Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000479
ASUNTO : BP01-S-2017-000479
SENTENCIA JUDICIAL DE
PRESENTACION DE DETENEIDO

EL JUEZA : DRA. VIANNEY BONILLA
SECRETARIA : ABG. RICMERLYS LAREZ.
PARTES
FISCAL : DR. JOSE ANTONIO OSAL, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO : LUIS JOSE LOBATON, venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 22/12/1975 guamacito primera calle con calle democracia de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.165.220de estado civil soltero, de profesión u oficio: potero, hijo de los ciudadanos: José Rojas (F) y Rosario Lobaton (F). Teléfono: 0424.838.5534

DEFENSA PUBLICA: DRA. MAIREET GUZMAN

VICTIMA : ZULEIMA YURAIMA CASTRO AYALA

Visto el escrito presentado por la Dra. JORAXIA JOSEFINA RODRIGUEZ ZURITA, y presentado por el DR. JOSE ANTONIO OSAL, ambos en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º) Del Ministerio Publico, en fecha 13 de Febrero de 2017 y habiéndome abocado al conocimiento de la presente causa en el día de hoy, se realizó la audiencia para oír al imputado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó : Esta Representante Fiscal, pone a disposición de este honorable tribunal al ciudadano de nombre LUIS JOSE LOBATON, por la comisión de los delitos contemplados en al ley de la mujer a una vida libre de violencia, todo el lo en virtud de un procedimiento de fecha 13/02/2017, en virtud de la denuncia PMB-VCM-027-17, interpuesta por la ciudadana ZULEIMA YURAIMA CASTRO AYALA, ante el centro de Coordinación policial “Barcelona De La Policía Del Estado Anzoátegui”, mediante la cual manifestó: “ yo vengo a denuncia a mi pareja Luis José Lobatón, yo el día de hoy me encontraba en mi casa cocinando y con los niños y el llego a la casa y agarro mi teléfono y un amigo me escribió y el se hizo pasar por mi porque el le respondió OK mi amorcito, donde el me comenzó a golpear delante de los niños después comenzó a sacarme la ropa tirandola por la calle el que se tiene que ir es el porque el tiene otra mujer y viene para mi casa a amargarme la vida, también ha ido a mi trabajo a hacerme escándalos y me va a hacer botar del trabajo en ese momento que el me estaba sacando las cosas las hermanas de el llamaron a la policía y cuando la policía llego ya se había ido por eso vengo a colocar la denuncia.-es todo”, Así mismo existe informe médico donde dejan constancia que en la ciudadana se evidencia hematoma y aumento de volumen en región frontal izquierda, hematoma en hombro izquierdo. Por lo que esta representante de la vindicta pública imputa el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA tipificados en el artículo 42 segundo aparte, articulo 40, y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA YURAIMA CASTRO AYALA asimismo solicito de conformidad con el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico procesal Penal, así como la remisión al Equipo Multidisciplinario en contra del ciudadano LUIS JOSE LOBATON, Solicito igualmente LAS MEDIDAS DE PROTECCION PARA LA VICTIMA, previstas en el artículo 90, numerales 1, 3, 5, 6 Y 13 de la ley especial y la evaluación integral de la víctima. Así como proseguir la investigación por el procedimiento especial previsto en esta ley en el articulo 97, asimismo solicito lo referente articulo 95 numeral 1 y 7, y solicito copia de la presente acta, es todo”.


Por otra parte impuesto el Imputado LUIS JOSE LOBATON, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.165.220, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y expuso: “: “solo le di un coconazo por la frente, no quiero perder a mis hijos. Es todo.”

Por su parte la Defensa Pública de confianza DRA. MAIREET GUZMAN, expuso: esta defensa una vez analizada las actuaciones traídas por el representante del ministerio publico y oídas las declaraciones de mi defendido, solicito le sea decretada a favor de mi defendido una medida menos gravosa de la solicitada por el ministerio publico y copia de la presente acta, Es todo.”

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Esta Juzgadora una vez escuchada las partes, la imputación y los alegatos de defensa que dejan mucho que decir, observa existe una denuncia interpuesta por la victima, un informe medico que deja claro la lesión sufrida por la victima y que este tribunal dejó constancia, con el cual se puede avalar la VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como lo establece el artículo 35 eiusdem. Aunado a ello el imputado fue claro l manifestar que le había dado un coconazo en la frente.
Así mismo esta juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia.
Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia
Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, en consecuencia:
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA tipificados en el artículo 42 segundo aparte, articulo 40, y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA YURAIMA CASTRO AYALA y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, LUIS JOSE LOBATON, plenamente identificados up supra, la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante este Circuito cada treinta (30) días y la segunda la obligación de asistir a los llamados del tribunal y del Ministerio Público. Así mismo se acuerdan las medidas cautelares previstas en el artículo 95 en sus numerales 1 y 7 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste la primera en un arresto transitorio por 48 horas y la segunda la obligación de asistir al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de tomar charlas de cómo se debe tratar a la mujer.
CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: referir a la mujer agredida al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de violencia contra la Mujer para que reciba orientación y atención. Segunda: Prohibición al imputado de acercarse a la victima y viceversa, y la Tercera: Prohibición a los imputados que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
SEXTO: Se acuerda la evaluación psicosocial integral a las victimas a través del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: Se hace del Conocimiento que la violación de estas medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar.
OCTAVO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

Abg. RICMERLYS LAREZ