Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000575
ASUNTO : BP01-S-2017-000575

SENTENCIA JUDICIAL POR PRESENTACION DE DETENIDO

EL JUEZA : DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA : ABG. RICMERLYS LAREZ

PARTES:

FISCAL: DR. YEFREN ROJAS, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO : LUIS MANUEL CARMONA CHAURAN, venezolano, de 20años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-25.567.948, nacido en Aragua de Barcelona, el 09/09/1926, de profesión u oficio: ESTUDIANTE DE INGENERIA MECANICA Y OBRERO, hijo de IRMINA CHAURAN CUMANA (V) y LUIS MIGUEL CARMONA CUELLO (F), residenciado en calle los olivos sector las montañitas casa azul s/n al lado de un vecino que se llama José Sandoval Telf. numero 0416.784.2464 Estado Anzoátegui.

DEFENSA : DRA. MAIREET GUZMAN, Defensora Pública No. 2

VICTIMA : YOXIRYS ANYELY PUERTA ESCALA

Visto el escrito presentado por la DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º) Del Ministerio Publico, en fecha 02 de Enero de 2017 y habiéndome abocado al conocimiento de la presente causa en el día de hoy, se realizó la audiencia para oír al imputado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: En mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Cuarta del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS MANUEL CARMONA FREITES, titular de la Cédula de Identidad No. 25.567.948, en virtud de las actuaciones traídas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub-delegación Aragua de Barcelona, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOXIRYS ANYELI PUERTA ESCALA en la cual manifestó: “vengo a denunciar al ciudadano Luis Manuel Carmona Chauran , quien es mi pareja, ya que al momento en que salía del consultorio popular barrio adentro el me estaba esperando en la esquina del consultorio en la salida, de inmediato al verme, sin mediar palabra, me empujo varias veces, me apretó por el cuello hasta que varias personas que estaban allí , las cuales no conozco se acercaron y lograron quitármelo de encima, es todo.” cursa igualmente constancia media suscrita por el Dr. José Castillo, en donde se observa equimosis en el cuello y brazo derecho, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16 DE Febrero de 2017, cursa igualmente los derechos del imputado, inspección técnica policial numero 0116.- oficio donde se remite a la victima a la medicatura forense a los fines de practicarle reconocimiento medico legal, orden de aprehensión y boleta de traslado. por tales motivos esta representación Fiscal, vistos los elementos traídos en la presente causa, se permite precalificar el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 en segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 277 Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana YOXIRYS ANYELI PUERTA ESCALA y solicita le sea impuesta, la medida cautelar prevista en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico procesal Penal y al prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, tipificada en el artículo 90, numeral 5, 6 y de la Ley especial. Seguir por el procedimiento especial previsto en la Ley y copia de la presente acta, es todo”.

Por otra parte impuesto el Imputado LUIS MANUEL CARMONA CHAURAN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.867.948, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y expuso: “ lo que paso fue ese día yo una amiga de ella me dijo donde estaba ella entonces yo me llegue al sitio donde estaba, entonces yo entre y la conseguí a ella con el cubano y ya habían salido todos y estaban ellos dos y los vi cuando se terminaron de dar un beso, entonces yo llegue entre lo único que le pregunte al cubano que lo que quería saber me lo dijera el por que ella no me estaba siendo sincera y le pregunte a el que me dijera que era lo que pasaba, el lo negó todo, en ese momento ella tenia el Telf. y yo le agarre Tlf . y vi unos mensajes que tenia de el cubano que se llama Rody y le dije viste que tu no eres serio si eres un hombre me dices que es lo que tienes con ella me lo estas negando esa fue la rabia que me dio la aparte a ella y le di al cubano, el Telf. Que yo tenia en la mano se lo tire en la mesa prendí la moto y me fui para la casa. Yo en ningún momento la toque a ella solo cuando le quite el Tlf. es todo”

Por su parte la Defensa Pública DRA. MAIREET GUZMAN , expuso: una vez analizadas las actuaciones traídas en este acto por el representante del Ministerio Publico y oída como ha sido la declaración de mi defendido se puede evidenciar que si bien es cierto se encuentra inserto en el presente expediente un informe medico suscito por el Dr. José Castillo en donde informa que la presunta victima presenta lesiones físicas no es menos cierto que dichas lesiones no fueron causas por mi defendido toda vez que en su declaración manifiesta no haberla tocado nunca, solicito a este tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones y copia del presente acta .- Es Todo

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente, para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia, Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, en consecuencia:
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Penal cometido en perjuicio de la ciudadana JOXIRYS ANYELY PUERTA ESCALA, y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, LUIS MANUEL CARMONA CHAURAN, plenamente identificados up supra, las medidas cautelares previstas en el artículo 242 numeral 3 referente a presentación cada sesenta (60) DEL Código Orgánico procesal Penal, se acuerda en su lugar el numeral 7 del artículo 95 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia consistente en la remisión del agresor al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y sede. CUARTO Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: Queda terminantemente prohibido al imputado acercarse a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio, y la segunda Queda terminantemente prohibido al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares. Así mismo se le informa al imputado que cualquier violación a estas medidas acarrea la sustitución de la misma por una medida más gravosa, así mismo se podrá modificar, sustituir
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

Abg. RICMERLYS LARES.