Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000569
ASUNTO : BP01-S-2017-000569

SENTENCIA JUDICIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA: ABG. RICMERLYS LAREZ
PARTES:

FISCAL. DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: JOSE LUIS FREITES URDANETA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.496.467, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui el 23-02-1989, de profesión u oficio: seguridad del SENIAT, hijo de mercedes Margarita Franco Urdaneta (V) y José Luis Freites Hernández (V), residenciado en Guanta, sector la Picha, cerro El Clavel, No. 25 Estado Anzoátegui.

DEFENSA: DRA. MAIREET GUZMAN, Defensora Pública No. 2

VICTIMA: YULEIVIS DELCARMEN MARTINEZ


Visto el escrito presentado por la DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º) Del Ministerio Publico, y habiéndome abocado al conocimiento de la presente causa en el día de hoy, se realizó la audiencia para oír al imputado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: En mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS FREITES, titular de la Cédula de Identidad No. 19.496.467, en virtud de las actuaciones traídas por el Instituto Autónomo de Policía DEL Municipio Guanta, en virtud de la actuación policial realizada por el oficial Andrés bastardo, mediante el cual dejo constancia que “En momento de encontrarnos por la Avenida Principal del Cerro El Claver, avistamos a una ciudadana, que nos hacia señas manuales, con desespero y gritos, abordándola de inmediato, quien se identificó como YULEIVIS DEL CARMEN MARTINEZ, VENEZOLANA, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.998.859, manifestando que un sujeto de nombre José Freites la había manoseado en sus partes intimas, aportando sus características fisonómicas… dándole alcance al sujeto avistado a pocos metros; hecho este que se compagina con la denuncia realizada de fecha 17-02-2017, realizada por la ciudadana YULEIVIS DEL CARMEN MARTINEZ, ante el referido cuerpo policial quien manifiesta: “Bueno yo vengo a denunciar al esposo de mi prima de nombre José Freites, porque el día de hoy yo me encontraba en la plaza Miranda en el evento de las reinas del carnaval y como a las 01:15am, yo me dirigía a mi casa ubicada en el cerro el Claver ya que el evento se había terminado, cuando voy subiendo a mi casa observo al esposo de mi prima, pero en ningún momento pensé que me iba a hacer algo malo, cuando me le voy acercando el me llama y me dice mira Yuleivis, tengo 5 mil Bs. Para que me chupes el pene, pero no le vallas a decir a tu prima se una mujer seria, cuando el me dice así, yo le respondo que si estaba loco o drogado, es cuando el se me viene encima y me tapa la boca, me pone un cuchillo en la barriga y me dice me vas a chupar el pene por las buenas o por las malas o te mato aquí mismo, yo asustada trate de gritar pero no podía porque el me tenia la boca tapada, y me dijo si llegas a gritar te meto una puñalada y te saco las tripas, en eso el empezó a manosearme tocándome los seños y mi parte íntima, diciéndome hoy voy a cumplir mi sueño de hacerte el amor, y si no estas conmigo por las buenas estarás por las malas. Al escuchar eso yo empecé a forcejar con el, hasta que logre soltarme pero el me dio un golpe por el brazo y me tumbo en el piso derrumbándome por unas escaleras, como pude me levante y Salí corriendo pidiendo auxilio, es cuando veo que viene pasando una patrulla por la carretera de la policía…” Cursa igualmente los derechos del imputado, oficio donde se remite a la victima a la Medicatura Forense a los fines de practicarle reconocimiento Medico legal. Cadena de custodia del Arma Blanca tipo cuchillo encontrado al imputado. por tales motivos esta representación Fiscal, vistos los elementos traídos en la presente causa, se permite precalificar el delito de ACTOS LACSIVOS DETENTACION DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 277 Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana YULEIVIS DEL CARMEN MARTINEZ y solicita le sea impuesta, la medida cautelar prevista en el artículo 242 numerales 3 Y 8 del Código Orgánico procesal Penal y al prevista en el artículo 95 numeral 1 y 7 de la Ley especial y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, tipificada en el artículo 90, numeral 1, 5, 6 y de la Ley especial. Seguir por el procedimiento especial previsto en la Ley y copia de la presente acta, es todo”.

Por otra parte impuesto el Imputado JOSE LUIS FREITES URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.496.467, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y expuso: “ yo tenia guardia el día 16/02/2017 mi esposa estaba trabajando como a eso de alas 09:15 AM me mando un mensaje diciéndome que si yo le estaba mandando mensaje a Yuleivys, que si yo le estaba mandando mensajes ofensivos, el mismo yo le respondí que yo no tengo ni el numero de ella y nunca le he llamado y no tengo confianza con ella le dije a mi esposa que me mandara el numero para que ella verificara por que no sabia que si ella lo que quería era meterme en un paquete no se, luego ella fue a la casa y fue alzándole la voz a mi esposa y no le gusto y se fueron a los golpes cayendo por un barranco las dos, eso me cuenta mi esposa, mi esposa se raspo las piernas y ella me dijo que se raspo por el hombro, yo subí como a las 10:00 AM cuando subí mi esposa estaba en toda la entrada de la calle con la mama de la prima y su hermano, estaban hablando con ella, le dije que dejara ese problema así que yo lo resolvía el otro día con ella, el cual no se quería tranquilizar por que estaba demasiado molesta y quería hacerle lo mismo que le hizo ella, subí a la casa con mi esposa y la tía se quedo abajo, subí a buscar al niño y luego la Sra. bajo primero que yo, bajo con el hijo de la muchacha, luego baje yo como 40 minutos después, y me fui caminando hasta mi trabajo, allí me llamo mi esposa, como a las 01:00 PM diciéndome que los policías hablando entrado para la casa, entraron las policías y de allí bajo la muchacha con los policías a buscarme. Es todo.- y a preguntas realizadas respondió: PRIMERA: Ud. alguna vez ha tenido problemas con la ciudadana que la esta denunciando RESPUESTA: no jamás en los tres años que tenemos siendo vecino OTRA: Ud. por que cree q ella hizo eso RESPUESTA: yo creo que ella tiene un romance con uno de los policías, mientras estaban cayendo a golpe escuche que los policías decían que buscaran algo filoso, mas le dolió que ella le mando un msj. mi esposa que ella iba a necesitar que ella iba a necesitas mas de ella, y mi esposa le dijo que mas necesitaba mas de ella que era la que le mataba el hambre OTRA: de que hora a que hora trabajo UD RESPUESTA: trabajo 24 por 48 horas Es todo”.
Por su parte la Defensa Pública DRA. MAIREET GUZMAN , expuso: esta defensa una vez analizada las actuaciones , traídas en este acto por la representante del ministerio publico y oídas la declaración de mi defendido se puede evidenciar en principio que en la denuncia interpuesta por la ciudadana Yuleidys Martínez presunta victima la misma manifiesta que se golpeo forcejeando con el ciudadano José Luis Freites derrumbándose por las escaleras entre otras cosas sin embargo en el presente expediente no cursa ningún informe medico que pueda dar veracidad no solo a la posible lesión que pudo presentar si no la denuncia asimismo en el acta policial suscritas por los funcionarios Andrés Bastardo en compañía de Luis Hernández manifiestan que avistaron al ciudadano José Luis Freites le gritaron voz de alto y el mismo no acato iniciando una persecución en caliente dándole alcance al sujeto a pocos metros, mi defendido en su declaración manifestó que en primer lugar no tuvo nunca nada que ver con Yuleibys Del Carmen Martínez que ha tenido ninguna relación cercanía de índole sexual o sentimental con la misma, que la ciudadana si tuvo una relación con su esposa Johanna Martínez y que en la discusión y altercado que estas sostuvieron la ciudadana Yuleivys Martínez presento algunas lesiones físicas de igual manera la esposa de mi defendido, asimismo indicio en su declaración que ese día que denuncia la presunta victima el se encontraba trabajando en las instalaciones del Seniat en guanta, que la patrulla de la policía municipal de guanta se dirigió alas oficinas del Seniat indicándole que debían acompañarlos y el voluntariamente accedió a acompañar a los funcionarios, cabe destacar que el ciudadano también manifiesta que los policías lo golpearon y así mismo refiere que el nunca ha portado ningún arma blanca por lo cual esta defensa solicita este digno tribunal, decrete a favor de mi defendido una libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia solito asimismo sea remitido al medico forense a los fines de dejar constancias de las lesiones que pueda presentar y copia del acta, es todo.”.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente, para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia, Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, en consecuencia:
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica ACTOS LACSIVOS DETENTACION DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 277 Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana YULEIVIS DEL CARMEN MARTINEZ, y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, JOSE LUIS FREITES URDANETA, plenamente identificados up supra, LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS en el artículo 242 numeral 3 DEL Código Orgánico procesal Penal, Así mismo se aparta de la solicitud Fiscal de imponer el Artículo 8 del referido Artículo, en virtud que la pena a imponer por el delito imputado, tiene una pena aproximado de 5 años, motivo por el cual se acuerda n su lugar el artículo 1 del artículo 95 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo es el arresto transitorio por 48 horas y la numeral 1º consistente en la remisión del agresor al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y sede.
CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: La remisión de la víctima al Equipo Multidisciplinario, la Segunda Queda terminantemente prohibido al imputado acercarse a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio, y la tercera Queda terminantemente prohibido al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares. Así mismo se le informa al imputado que cualquier violación a estas medidas acarrea la sustitución de la misma por una medida más gravosa, así mismo se podrá modificar, sustituir
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

Abg. RICMERLYS LARES.