Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000523
ASUNTO : BP01-S-2017-000523



EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA.
SECRETARIA: ABG. RICMERLYS LAREZ.

PARTES:
FISCAL: DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscal Provisorio Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui..

IMPUTADO: JOSE EDUARDO CAMPOS MARINO, titular de
la Cédula de Identidad No. V- 10.295.773 edad 47 años, nacido en Barcelona en fecha 02/09/1968, profesión u oficio CHOFER, hijo de JOSE CAMPOS (F) y INES MARIA MARINO (F) y Residenciado en OROPEZA CASTILLO, BLOQUE 1 APARTAMENTO 203. Teléfono NO POSEE.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. MAIREET GUZMAN

VICTIMA: R.V.B.R(Identidad Omitida)

Visto el escrito presentado por la DR. TOMAS JOSE ELOY ARMA MATA, Fiscal Provisorio Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero de 2017 y habiéndome abocado al conocimiento de la presente causa en el día de hoy, se realizó la audiencia para oír al imputado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: Esta Representante Fiscal pone a disposición de este honorable tribunal al ciudadano de nombre JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, por la comisión de los delitos contemplados en al ley de la mujer a una vida libre de violencia, todo el lo en virtud de un procedimiento de fecha 02-02-2017, en virtud de las actuaciones traídas por el Centro de Coordinación Policial Piritu, Estación Policial Boca de Uchire, en virtud de la denuncia No. 003-17 interpuesta ante ese Órgano Policial, por la ciudadana LORENA YAXIMAR BELLORIN GUALTAJA, donde expresó: “Esta Representante Fiscal en virtud de la actuaciones traídas por el Instituto Autónomo Policial Municipal Bolivariana De Sotillo, y en virtud de la denuncia-044-2017 de fecha 14/02/2017 interpuesta por la ciudadana R.V.B.R (IDENTIDAD OMITIDA) quien expuso: “ vengo a denunciar a mi pareja ya que el día sábado fuimos a una fiesta de una amiga, llegamos a casa a eso de las cuatro de la mañana , los dos estábamos tomados, como yo me metí al cuarto del un inquilino que el tiene en la casa, se molesto me golpeo, hoy 14/02/2017 como a las siete de la mañana comenzó a amenazarme, agredirme verbalmente me empujo, y me dijo que me iba a matar” cursa en el presente expediente datos filiatorios de la victima acompañada de fotocopia de cedula de identidad d la misma, acta policial AP/º:0002-2017 de fecha 14/02/2017, los derechos del imputado, oficio Nº:0164-2017 de fecha 14/02/2017 mediante el cual se remite a la victima al servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Estado Anzoátegui, Oficio Nº0166-2017 de fecha 14/02/2017 mediante el cual se remite a la victima al Psiquiatra Forense, Oficio Nº 0165-2017 de fecha 14/02/2017 mediante el cual se remite a la victima al Instituto Autónomo Municipal de la Mujer los fines de que reciba atención Psicológica, Oficio Nº 356-003-03-0633-17 suscrito por la Dra. Mariarmin Sanabria Evans, de reconocimiento medico legal practicado a la persona de R.V.B.R (identidad Omitida) en el cual se observa, múltiples excoriaciones distribuidas en la región bipalpebral de ojo izquierdo y labio superior, laceración de mucosa labial superior, contusión equimotica en cara posterior 1/3 superior de antebrazo derecho, herida no modificada con sutura en dedo media de mano derecha; curación con asistencia medica de siete (07) días a partir de la fecha del suceso, Acta De Gestión Conciliatoria de fecha 10/10/2016 , inspección técnica Nº0002-2017 de fecha 14-02-2017 suscrita por el oficial Adolfo Jiménez, fijación fotográfica, de la ciudadana R.V.B.R (identidad omitida) y de la habitación, verificación por ante Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) resultado: Sin Novedad, orden de traslado y orden de inicio de investigación dictada por la representación fiscal . Es por lo que esta vindicta Pública, imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo aparte y articulo 40 La Ley Orgánica Del Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal referente al grado de continuidad en perjuicio de la ciudadana R.V.B.R (identidad omitida). Asimismo solicito las medidas cautelares prevista en el numeral 242 del Código Orgánico Procesal Penal en los ordinales 3, 8 Y 9 consistente en 3) presentaciones periódicas cada 15 días 8) la presentación de 2 fiadores que devenguen la cantidad equivalente al sueldo mínimo y cumpla con los requisitos de Ley establecidos en el articulo 244 9) sujeción del ciudadano a los llamados que realice el tribunal o el Ministerio Publico, asimismo se impone la medida cautelar prevista en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial. En contra del ciudadano OSE EDUARDO CAMPOS MARINO. Considero que la aprehensión del imputado encuadra de manera armónica con lo referente al articulo 44 numeral 1 constitucional y 98 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, por lo que es decir la aprehensión en flagrancia, asimismo solicito se acoja proseguir la investigación por el procedimiento especial previsto en esta ley en el articulo 97 ya que, Solicito igualmente las Medidas de protección para la victima, previstas en el artículo 90, numerales 1, 3 5 y 6 de la ley especial y la evaluación integral de la víctima y se tome las prueba anticipada de la victima y copia de la presente acta, es todo”.
Por otra parte impuesto el Imputado JOSE EDUARDO CAMPOS MARINO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.295.773, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y expuso: ese día paso que el día anterior el jueves, ella me agredió a mi, ese día no estábamos bebiendo, ese día fue cuando ella decidió envenenarse y se tomo el poco de pastilla por que quería quitarse la vida por que ya yo había decidió dejarla, después metió las manos en agua caliente entonces yo para calmarla le dije que no la iba a dejar, al otro día yo la trate bien le dije que íbamos a seguir, el sábado fue cuando nos invitaron para la fiesta, nos fuimos para la fiesta, allá en la fiesta ella tomo bebidas alcohólicas pero escondida de uno, de la esposa de mi amigo quien fue que nos invito que tiene la miniteca, el amigo mío nos llevo al apto cuando llego al apto, ella entro a la habitación del muchacho conmigo estábamos hablando con el que iba a trabajar, el inquilino de nombre Cristo José, entonces yo le dije vamos acostamos, y ella decidió bañarse y yo le dije no te vayas a bañar que tu no puedes caminar ve como estas le di a entender que estaba borracha, entonces cuando escucho el parapeto y cuando fui a ver la encuentro de cabeza en a parte del baño cuando al estoy levantando, yo saco la paro y saco las dos puertas que ella tumbo, cuando yo cierro la puerta ella metió la mano y fue que se corto, y cuando yo la levanto, yo vi que ella tenia el golpe en la cara que se había metido de cabeza en la regadera, entonces no se baño y lo que hizo fue orinarse, entonces como se fue para casa de su papa y el papa como me tiene cosa ya, le obligo a denunciarme, entonces en el teléfono que me quito la policía ella me mando un mensaje al numero 0414.8193082 papi yo te amo pero mi papa me esta obligando a denunciarte, ese chip lo compre yo el jueves de la semana pasada en el Movistar de Puerto La Cruz por el elevado, y esta a nombre mío. Es todo”.

Por su parte la Defensa Privada DRA. MAIREET GUZMAN, expuso: “Esta defensa una vez analizada las actuaciones traídas en este acto por el representante del ministerio publico y odia la declaración de mi defendido, se puede evidenciar que las lesiones que presenta la presunta victima de la cual consta en el informe medico forense suscrito por la Dra. Mariarmin Sanabria dichas lesiones fueron causadas por la misma Rosa Virginia Bello en estado de ebriedad el día 11/02/2017 asimismo esta defensa solicita a este digno tribunal se sirva decretar una libertad sin restricciones a favor de mi defendido y copias del presente acta.-. Es todo.-”

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y está Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia. No obstante el Ministerio Público conocedor del derecho y quien esta investida para ejercer la acción penal manifiesta que no tiene delito que calificar lo que trae como consecuencia, a una libertad sin restricciones, y es un deber de esta Juzgadora velar por los derechos de las victima sin revictimizarla, considera procedente ajustado a derecho aplicar medidas cautelares y de protección a favor de la mujer y así se decide.-
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo aparte y articulo 40 La Ley Orgánica Del Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal referente al grado de continuidad en perjuicio de la adolescente R.V.B.R (identidad omitida). TERCERO: en virtud que este delito prevé una pena inferior a 10 años, este tribunal acuerda imponer las medidas cautelares prevista en el numeral 242 del Código Orgánico Procesal Penal en los ordinales 3, 8 Y 9consistente en 3) presentaciones periódicas cada treinta (30) días, negando así la solicitud fiscal, referente a la presentación cada quince (15) días, 8) la presentación de 2 fiadores que devenguen la cantidad equivalente al sueldo mínimo establecido en la ley, y cumpla con los requisitos de Ley establecidos en el articulo 244 9) sujeción del ciudadano a los llamados que realice el tribunal o el Ministerio Publico, asimismo se impone la medida cautelar prevista en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Especial
CUARTO: Se acuerda la evaluación psicosocial integral a las victimas a través del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer.
QUINTO: Se acuerda la evaluación psicosocial integral a las victimas a través del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer.
SEXTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, A FAVOR DE LA VÍCTIMA, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1,3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: en remitir a la Victima igualmente al Equipo Multidisciplinario. La Segunda, la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de la titularidad. La tercera Prohibición al imputado de acercarse a la victima, ni en su residencia, ni en su lugar de estudio. Y la cuarta: Prohibición al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares.
SEPTIMO: Se acuerda la PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA JUEVES 23 de Febrero de 2017 a las 2:00 PM.
OCTAVO: Así mismo se le informa al imputado que cualquier violación a estas medidas acarrea la sustitución de la misma por una medida más gravosa, así mismo se podrá modificar ó sustituir.
Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
EL SECRETARIO

Abg. RICMERLYS LAREZ