Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000273
ASUNTO : BP01-S-2017-000273



RESOLUCION JUDICIAL

EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA.
SECRETARIA: ABG. MARIANNYS GAMBOA.

PARTES:
FISCAL. DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: ALEXIS JOSE GUTIERREZ LAO, venezolano, de 58 años de
edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-8.322.329, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui el 08-02-1958, de profesión u oficio: Jubilado de la Policía del estado Anzoátegui, hijo de Carmen Gutiérrez (f) y Miguel Gutiérrez (f), residenciado en Las Villas Olímpicas, calle 3 cada nro. 15 Barcelona, estado Anzoátegui.
DEFENSA: DRA. DERNIS SIFONTES

VICTIMA: MARIA MILAGROS GUTIERREZ



Corresponde a esta Juzgadora emitir la correspondiente Sentencia Judicial de la Audiencia de presentación de detenido realizada en el día de hoy, solicitada el DR. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO, en su carácter de Fiscal Encargado y Auxiliar de la Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, y presentada por la Dra. DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer, al ciudadano ALEXIS JOSE GUTIERREZ LAO. En esta misma fecha, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación de imputado para esa misma fecha.
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSE GUTIERREZ LAO, se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medida en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui presidido por la ciudadana Juez, Dra. Vianney bonilla, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal al ciudadano ALEXI JOSE GUTIERREZ LAO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.322.329, en virtud de las actuaciones traídas por el Instituto Autónomo de Policía DEL Municipio Simón Bolívar, centro de Coordinación Policial “Colinas de Neveri”, en virtud de la denuncia No. PMB-VCM-084-17 interpuesta ante ese Órgano Policial en fecha 03-02-2017, por la ciudadana MARIA MILAGROS GUTIERREZ MARIN donde expresó: “Vengo A denunciar al ciudadano ALEXIS JOSE GUTIERREZ LAO, de 58 años, quien es mi padre siempre toma mucho y se pone muy agresivo, siempre maltrata a mi mamá cuando esta borrado a mi hijo y a mi, nos da muy mala vida el día que toma no dormimos, ahorita estaba dormida con mi hijo y mi esposo y mi mamá dormida en su cuarto, el estaba tomando frente a la casa, a esta hora que termino de tomar, empezó a darle golpes a la puerta del cuarto de mi mamá y la sacó mi mamá se fue para el patio, yo me levanté y le dije a mi mamá que entrara que no se quedará afuera porque ella sufre de los nerviosa, el empezó a darle golpes a la puerta de mi cuarto y la rompió, yo le reclame y me agarró por los cabellos y empezó a empujarme, mi esposo salio y me lo quito. Siempre hace eso aunque él es mi papa, tome la decisión de denunciarlo porque el no va a cambiar, el ha hecho cosas peores que esta, Yo estoy embarazada y no puedo estar en esto casi todos los días es todo”. Cursa igualmente informe médico del Ambulatorio C.I.S. III – Boyacá “V”, donde se evidencia que la victima tiene un embarazo de 26 semanas, Los derechos de la victima la remisión de la victima a Medicatura forense según oficio 182, oficio donde la víctima delega sus derechos a esta representación fiscal. Acta policial de fecha 03-02-2016 del Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, , donde deja constancia el oficial Ender Santaella, correspondiente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado. Acta de imposición de los derechos al imputado. por tales motivos esta representación Fiscal, vistos los elementos traídos en la presente causa, se permite precalificar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS GUTIERREZ y solicita le sea impuesta, la medida cautelar prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico procesal Penal y al prevista en el artículo 95 numeral 1 y 7 de la Ley especial y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, tipificada en el artículo 90, numeral 1, 5, 6 y de la Ley especial. Seguir por el procedimiento especial previsto en la Ley y copia de la presente acta, es todo”.
II
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto el ciudadano ALEXIS JOSE GUTIERREZ LAO, de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Pena, leído y explicado cada una de sus numerales, se le concede la palabra Al ciudadano ALEXIS JOSE GUTIERREZ LAO, , se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el ciudadano que “si deseo declarar, y en consecuencia manifestó: “tengo una hija atrevidita, yo si me tome unos tragos, frente a la casa de mis hija, entre y no se que le dije y de allí viene la cosa, yo si lo agarre por el pelo, la puerta esta rota desde hace tiempo, yo no que paso ayer, estaba tomado, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DRA. DERNIS SIFONTES, quien hizo su exposición en los siguientes términos: Esta defensa ya había conversado con mi patrocinado, solicita una medida menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Público y mi patrocinado se compromete con este digno Tribunal a cumplir todas las medidas que le imponga y a no consumir bebidas alcohólicas., es todo” .
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del ciudadano ALEXIS JOSE GUTIERREZ LAO, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del imputado, así mismo visto que el imputado admitió en dala haber lesionado a la hija hoy victima al agarrarla por el cabello, ciudadana que se encuentra en estado de gravidez con 26 semanas de gestación, hecho este cometido bajo los efectos del alcohol, así mismo el manifestó el ciudadano que no se acuerda de todo lo que paso, por el estado de ebriedad que tenía, aunado a ello fue funcionario policial conocedor de todas las normas jurídicas, y su conducta es repetitiva en el seno del hogar. Considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS GUTIERREZ y Así se decide.-

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia, en consecuencia se dicta el siguiente pronunciamiento: Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, y Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, inconsecuencia
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS GUTIERREZ, y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, ALEXIS JOSE GUTIERREZ LAO, plenamente identificados up supra, LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL ARTÍCLO 242 NUMERAL 3 del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de presentaciones Así mismo se impone las medidas cautelares previstas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de as Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente la primera en un arresto transitorio por 48 horas, la cual lo cumplirá en el mismo órgano aprehensor, toda vez que la ciudadana Victima se encuentra en estado de gravidez y pudo haber sido más grave el delito imputado, ya que se encuentra perjudicada no solo la madre sino también el hijo, aunado a ello el ciudadano fue funcionario Policial que sabe las implicaciones que acarrea el exceso del licor. y la segunda en la remisión del imputado al Equipo Multidisciplinario a los fines de recibir orientación de como tratar a las mujeres. Y la tercera: La obligación de sujetarse al proceso y comparecer a los llamados que realice el tribunal o el Ministerio Público.
QUINTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: La remisión de la víctima al Equipo Multidisciplinario, la Segunda Queda terminantemente prohibido al imputado acercarse a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio, y la tercera Queda terminantemente prohibido al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares. Así mismo se le informa al imputado que cualquier violación a estas medidas acarrea la sustitución de la misma por una medida más gravosa, así mismo se podrá modificar, sustituir Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.

Publíquese y registrase y dejase copia.
LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

Abg. MARINÁIS GAMBOA