Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000154
ASUNTO : BP01-S-2017-000154

EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA.
SECRETARIA: ABG. LUISANDYS SALAZAR.

PARTES:

FISCAL: DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscal Provisorio Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui..

IMPUTADO: MIGUEL ANGEL FAJARDO, titular de la Cédula de
Identidad No. V- 12.979.698, edad 40 años, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui el 25-05-1976, profesión u oficio Mensajero Motorizado, hijo de Carmen Migdalia Josefina fajardo (v) y padre desconocido (v) y Residenciado en: Barrio Coral, casa s/n vía Naricual, Estado Anzoátegui. Teléfono 0424-8764834

DEFENSA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES

VICTIMA: M.A.F., M.V..L.F. Y A.C.R.L. (Identidad Omitida)

AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL

Visto el escrito de fecha 03 de Febrero De 2017 y recibido en el día de hoy 10 de Febrero de -2017, interpuesto por los Fiscales JOSE ANTONIO OSAL SUBERO, JORAXIA JOSEFINA RODRIGUEZ ZURITA Y ANGELICA ALCALA , en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y a los fines de resolver sobre la solicitud Fiscal sobre la prorroga para dar término a la investigación, de conformidad con las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, este Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos:


La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público solicitó, prorroga para presentar el acto conclusivo, en la causa No. BP01-S-2017-00154, seguido a MIGUEL ANGEL FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.979.698, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo y tercer de la Ley Orgánica para la protección de Niña, Niño y Adolescente y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña F.M.A. Así mismo los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niña, Niño y Adolescente y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas R.L.A.C Y Y A.C.R., solicitando un lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta la complejidad del presente caso.


ANTECEDENTES

1.- 3.- En fecha 18-01-2017, se realizó la correspondiente audiencia para oír al imputado, fecha en la cual se decretó la Medida Privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal.

4.- En fecha 13-02-2017, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó mediante escrito prorroga para presentar el acto conclusivo, por el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro del lapso legal establecido para solicitarla.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

El artículo 82 parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“En el supuesto de que el tribunal de Control, Audiencia y medida haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación al vencimiento…”
.
Lo que se puede evidenciar en el presente caso, donde el Ministerio Público solicitó en la oportunidad legal correspondiente la prorroga legal de quince (15) días, ya que se presentó conforme al lapso legal exigido en el dispositivo técnico jurídico ut supra citado. Lo que evidencia que se encuentran llenos los parámetros legales para acordar la prorroga pretendida por la vindicta pública a los fines de dar término a la presente investigación; la cual será de quince (15) días contados a partir del día 17-02-2017 . Y así se decide.

DECISIÓN


Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo quince (15) días para que el representante Fiscal de termino a la presente investigación, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contados a partir del día 17-02-2017, el cual vencerá 04-03-2013 . Y ASI SE DECIDE.

La presente decisión tiene como fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional y 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA

LA SECRETARIA

ABG. RICMERLYS LAREZ