Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000274
ASUNTO : BP01-S-2017-000274
RESOLUCION JUDICIAL
EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA.
SECRETARIA: ABG. MARIANNYS GAMBOA.
PARTES:
FISCAL. DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA,
Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: LUIS ARTURO REYES PORRAS
DEFENSA: DR. PEDRO CRUZ IRAZABAL
VICTIMA: EDERNELLYS DAYANA HERRERA SALAVERRIA
Corresponde a esta Juzgadora emitir la correspondiente Sentencia Judicial de la Audiencia de presentación de detenido realizada en el día de hoy, solicitada el DR. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO, en su carácter de Fiscal Encargado y Auxiliar de la Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, y presentada por la Dra. DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer, al ciudadano LUIS ARTURO REYES PORRAS. En esta misma fecha, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación de imputado para esa misma fecha.
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ARTURO REYES PORRAS, se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medida en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui presidido por la ciudadana Juez, Dra. Vianney bonilla, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, quien expuso: ““Vengo A denunciar a mi expareja, porque él se la pasa acosándome, me amenaza con matarme, anteriormente me ha agredido, el vive en Cumaná y se viene para acá a perseguirme y me dijo que si lograba dejarlo preso, me iba a mandar a matar, el día de ayer me persiguió hasta mi trabajo, hoy lo vi cerca de mi casa, esperando que yo saliera, porque cuando me vio prendió su carro, cuando lo vi llame a la Dra. Angélica Alcalá y le dije que me estaba persiguiendo de nuevo y como ella sabe que él me ha golpeado y que yo lo he denunciado en varias oportunidades, me preguntó que si había un policía cerca, por casualidad iban pasando unos policías en una moto y los llame y lo puse hablar con la fiscal, ella le dijo que lo dejaran preso por acoso, de allá me trajeron para acá a denunciarlo de nuevo, eso es todo. El referido ciudadano tiene dos expedientes por ante esta fiscalía por denuncia de la misma ciudadana NOS. MP-195214-2016 Y MP-339676-2016, expedientes que consigno en este momento. Así mismo consta en el expediente la denuncia, los derechos de la víctima, la solicitud de evaluación psicológica de la victima a Inmujer. Acta policial No. 2693 de de fecha 02-02-2017, donde deja constancia el Oficial JOSE YAGUARACUTO, correspondiente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado. El reconocimiento medico legal No. 356-03-5413-16, realizado a la victima, donde deja constancia que la victima presenta contusión equimotica en cara lateral tercio fiscal del brazo derecho y contusión edematosa en hemicara izquierda, lesión de carácter leve. Acta de imposición de los derechos al imputado. por tales motivos esta representación Fiscal, vistos los elementos traídos en la presente causa, se permite precalificar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 40, 41 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana EDERNELLYS DAYANA HERRERA SALAVERRIA y solicita le sea impuesta, la medida cautelar prevista en el artículo 242.3.9 del Código Orgánico procesal Penal y al prevista en el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley especial y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, tipificada en el artículo 90, numeral 1, 3, 5, 6 y de la Ley especial. Seguir por el procedimiento especial previsto en la Ley y copia de la presente acta, es todo”.
II
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto el ciudadano LUIS ARTURO REYES PORRAS, de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Pena, leído y explicado cada una de sus numerales, se le concede la palabra Al ciudadano LUIS ARTURO REYES PORRAS, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el ciudadano que “si deseo declarar, y en consecuencia manifestó: “Yo lo único que he hecho con esa muchacha es amarla, me separa de mi esposa por ella, cuando yo llegue esa familia un amigo me dijo que Nome enamorara yo no le hice caso, ella ha tenido 3 maridos, que pasa que el padrastro dejo a la mamá por una tía y ellos me vinculan a mi, y como no les dije nada la señora Nelly manifestó que me escoñetaba la vida, yo nunca la he buscado, ella misma me ha llamado desde el estacionamiento de Tracy que le comprara unos zapatos, yo se los compre, yo vivo con mi esposa que tiene retardo, lamentablemente yo me enamore de ella, lamentablemente yo iba a llevar 3 pasajeros a puente real, me pararon yo me pare ella expuso su versión y aquí estoy, yo me he presentado en las policías, y en la fiscalía, yo e tengo mucho afecto a ello y a sus hijos, que actualmente los año, que son la Beba y José. Que sucede a raíz de la separación de la mujer, todo mundo conoce la trayectoria de mi trabajo y tomo esto como un castigo mío mismo, pegarle menos, mi esposa tiene retardo mentales, me pesa haberme separado de ella, pero todo lo problemas son a raíz de la separación y ella juro dañare la vida. Yo vivo en Arapito. El día después de llevarle los refrescos la mujer estaba con un hombre, me problemas fue con el hombre, yo le di de todo a la muchacha a ella y los 8 personas que viven en la casa, Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DR. PEDRO CRUZ IRAZABAL , quien hizo su exposición en los siguientes términos: Visto y escuchada las declaraciones del imputado, invocando los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y el Debido Proceso, solicito a este digno Tribunal otórgale una medida cautelar al imputado, ya que el mismo se acoge a las condiciones que le establezca el tribunal de cumplirlas al pie de la letra, así mismo me opongo a la precalificación jurídica de los delitos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, me reservo el derecho de demostrar en la etapa investigativa de los hechos investigados en el presente expediente, es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del ciudadano LUIS ARTURO REYES PORRAS, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del imputado, quien ha sido reitera la conducta de de acoso y amenaza, así mismo vista las lesiones que califico el Medico forense como leves, Considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 40, 41 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana EDERNELLYS DAYANA HERRERA SALAVERRIA. y Así se decide.-
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia, en consecuencia se dicta el siguiente pronunciamiento: Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, y Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, inconsecuencia
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación en contra del ciudadano LUIS ARTURO REYES PORRAS, por la vía del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVES, previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 40, 41 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EDERNELLYS DAYANA HERRERA SALAVERRIA, y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, LUIS ARTURO REYES PORRAS, plenamente identificados up supra, LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL ARTÍCLO 242 NUMERAL 3 y 9 del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de presentaciones Así mismo se impone las medidas cautelares previstas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de as Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente la primera en un arresto transitorio por 48 horas, la cual lo cumplirá en el mismo órgano aprehensor, toda vez que la ciudadana Victima se encuentra en estado de gravidez y pudo haber sido más grave el delito imputado, ya que se encuentra perjudicada no solo la madre sino también el hijo, aunado a ello el ciudadano fue funcionario Policial que sabe las implicaciones que acarrea el exceso del licor. y la segunda en la remisión del imputado al Equipo Multidisciplinario a los fines de recibir orientación de como tratar a las mujeres. Y la tercera: La obligación de sujetarse al proceso y comparecer a los llamados que realice el tribunal o el Ministerio Público. CUARTA: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: La remisión de la víctima al Equipo Multidisciplinario, la Segunda La salida del presunto agresor de la vivienda en común, en virtud que pudiera estar en peligro la vida del no nacido y de la madre, por los hechos realizados. La tercera Queda terminantemente prohibido al imputado acercarse a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio, y la cuarta: Queda terminantemente prohibido al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares. Así mismo se le informa al imputado que cualquier violación a estas medidas acarrea la sustitución de la misma por una medida más gravosa, así mismo se podrá modificar, sustituir Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa
Publíquese y registrase y dejase copia.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANNYS GAMBOA
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