Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000583
ASUNTO : BP01-S-2017-000583

SENTENCIA JUDICIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA: ABG. MARIANNYS GAMBOA
PARTES:

FISCAL. DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: JOHAN JESUS FRAUTE VELAZCO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.451.338, nacido en valle Guanape, Estado Anzoátegui el 31-08-1989, de profesión u oficio: comerciante , hijo de María Velasco (v) y Juan Fraute (v), residenciado en Sector Las Placitas casa sin número detrás del taller mecánico de moto Valle Guanape, municipio Carvajal del Estado Anzoátegui. (tef. 0424-888.7623 Jocelyn Fraute y 0416-7819702 mamá)

DEFENSA: DRA. MAIREET GUZMAN, Defensora Pública No. 02.

VICTIMA: ARIANNY YULEXSI VILLAHERMOSA ESPINOZA


Visto el escrito presentado por la DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º) Del Ministerio Publico, y habiéndome abocado al conocimiento de la presente causa en el día de hoy, se realizó la audiencia para oír al imputado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: En mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal al ciudadano JOHAN JESUS FRAUTE VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad No. 20.451.338, en virtud de las actuaciones traídas por el Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Píritu, Estación Policial Valle Guanape, en virtud de la denuncia que hiciera la ciudadana ARIANNY YULESXI VILLAHERMOSA ESPINOSA cual dejo constancia que “Yo lo vengo a denunciar a JOHAN JESUS FREUTE VELAZCO, ya que es mi ex pareja el día 07-02-2017, firmamos una medida de protección y desde entonces no me deja vivir en paz, me tiene amenazada constantemente, me vigila, se mete en la habitación donde vivo en horas de la noche, hasta esta madrugada se metió en mi habitación y me dijo que se las iba a pagar queme iba a matar porque yo no quiero vivir con el, y me daño el teléfono, y daba con los dedos por la cara y me volvió a decir que me iba a matar después de eso se fue y yo me vine para la policía, en verdad tengo miedo a que me vaya a matar, después que hice esto porque en realizada le tengo temor, eso fue todo”. Así mismo consta acta policial donde se dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en flagrancia del imputado, los derechos del imputado la notificación de las medias de protección de fecha 06-02-2017 y los derechos de la victima. por tales motivos esta representación Fiscal, vistos los elementos traídos en la presente causa, se permite precalificar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 Y 40 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARIANNY YULEXSI VILLAHERMOSA ESPINOSA y solicita le sea impuesta, la medida cautelar prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico procesal Penal y al prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, tipificada en el artículo 90, numeral 1, 3, 5 Y 6 de la Ley especial. Seguir por el procedimiento especial previsto en la Ley y copia de la presente acta, es todo”.

Por otra parte impuesto el Imputado JOHAN JESUS FRAUTE VELAZCO, titular de la Cedula de Identidad No. V-20.451.338, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de NO declarar.

Por su parte, la defensa Pública de confianza DRA. MAIREET GUZMAN , manifestó: esta defensa una vez analizadas las actuaciones traídas en este acto por la representante del Ministerio Público considera que son insuficientes que conforman el presente expediente, y que no comprometen de ninguna manera la responsabilidad o participación de mi defendido en los hechos que se le imputa en el día de hoy, por lo tanto solicito se decrete una libertad sin restricciones y copia de la presente acta.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente, para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia, Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, en consecuencia:
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 Y 4O de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARRIANNY YULEXSI VILLAHERMOSA ESPINOSA, y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, JOHAN JESUS FRAUTE VELASCO, plenamente identificados up supra, LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL ARTÍCLO 242 NUMERAL 3 del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada 45 días por ante la oficina de presentaciones Así mismo se impone las medidas cautelares previstas en el artículo 95 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de as Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en la remisión del imputado al Equipo Multidisciplinario a los fines de recibir orientación de como tratar a las mujeres.
CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, A FAVOR DE LA VÍCTIMA, previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: La remisión de la víctima al Equipo Multidisciplinario, la Segunda: la salida del presunto agresor de la residencia en común. L la tercera: Queda terminantemente prohibido al imputado acercarse a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio, y la cuarta Queda terminantemente prohibido al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares. Así mismo se le informa al imputado que cualquier violación a estas medidas acarrea la sustitución de la misma por una medida más gravosa, así mismo se podrá modificar, sustituir Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANNYS GAMBOA