Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000574
ASUNTO : BP01-S-2017-000574

SENTENCIA JUDICIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA: ABG. RICMERLYS LAREZ
PARTES:

FISCAL. DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: JEAN PIERO VALDEZ , venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.568.914, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui el 12/05/1981, de profesión u oficio: COMERCIANTE, hijo de MARLENE VALDEZ (F) y ANIBAL HERRERA (F), residenciado en Calle Las Flores Portugal Abajo Casa N°18-10 Barcelona en La Parte De Atrás De La UGMA Estado Anzoátegui.

DEFENSA PRIVADA: DESIREE LAMAS JONES

VICTIMA: MARIA EUGENIA ARREZA DE VALDEZ


Visto el escrito presentado por la DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º) Del Ministerio Publico, y habiéndome abocado al conocimiento de la presente causa en el día de hoy, se realizó la audiencia para oír al imputado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: En mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS FREITES, titular de la Cédula de Identidad No. 19.496.467, en virtud de las actuaciones traídas por el Instituto Autónomo de Policía DEL Municipio Guanta, en virtud de la actuación policial realizada por el oficial Andrés bastardo, mediante el cual dejo constancia que En mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal al ciudadano JEAN PIERO VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.568.914, en virtud de las actuaciones traídas por el Instituto Autónomo de Policía del municipio Bolívar, en virtud de la actuación policial realizada por el oficial Larry Bellorin , mediante el cual dejo constancia que “ en momento de realizar recorrido nos abordo una ciudadana quien se identifico como María Eugenia Arreaza, informando que estaba regresando de la policía del municipio Simon bolívar, donde había formulado una denuncia en contra de su esposo, la cual quedo registrada bajo el Nº PMB-VCM-134-17 de fecha 17/02/2017 , la cual llegando a su residencia se percato que la puerta estaba abierta, que su esposo el ciudadano JEAN VALDEZ, le había llevado la ropa y unas pertenencias, que ella sabia donde se encontraba el mismo, al percatarnos de que se trataba de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia , nos trasladamos a la dirección donde nos señalo la ciudadana victima , logrando dar con el mencionado ciudadano el cual se encontraba parado en la puerta nos acercamos a dialogar, procediendo de manera inmediata a darle voz de alto” hecho este que compagina con la denuncia realizada de fecha 14-02-2017 realizada por la ciudadana Maria Arreaza en la cual manifiesta “ hace dos semanas y media mi esposo Jean Valdez y yo tuvimos una discusión donde el llego al extremo de golpearme yo lo corrí de mi casa, el se fue pero dejo la mitad de sus cosa, luego quería entrar y salir de la casa amenizándome que yo no lo podía sacar de la casa diciéndome que esa casa también es de el, y que no iba comprar nada ni mercado y nosotros tenemos dos hijos, entonces yo decidí ayer jueves 16/02/2017 cambiar la cerradura de mi casa, por que no quería que siguiera molestándome, en la mañana había hecho una transferencia bancaria de su cuenta a mi cuenta porque necesitaba cubrir los gastos de los niños y comprar algo de comida esta mañana acudí a poli bolívar al departamento de violencia contra la mujer planteando la situación estando allí recibí una llamada de Jean diciéndome que si no lo regresaba el dinero me iba a sacar la ropa de la casa llegando a la casa me encuentro que la cerradura estaba forzada la puerta abierta y no estaba mi ropa donde mis hijos se levantaron llorando asustados por que su papa había hecho eso, Salí a buscar mis cosas y me encontré con unos policías uniformados que iban en unas motos les plantee la situación y acudimos y a su domicilio donde el se estaba quedando estando para recupera mis cosas como el no esta yo violente la cerradura y cuando venia saliendo el llego y los funcionarios procedieron a traernos al comando.- es todo.- acompañada de informe medico donde se evidencia leve hematoma asimismo cursa datos del SAIME donde aparece cedula sin problemas, y orden de aprehensión. por tales motivos esta representación Fiscal, vistos los elementos traídos en la presente causa, se permite precalificar el delito de VIOLENCIA FISICA VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 Y 39 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 277 Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ARREAZA DE VALDEZ y solicita le sea impuesta, la medida cautelar prevista en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico procesal Penal y al prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, tipificada en el artículo 90, numeral 1, 5, 6 y de la Ley especial. Seguir por el procedimiento especial previsto en la Ley y copia de la presente acta, es todo”.
Por otra parte impuesto el Imputado JEAN PIERO VALDEZ , titular de la Cedula de Identidad No. V-18.568.914, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y expuso: “ yo vengo de la manera de desmentir las cosas como ella relato las cosas, no ese día no paso nada, lo que llegaron los funcionarios que violentaron la casa se llevaron mis pertenecían entonces el funcionario me dijo que le llevara su ropa y allí me llevaron preso y me encapucharon, simplemente por que me fui ella estaba molesta de esa manera, eso de golpiza no se por que lo pone por que no paso nada, y de que mis hijos menos, por que mis hijos no paso nada ni estaban allí ni nada de eso, ellos estaban dormidos. Es todo.-”

Por su parte, la defensa privada de confianza DRA. DESIREE LAMAS JONES , manifestó: En primer lugar quisiera hacer la advertencia a este tribunal que me representado Jean Piero Valdez es el sustento de su familia es el que trabaja que paga los gastos del hogar inclusive los gastos de estudios de la ciudadana que aparece como supuesta victima de la causa, y su trabajo es de viajar para traer mercancía como el dijo es comerciante, para que tomen en consideración al momento de las medidas que vayan a tomar, efectivamente ellos están separados igualmente Jean Piero es el que recoge a sus hijos al mediodía almuerza en su casa y lo llevan a casa de su esposa, circunstancias que deben consideran al momento de tomas la decisiones en este acto.- Es Todo.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente, para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia, Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, en consecuencia:
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica VIOLENCIA FISICA VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Penal cometido en perjuicio de la ciudadana YULEIVIS DEL CARMEN MARTINEZ, y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, JEAN PIERO VALDEZ, plenamente identificados up supra, LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL artículo 242 numeral 3 referente a presentación cada treinta (30) DEL Código Orgánico procesal Penal, se acuerda en su lugar el numeral 7 del artículo 95 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia consistente en la remisión del agresor al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y sede.
CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: La remisión de la víctima al Equipo Multidisciplinario, la Segunda Queda terminantemente prohibido al imputado acercarse a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio, y la tercera Queda terminantemente prohibido al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares. Así mismo se le informa al imputado que cualquier violación a estas medidas acarrea la sustitución de la misma por una medida más gravosa, así mismo se podrá modificar, sustituir Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

Abg. RICMERLYS LARES.