Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000520
ASUNTO : BP01-S-2017-000520

SENTENCIA JUDICIAL DE
PRESENTACION DE DETENEIDO

EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA: ABG. RICMERLYS LAREZ
PARTES:

FISCAL. DRA. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO, Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: NORBERTO CELESTINO ARMAS venezolano, de 64, años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.214.470, NACIDO EN VALLE Guanape el 05-06-1953, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Julián Pérez (d) y María Trinidad Armas (D), residenciado en Tronconal III, sector 2, No. 41, Barcelona, estado Anzoátegui. Teléfono 0416-284.6665.
DEFENSA: DRA. MAIREET GUZMAN

VICTIMA: ECLEIDIS DARIA VELASQUEZ BRAVO


Visto el escrito presentado por la Dra. JORAXIA JOSEFINA RODRIGUEZ ZURITA, y presentado por el DR. JOSE ANTONIO OSAL, ambos en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º) Del Ministerio Publico, en fecha 15 de Febrero de 2017 y habiéndome abocado al conocimiento de la presente causa en el día de hoy, se realizó la audiencia para oír al imputado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: En mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal al ciudadano CELESTINO JSOE ARMAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.214.470, en virtud de las actuaciones traídas por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, en virtud de la denuncia No. PMB-VCM-124-17, interpuesta ante ese Órgano Policial por la ciudadana ECLEIDIS DARIA VELASQUEZ BRAVO donde expresó: “vengo a denunciar al ciudadano CELESTINO JOSE ARMAS de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad v-indocumentado, quien es mi padrastro, convivimos en la misma casa. Lo denuncio porque l el día de hoy 14-02-2017, a eso de las 11:00 de la mañana estábamos en la casa, en eso sentí a mi hijo llorar y cuando le pregunte que le pasaba me dijo que el señor celestino le había dado un coscorrón, yo le reclame del porque había hecho después el comenzó a insultarme verbalmente y me decía que era una maldita puta, que llamara al diablo si le daba la gana, me llamo plasta de mierda, en eso agarro un machete y se siguió ara darme unos machetazos, tuve que meterme dentro de mi cuarto hasta allí llego porque trato de meterse a mi cuarto metió el machete y me dio con el machete en la reja derecha y me corto, me decía que me iba a matar, es todo”. Consta igualmente en el expediente informe medico, donde dejan constancia el Ambulatorio CIS II Boyacá V, que la misma presentó herida en la oreja derecha de 3 ctms, de longitud aproximadamente. Consta los derechos de la victima, la remisión de la victima a la medicatura forense a los fines que le sea practicado un reconocimiento médico legal. Consta la delegación de los derechos de la victima al Ministerio Público. Consta acta policial N. PMB-VCM-124-17, donde se deja plasmado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se realizó la aprensión del imputado, los derechos del imputado. por tales motivos esta representación Fiscal, vistos los elementos traídos en la presente causa, se permite precalificar el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicita le sea impuesta, la medida cautelar prevista en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico procesal Penal y al prevista en el artículo 95 numeral 1 y 7 de la Ley especial y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, tipificada en el artículo 90, numeral 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley especial. Seguir



Por otra parte impuesto el Imputado NORBERTO CELESTINO ARMAS, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.214.470, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, así como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y expuso: yo estaba trabajando mecánica, estaba esmerilando una pieza de una wagonner y el niño de ella estaba sentado en una silla y la mujer el hijo mío le dijo mátese para allá y el se paro, yo le puse la mano por el coco y lo empuje para adentro para que el no se hubiera salido lesionado con el esmeril, entonces ella salio con un cuchillo en cada mano y me tiro una puñalada (Se deja constancia que el mismo presenta una herida punzo penetrante en el brazo de 1cms. Aproximadamente) es todo”

Por su parte la Defensa Pública de confianza DRA. MAIREET GUZMAN, quien manifestó: DRA. MAIREET GUZMAN, quien manifiesta: “esta defensa una vez analizada las actuaciones traídas a este acto por le representante del Ministerio Público y oída como ha sido la declaración de mi defendido, se puede evidenciar claramente que aunque en el presente expediente se encuentra incursa un informe medico que indica que la presunta victima presenta una herida en la oreja, sin embargo según lo manifestado por mi defendido, la ciudadana Egleidis Velásquez lo vino a provocar con un cuchillo en cada mano y forcejearon y la tuvo que empujar, asimismo durante en el forcejeo la presunta victima lo puyo con el cuchillo en el antebrazo, por lo que solicito se libren los oficios correspondientes para que mi defendido le sea realizada una evaluación medico forense para dejar constancia del daño que la presunta victima le causo, por lo antes expuesto esta defensa solicita a este honorable tribunal se sirva a dictar una libertad plena a favor de mi defendido y copias de la presente acta, es todo.

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Esta Juzgadora una vez escuchada las partes, la imputación y los alegatos de defensa que dejan mucho que decir, observa existe una denuncia interpuesta por la victima, una solicitud del informe medico realizado por el ambulatorio CIS II Boyacá V, donde presenta herida en la oreja la víctima, con el cual se puede avalar la VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como lo establece el artículo 35 ejusdem. Aunado a ello el imputado fue claro l manifestar que le habían con machete y con cuchillos, que pudiera variar la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público.
Así mismo esta juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia.
Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia
Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, en consecuencia:
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de VIOENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 41 Y 43 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ECEIDIS MARIA VELASQUEZ BRITO, y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, NORBERTO CELESTINO ARMAS, plenamente identificados up supra, las medidas cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico procesal penal en sus numerales 3, consistente la primera en presentación cada 30 días por ante la oficina de presentaciones de este Circuito judicial. Así mismo se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 95 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es la primera un arresto transitorio de 48 horas, a los fines de evitar un daño mayor a ambas partes y la segunda la remisión del presunto agresor al equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que reciba orientación de cómo tratar a las mujeres.
CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 3 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: remisión de la víctima al Equipo Multidisciplinario, la Segunda La salida del presunto agresor de la vivienda en común vista la actitud del ciudadano con relación a los hechos y la agresión con arma blanca a la victima. La tercera Prohibición al imputado de acercarse a la victima, la cuarta: Prohibición a los imputados que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares. Y la quinta la Sujeción del imputado a los llamados que realice el Tribunal, el Ministerio Público y la Defensa.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

Abg. RICMERLYS LAREZ