la ciudadana WENDY DEL VALLE SALAS PARAGUATEY, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Se inició la presente investigación en fecha 21 DE Julio 2009 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana WENDY DEL VALLE SALAS PARAGUATEY, por ante el Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público, ente este que en fecha 27-05-2011 decretó el archivo fiscal de la investigación.
Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, en perjuicio de la ciudadana WENDY DEL VALLE SALAS PARAGUATEY
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que el ilícito penal atribuido al imputado, es de orden publico, en razón de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , en perjuicio de la ciudadana WENDY DEL VALLE SALAS PARAGUATEY, que al computar la pena se evidencia que ha transcurrido un lapso superior al exigido para la prescripción ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 eiusdem, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano TITO PEREZ, (sin más datos aportados) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , en perjuicio de la ciudadana WENDY DEL VALLE SALAS PARAGUATEY, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con numeral 8 del articulo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase al Archivo Judicial luego de librar las respectivas Notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
ABG. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA
ABG. RICMERLYS LAREZ
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