Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000275
ASUNTO : BP01-S-2017-000275
SENTENCIA JUDICIAL
EL JUEZA: DRA. VIANNEY BONILLA.
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRO ROBLES
PARTES:
FISCAL: DRA. RONALD TARACHE, Fiscal Interina Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: 1-CLAUDIO MANUEL SANCHEZ PEREZ, titular de
la Cédula de Identidad No. V-20.634.549, venezolano, nacido en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de profesión u oficio : albañil hijo de MIREYA CELESTINA PEREZ (v) y CLAUDIO MANUEL SANCHEZ (V), residenciado en: PUERTO PIRITU .Teléfono:0424-8666750.
2- FERNANDO CLAUDIO SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.722.076, venezolano, nacido en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de profesión u oficio: albañil hijo de MIREYA CELESTINA PEREZ (v) y CLAUDIO MANUEL SANCHEZ (V), residenciado en: PUERTO PIRITU .Teléfono:0414-8091574.
3- YACNELIS YACKELIN OJEDA titular de la Cédula de Identidad No. V-22.850.016, venezolano, nacido en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 32 años de edad, de profesión u oficio: madre procesadora, hijo de ZENAIDA DEL COROMOTO OJEDA (v) y, residenciada en: Puerto Píritu. Teléfono: 0424.8489326 y
4.- YONAIKE YONIVER PAVIQUE MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.174.482, venezolano, nacido en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de mecánico hijo de KEILA MARÍA MORALES CIRILO (v) y YOLIBER PAVIQUE LAREZ (V), residenciado en: Puerto Píritu .Teléfono:0414-1947191
DEFENSA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES
DEFENSA PRIVADA: DR. TITO GELVEZ
VICTIMA: Y.D.R.R (Identidad Omitida)
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MAIREET GUZMAN
En fecha cinco (05) de Febrero de 2017, el DR. RONALD TARACHE, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, presentó por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer, a los ciudadanos CLAUDIO MANUEL SÁNCHEZ PEREZ, FERNANDO CLAUDIO PEREZ SÁNCHEZ, YACNELIS YACKELINE OJEDA y YONAIKE YONIVER PAVIQUE MORALES, En esta misma fecha, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación de imputado para esta misma fecha.
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra de los ciudadanos CLAUDIO MANUEL SÁNCHEZ PEREZ, FERNANDO CLAUDIO PEREZ SÁNCHEZ, YACNELIS YACKELINE OJEDA y YONAIKE YONIVER PAVIQUE MORALES, se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medida en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui presidido por la ciudadana Juez, Dra. Vianney bonilla, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Esta Representante Fiscal en virtud de la actuaciones traídas por el del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, y en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana K.N.R.G (Identidad omitida) quien expuso: el día 02-02-2017 a ese de las cinco de la tarde cuando salgo del liceo me dirijo a plaza Bolívar de Puerto Píritu con mi amiga Gabriela, a eso de las seis de la tarde me voy para mi casa como todos los días caminando a lo que voy por el cementerio de las Mercedes el señor que lo conozco como el papa de Jesuliz otra amiga mía me da la cola como anteriormente lo había hecho pero primero llevamos a un muchacho que llevaba el señor en la camioneta a la licorería los “Gabrieles” , a lo que vamos de vuelta el papa de Jesuliz me pregunta que si quería que me dejara en la casa , yo le dije que no importaba que llegara a su casa y yo seguía caminando ya que me quedaba cerca , ya que el vive a pocas cuadras de mi casa , cuando voy rumbo a mi casa , específicamente en la esquina de la carnicería que esta mas arriba del comercial “Chespi” , veo un carro de color azul que había visto anteriormente en el centro de Puerto Píritu y en el sector donde vivo ,es cuando escucho que me llaman por mi nombre a lo que volteo de allí no me acuerdo mas , a lo que desperté vi. todo oscuro, escuchaba voces solo por la parte de afuera de la casa , tirada en una cama solo veía en una silla , en ese momento escuche una voz de mujer que hablaba por teléfono mas no pude identificar quien era , pierdo el conocimiento de nuevo y cuando despierto estoy tirada en y la grama allí vi todo oscuro, me sentía muy mareada , empecé a llorar donde pierdo de nuevo el conocimiento, cuando puede reaccionar estoy por la parte de afuera del modulo policial de campo lindo con un muchacho la cual no se si era uno de ellos solo empecé a llorar y grite que me ayudaran fue cuando un funcionario. Es todo” Igualmente consta en el expediente Acta policial d fecha 03-02-2017 suscrita por Funcionarios den Centro de Coordinación policial del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, quienes dejaron constancia de: “ con esta misma fecha siendo las siete horas y cincuenta y dos minutos de la mañana aproximadamente, encontrándome en labores de vigilancia y patrullaje en el sector campo lindo en la unidad up-004-, conducida por el oficial YOBER LEAL , cuando avistamos a las adyacencias de la estación policial del sector antes mencionado avistamos a una adolescente, la cual vestía uniforme de liceo quien se encontraba en condiciones de trauma , abordándola y preguntándole que le había sucedido la misma sin darnos respuesta procedimos a trasladarla al centro de coordinación policial donde a pocos minutos se apersono una ciudadana quien dijo ser su representante donde le hicimos llamados vía telefónica al consejera (CPNNA), quien se encontraba de guardia para el momento doctora Maira Borges, la misma indicando que fuera trasladada al centro Hospitalario Gómez Rolinsong de Puerto Píritu por su estado de salud, trasladando a la adolescente de inmediato en compañía de la oficial Noelimar Guarapana , donde fue atendida por galeno de guardia la doctora Jhanireth Martínez matricula CMA 4574, quien diagnostica abuso sexual , descartar enfermedad e transmisión sexual, a descartar shock post-trauncitico , seguido de esto se traslada al representante y al victima para así formular su denuncia donde alega la madre que la misma se encontraba desparecida desde horas de la tarde y que aproximadamente a la 9 de noche recibió mensajes y llamadas de diferentes números telefónicos , los mismos donde la afectada se encontraba en los alrededores del cementerio ubicado en las mercedes de Puerto Píritu , siendo infructuosa las veces cuando iban al sitio , y que ella presume que encontraba involucrado el ciudadano Fernando Sánchez ,apodado el cachete ,debido al acoso de días anteriores por las redes sociales hacia la adolescente”. Consta en el expediente, Los datos de la víctima, la Denuncia No. 0032/17 realizada ante el Centro de Coordinación Peñalver, Informe médico emanado de Dra. Jhanireth Martínez, mediante la cual dejo constancia que la victima 1.- Abuso sexual a descartar, 2. Enfermedades de trasmisión Sexual a descartar. 3. Shock post-Traumático y en la parte genital: se evidencia secreción blanco-hialina en troito vaginal, labios mayores y menores, secreción hialina en región púbica en moderada cantidad. Se evidencia desgarro en horquilla vulvar grado I. Costa igualmente reconocimiento Medico legal No. 356-0303-0478-17, suscrito por la Dra. Doris Fuentes, medico Forense I del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante la cual concluyen: * Desfloración antigua * traumatismo genital * Ano rectal normal * Traumatismo de miembro inferior izquierdo. Y al examen Ginecológico * Genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad. * Se evidencia edema en labios menores y contusión equimotica en cara interna de ambos labios menores. Himen anular de bordes lisos, desgarro antiguo en las horas 3, 5 y 9 según la esfera del reloj, desgarro reciente en la horquilla bulbar. Cursa acta de toma de muestra toxicológica. Datos filiatorios de victima entrevista del ciudadano ANABEL ANEIDA GOMEZ MALEN. Acta De imposición de derechos de los imputados. Registro de Cadena de Custodia de los teléfonos, y de la ropa intima, de un vehículo Placa AB1510P. Acta de Inspección técnica y fijación del lugar del hecho, orden de inicio de investigación. Procedo en este acto a colocar a la orden y disposición a los ciudadanos Fernando Claudio Sánchez Pérez , Claudio Manuel Pérez Sánchez , Yonaike Yoniver Pavique Morales Y Yacnelis Yaquelin Ojeda conforme a lo establecido en el articulo 96 de la ley de violencia de genero toda vez que las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Peñalver se evidencia que existen suficiente elementos de convicción para presumir que los señalados imputados fueron autores o participes del hecho delictivo denunciado por la adolescente K.N.R.G de 16 años de edad y donde se evidencia las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fueron aprehendidos en consecuencia este representante de Ministerio Público solicita en este acto lo siguiente . se acuer4de la aprehensión de los señalados imputados como flagrante conforme a lo establecido en el articulo 96 de la ley de violencia de genero, que el procedimiento a seguir sea el especial previsto en el articulo 97 de la señalada ley , se acoja la precalificación jurídica de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 260 y 2589 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 77 numerales 1,5,8 Y 83 del Código Penal concatenado con el articulo 217 de LOPNNA y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal , ambos delitos cometidos en perjuicio de la señalada adolescente de 16 años de edad , por otra parte tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito de carácter grave que se comente en contra de libertad integridad e indemnidad de una adolescente es obligatorio para el Ministerio Público solicitar en este acto se decrete medida de privación de libertad en contra de todos los señalados imputados conforme a lo establecido en lo articulo 236 237 238 del código orgánico procesal penal .asimismo solicito se decrete la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numerales 1 y 6 de la ley de violencia de genero igualmente solicito se fije una fecha para que se entreviste ante este digno tribunal a la adolescente victima directa en el presente caso en la modalidad de prueba anticipada conforme a lo establecido en los articulo 84 de la ley especial y 289 del código procesal penal por ultimo solicito se me expida copia simple del acta que genere esta audiencia, eso es todo”.
II
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Pena, leído y explicado cada una de sus numerales, se le concede la palabra a los ciudadanos CLAUDIO MANUEL SANCHEZ PEREZ, FERNANDO CLAUDIO PEREZ SANCHEZ, YACNELIS YACKELIN OJEDA Y YONAIKE YONIVER PAVIQUE MORALES, MIGUEL ANGEL FAJARDO, se le preguntó si tenía deseo de declarar, manifestando cada uno por separado y de manera unísona que si. Procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal tomando las declaraciones de cada uno y por separado, manifestando:
1.- FERNANDO CLAUDIO SANCHEZ PEREZ, manifiestÓ: “ Voy a comenzar por lo mas corto, yo le estaba escribiendo a mi novia Candida Sánchez a eso como las 2:30 de la tarde, ella me dice que esta en el liceo como a las 3 ella llega a la casa, bueno ella llego, estuvimos un rato hablando y yo la acompañe hasta su casa a candida Sánchez eso como de las 5: 30 p.m de la tarde la lleve a su casa y estuve como 15 minutos hablando con su mamá y yo recibo un mensaje de Katiuska Rivero como a las 5 de la tarde diciéndome que donde estoy , que ella ya salio de clases y yo le digo yo estoy en la casa y estoy con Candida, o sea con mi novia, déjeme que yo la lleve y luego hablamos, yo la lleve, volví a la casa y en el camino recibo otro mensaje diciéndome que si puede bajar por supuesto el mensaje era de Katiuska Rivero, yo le respondí si, luego ella me dice voy directamente a u casa. Yo llegue a la casa y Katiuska estaba en mi casa yo le platico a ella que en la casa no podemos estar para evitar un problema, yo le digo vámonos para allá para el rancho. Estuvimos hablando yo lo comente que era lo que ella tenia que hablar conmigo y ella me dice que en una oportunidad yo le dije que ella podía contar conmigo , yo le dije que aja que hablara que se expresara , estuvimos hablando sobre nosotros, sobre el pasado porque anteriormente nosotros fuimos novios , en una ocasión ella me dice que si podemos hablar de nosotros que puede pasar mañana o pasado y yo le digo que no porque no quiero problemas con su familia, que yo tenia mi novia y ella también tenia su novio como a las 8 recibo un mensaje de mi novia Candida Sánchez , diciéndome que bajara a comer a su casa yo se lo comente a Katiuska y le dije que yo tenia que ir a casa de candida y le pedía que se fuera su casa como a las 8:30 , ella me dice que no quería que nadie se enterara que ella andaba conmigo , ella me dijo que si iba quedar ahí y yo baje a casa de mi novia Candida Sánchez . Estoy en casa de mi novia y recibo una llamada de mi hermano Claudio Sánchez como a las 9:15 de la noche diciéndome que e donde estoy que bajara a llevarle la llave de la casa, yo le digo ok, ya yo bajo para la casa. Estuve hablando con cándida y le comente que iba abajar a la casa, baje a llevarle la llave a mi hermano y me volví a ir a casa de Candida y volvía a bajar a mi casa a como a las 11 cuando llego a donde sucedieron los hechos ella todavía estaba ahí en el rancho y me dice que ella no quería llegar a su casa que ella se quería quedar conmigo. Ella me pide el teléfono de mi hermano Claudio para llamar, le doy e teléfono de mi hermano y ella llama a una tía y le dijo que la viniera a buscar le dio la dirección donde estábamos calle olivos sector la matanza los laureles, como a la una de la madrugada ella decidió irse y yo no supe en si para donde ella se fue porque se fue sola, porque como ella no quería que nadie la viera conmigo decidió irse sola. Una cosa yo admito que estuve con ella, o sea que tuve relaciones sexuales pues, porque nosotros quisimos, con consentimiento esa noche. En ningún momento usamos drogas, alcohol todo fue sano pues con uso de razón. Ahora, bueno como a las 4 fue que llegaron a buscarme los policías a la casa, pero yo no estaba ahí, estaba en casa de mi mama Mireya Pérez, mi hermano esta involucrado en este problema por el celular por un mensaje que ella le envío de mi numero de teléfono al de el, al de Claudio, diciéndole que fuera para el rancho a hablar con ella, y que dijera que el nunca me vio con ella, para que no supiera que ella andaba conmigo, y Claudio le responde al ratico que ella estaba muy grande para asumir sus responsabilidades . En ningún momento yo tuve contacto con Yacnelis, ni con Yonaike y como anteriormente se lo dije ella llego sola a la casa, no llegó ningún carro. Todo el problema esta es porque la familia de ella nunca estuvo de acuerdo de que ella y yo fuéramos novios, Katiuska y yo, o sea por eso es que viene todo el problema y me están culpando de todo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas correspondiente que considere necesarias y quien procede a interrogar: Diga usted de acuerdo a lo narrado por que motivo cree su persona que a adolescente victima en presente hecho haya inventado los hechos denunciados? Yo digo porque ella en si quiso volver a tener algo conmigo pero ella sabiendo que yo teniendo mi novia Candida quiso meterse en mi relación, lo haría para no se para meterme en problemas o por problemas psicológicos de ella. ¿En alguna oportunidad tuviste problema con los padres de ella?¿Si discusiones verbales porque ellos no querían que estuviera con ella ¿Katiuska tenia numero de teléfono?¿de donde te mando el mensaje? me Lo mando de un numero que no tengo registrado, en mi teléfono esta el mensaje ¿Como a que hora te mando ella el primer mensaje? El primero me lo mando a las 4 P.m. diciéndome que iba a bajar a la casa y el segundo a las 5 p.m ¿Cuantos mensajes te mando ese día? Me mandó de 6 a 7 mensajes. ¿Cual es tu número de teléfono? 0414-809.1574 ¿donde puede ser ubicada tu novia Candida Sánchez? En la poza, el callejón por las mercedes ¿Ella te dio el nombre de la tía a la que le mando el mensaje? –Me lo dijo pero no recuerdo ¿ Tu llegaste a ver el mensaje que le mando a la tía? No pero ella me dijo que le dijo eso que la fuera a buscar. ¿ Las otras personas Yonaike y Yacnelis ese día tu los viste a ellos? Mi hermano estaba trabajando en Barcelona, llego como a las 8, lo vi cuando baje a darle las llaves. ¿Tu tenias el teléfono de tu hermano Claudio? Cuando el llego me llamo y me dijo que bajara a llevar a la llaves después lo agarre ¿pero tu dijiste que ella mando un mensaje del teléfono de Claudio por que no lo mando del tuyo? porque no tenia mensajes ¿En que momento tuviste relaciones sexuales con ella? como a las 7 a 7:30 p.m ¿Indica en que lugar tuviste relaciones sexuales con ella? en el rancho de oto o sea José jesús, ubicado en el callejón los Laureles ¿Quien vive ahí? un primo que se llama José Jesús ¿Cuando fue la ultima vez antes de esa noche que tuviste relaciones sexuales con ella? hace mucho tiempo ¿Te mantenías en comunicación con ella? Por Facebook ¿Dime el nombre del Facebook tuyo? Fernando Sánchez ¿El de ella te lo sabes? katty Rivero ¿Ese día llegaste a ver al catire con el carro? No tenia como 15 días que no lo veía ¿La ciudadana Yacnelis que parentesco tiene contigo? Somos primos, o sea primos lejanos. ¿Como estaba vestida Katiuska ese día? del liceo ¿De que color tenia la bluma ella? Tenia un cachetero azul Calvin Clein y debajo un hijo negro ¿Cuando tuviste relaciones sexuales con ella en que parte eyaculaste? Si en el abdomen ¿Ella se limpio con algo? Si con una sabana Cesaron las preguntas del Ministerio Público. Se le cede la palabra a la defensa Dra, Dernis Sifontes, quien procede a preguntar: ¿Fernando tu dijiste que ella tenia novio, tu sabes quien es? o como se llama? El se llama Ray Acuña y ambos tocamos en la samba y nos conocemos. Cesaron las preguntas de la defensa, sin preguntas por el Tribunal.
CLAUDIO MANUEL SANCHEZ PEREZ, manifestó: El día 02 de febrero como de costumbre me levante temprano a eso de un cuarto para las 6 de la mañana. Hice café y me puse picar unas cabillas para mi casa, luego mi hermano se levanto y se puso a ayudarme. En unos 10 minutos llego Danilo Pavique, primo mío, y también se puso a ayudarme con la construcción. ahí pasamos toda la mañana ,como a hasta las 11 de la mañana, luego Salí a esa misma con mi primo Alfredo carias hasta el sector el tejar de Puerto Píritu para reunirnos que íbamos a vender unas ventanas que mi primo es fabricante de eso, el es cristalero, ahí no encontramos con Joel Yánez que también traban cristalería, como no pudimos hacer negocios con la persona con la que nos íbamos a reunir nos dirigimos hasta el liceo Cristo de José a buscar a la hija de mi primo, luego fuimos hasta su casa ahí esperamos que el almorzara y salimos a la 1 p.m . Alfredo Carias, Joel Yánez y mi persona, nos dirigimos para acá para Barcelona para averiguar unos precios para hacer unos trabajos de cristalería, estuvimos como hasta las 7 de la noche. Tengo de testigo a un amigo su nombre Miguel Antonio Silva, José Ángel montilla y Libia Araujo que viven en el tamarindo. En ese momento estábamos en casa de mi madrastra Migda Rodriguez, también como testigo, ella estaba en su casa, de ahí salimos a Puerto Píritu a eso de las 7 de la noche, llegamos a buscar una muestra a la cristalería de mi primo, de una ventana de baño y un vidrio para el señor Daniel, el vive en la residencia Los Roques la Isleta; ahí duramos aproximadamente una hora y media negociando un trabajo. Llegamos aproximadamente a las 9:15 p.m a casa de mi primo Alfredo, ahí se acerco mi primo Danilo Pavique y me pregunto por mi hermano Fernando Sánchez, yo pensando que estaba en casa lo llame y no estaba, luego le mande un mensaje, ahí recibió un mensaje que decía que Fernando se encontraba en casa de la señorita Candida su novia, luego recibí otro mensaje que decía “hola claudio es Katty puedes venir un momento en estoy en el rancho en casa de jota, estoy asustada porque mi mamá y mi papá me deben de estar buscando” y yo le dije que iba hacer yo para allá que ella estaba grandecita y que debe asumir sus cosas es su responsabilidad, cabe destacar que ambos mensajes los recibí del teléfono de mi hermano. Anteriormente yo le había hecho una llamada la señorita Yacnleis, como vivimos en el mismo callejón para preguntarle si había visto a mi hermano y me dijo que no, al rato llego mi hermano, como a la media hora de casa de su novia Candida a traerme la llave, ahí yo entre me eche un baño y descansar. Aproximadamente a las 11 de la noche la tía de Katiuska Anabel Gómez fue hasta mi casa a preguntarme si yo la había visto y por la hora pensé que estaba en su casa y le dije que no, que había recibido un mensaje. Ella entro a mi casa y luego se retiro y yo me volví a acostar y eso es todo” Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas correspondiente que considere necesarias y quien procede a interrogar: El Fiscal pregunta: ¿Ese día esa noche que usted menciona usted vio en persona a la adolescente? no ¿Usted vive con su hermano Fernando? si ¿quienes viven ahí ? mi hermano y yo ¿donde viven? sector los olivos, callejón los laureles ¿ A que hora saliste de tu casa? a las 11 de la mañana. Fui al tejar, luego hasta el liceo donde estudia la hija de mi primo, nos regresamos a casa de mi primo esperamos que almorzara y nos vinimos mi primo, Joel y yo ¿A que hora regresaste a tu casa? como a las 9 de la noche ¿A te comunicaste con tu hermano? no yo llame candida y le dije que me llevara la llaves porque le mande un mensaje a mi hermano y Katiuska me respondió, claudio estoy asustada, porque mis padres me están buscando. Ahí fue que me dijo que mi hermano estaba donde Candida ¿Tu le mandaste un mensaje a tu hermano? Le mande un mensaje diciéndole hermano donde estas? y quien responde es Katiuska y me dice Fernando esta donde candida eso creo y luego fue cuando me dijo que estaba asustada ¿y por que ella te dice eso tiene confianza contigo? -bueno tenia porque la conozco desde chiquita ¿ esa noche viste a tu hermano? , si cuando fue a llevarme las llaves de la casa, que hizo tu hermano cuando te dio las llaves? se fue, salio a casa de su novia y creo que tomo mi teléfono ¿En ese momento que tu hermano te fue a llevar las llaves tu hermano te pidió el teléfono prestado? No ¿Donde puede ser ubicado tu primo Alfredo Carias? al 0424-8955521 ¿Donde puede ser ubicado lo ciudadanos Libia Araujo, José Montilla y Miguel Silva? Libia Araujo y José montilla en la urbanización El Tamarindo calle 25, José Ángel en la casa numero 6 y Libia vive en la misma calle menos Miguel Silva,el vive en el sector los mesones ¿tu hermano mantenía una comunicación constante con esa muchacha?-no sabría decirle, hace mucho tiempo si ¿a que hora viste a la tía de la adolescente de nombre Anabel Gómez? como a las 11 de la noche ¿llego a tu casa? -si ¿Cuando ella te pregunta por su sobrina tu no el manifestaste que se comunico contigo por mensaje? No, no le dije ¿y que te pregunto la tía específicamente? que si había visto a Katiuska y como en verdad no la vi. Ese día tu viste a tu hermano con el catire en el carro ? no . Cesaron las preguntas del Cesaron las preguntas del Ministerio Público. Se le cede la palabra a la defensa Dra, Dernis Sifontes, quien manifiesta no tiene preguntas, sin preguntas por el Tribunal
YACNELIS YACKELIN OJEDA, MANIFESTÓ: “Yo el miércoles viaje a caracas, por la cuestión que Maduro nos dio el día libre por el desfile y como llegamos tarde, a las 10 :30 P.m. La coordinadora nos dio el día libre y mi directora, por lo tanto yo el viernes no fui a trabajar me queden en mi casa toda la mañana descansando y salí como a las 3: 30 P.m. para donde mi mamá con mis niñas, porque yo vivo con mis niñas, porque como no tengo agua salí a hacer comida a donde mi mama, y de ahí regrese a las 8:30 p.m para mi casa con mis niñas Yoskelli Michelle Ojeda y Michelle Alexandra Ojeda, de once y nueve años y me acosté; de eso como a las nueve y piquito recibí una llamada de Claudio para preguntarme si no había visto Fernando y yo le dije que no, que en verdad no lo había visto en todo el santo día y de ahí me acosté y no salí más para la calle. Al otro día me levante a las 5 de la mañana como la rutina de mi trabajo, trabajo en un preescolar y le estaba haciendo desayuno a mis niñas como a las 6:50 a.m, cuando llegaron funcionarios para la casa. El funcionario Yenci Campos y Yoaniker Carias y simplemente me dijeron dame tu cedula y yo me quede impacta, que paso? pregunte , el me dijo no que por aquí sucedió un delito fue cuando Yenci me dijo que ahí hubo una violación Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas correspondiente que considere necesarias y quien procede a interrogar ¿Señora Yacnelis usted ese día dos de febrero de este año le envío algún mensaje desde su teléfono al teléfono de Fernando o al de Claudio? no solo en la noche cuando recibí el mensaje de claudio ¿Recuerda que mensaje recibió y que le contesto usted? el me pregunto que donde estaba y yo le dije que en mi casa ¿ Ese día usted converso personalmente con Fernando o Claudio? No, con ninguno de ellos dos ¿Quienes viven en su casa? Mis dos niñas y yo ¿Usted no tiene pareja, esposo? no ¿Usted conoce de vista, trato, comunicación a la adolescente? La conozco de vista porque vive en el sector y a la familia, pero así de trato como tal nó. ¿Ese día usted llego a ver a la adolescente? no. Cesaron las preguntas del Cesaron las preguntas del Ministerio Público. Se le cede la palabra a la defensa Dra. Dernis Sifontes, quien manifiesta ¿ese día de los hechos usted dijo que salio a que hora para la casa de su mama? como a las 3: 30 de la tarde. ¿Regreso? A eso de las 8 :30 a 9:00 p.m ¿ ese día Fernando no se comunico con usted? No ¿recibió algún mensaje del teléfono de Fernando? no ¿del teléfono de claudio recibió mensaje o llamada? Recibí mensaje y llamada, pero de Claudio no de Fernando ¿usted no llego a ver ni a Fernando a Claudio a Yonaike? Tampoco no lo vi. ¿Usted dice que se fue a casa de su mama como se llama? Zenadia Ojeda. Viven el sector los olivos calle 5 de julio 0426-9836321. Cesaron las preguntas de a Defensa y sin preguntas por el Tribunal.
YONIVER PAVIQUE MORALES, quien manifiesta: antes que todo vengo a declarar mi inocencia y doy mi testimonio sobre el día 2. Ese día me levante como siempre a las 830 de la mañana y mi papa me dice para arreglar el alternador del carro y yo le digo que ok, que estaba bien y mi mamá me dice que esperara un momento que esperara el desayuno, luego desayunamos y a eso de 9:30 salimos a un electro auto mi papá Yoliver Pavique, y fuimos al taller de Rogelio, ubico por la potentini y ahí estuvimos conversando con el señor sobre cosas mecánicas, de lo que tenia el carro y allí esperamos mucho tiempo porque llegaba carro muy constante, se hicieron las 12 y 25 y a mi a esa hora me tocaba hacer un trasporte a eso de 12:40 y nosotros fuimos al Electroauto en la camioneta de mi abuela que se la había prestado mi abuela a mi papa y le dije a mi papa que tenia que hacer le transporte y fui porque el me presto la camioneta de mi abuela, llegue aproximadamente a las 12:45 a 12:50 a los olivos, donde iba a buscar a la adolescente y la docente, porque es la mamá y la hija, que le hago transporte escolar la Profesora Dayana Chacón y María José Chacon. Fui y me dirigí al sitio al colegio Madre Candelaria y las deje, a eso de la 1. Luego me dirigí a donde estaba mi papa al electro auto. Estuve allí conversando porque no hallaba la falla del carro a eso de las 2 yo baje con mi papa a almorzar, comimos y nuevamente subimos pero subimos, el subió en la camioneta y yo en el carro de mi papá, para llevarlo montarle el alternador llegamos y comenzamos a montarle el alternador nuevamente, luego lo montamos y quedo mal , nunca mando y lo volvimos a bajar y tuvimos en eso hasta las 5 de la tarde, que seme hizo de nuevo la hora de hacer transporte, y la docente me mando un mensaje de que la fuera a buscar a las 5:45, le hago el comentario a mi papá de que tenia que buscar al docente y a la hija y nuevamente me presto la camioneta. Me dirigí al Colegio Madre Candelaria y ellas me estaban esperando, luego llegue a eso de las 5:35 al Colegio y nuevamente la baje hasta su hogar a la profesora y su hija por los Olivos. Como a las 5:10 5:1. las deje y me regrese al electro auto, cuando llegue allá mi papá me dice, volvimos amontar el alternador que estaba mandando pero que no había quedado muy bien y que solo duraría por esa noche y parte del otro día y fue así el se trajo la camioneta de mi abuela y yo el carro de mi papa hasta mi casa, bueno la casa de mi papá y de ahí yo me bañe , nos bañamos todos porque íbamos a visitar a mi abuela, mi abuela Zulma Morales y en eso yo le comienzo a escribir a mi novia Valeria Camero para que fuera conmigo y mis papa a donde mi abuela, de allí subimos a eso de las 830 a donde mi abuela y llegamos allá y estaban presente mi abuela y mi abuelo Miguel Morales y mi abuela Zulma Morales, ahí conversamos un rato y me dieron la bendición y a eso de las 9:10 ya mi papa me estaba diciendo para regresarnos a la casa, bajamos a mi casa y llegamos a eso de 9:30 a 9:35 y de ahí yo le pedía mi papa que me presta el carro de el, para llevar a mi novia Valeria Camero y le me dijo que estaba bien y de ahí íbamos ella y yo, en el carro hablando, y le dije para dar un paseo en Boulevard y cuando pasábamos por el Boulevard, estaba mi tío Julio Pavique y el estaba con unos amigo y con el funcionario kelvin Cañas y ahí nos aguantamos un rato como hasta las 10:40 porque mi novia Tania pasantía y tenia que llegar antes denlas 11 a su casa, en eso voy aprender el carro y el carro no me quiso prender me tuvieron que ayudar mi tío y los amigos de el, a empujarlo y lo perdí empujado hasta llegar mi casa y me regrese hasta mi casa nuevamente con mi novia, porque ella me dijo que me iba acompañar y en eso se me hicieron como las 11:10 y le comencé a escribir al mamá de ella la señora Tatiana Camero pidiéndole disculpa por la hora en que la estaba llevando y la señora me puso que ok que tranquilo, que gracias a Dios había solventado lo del carro de ahí baje caminando de la casa de mi papa a la casa de ella y en casa de ella le mande un mensaje a la mamá que me siguiera disculpando y ella me puso que ok que tranquilo que buenas noches y ahí yo subí a mi casa caminando, y llegue como a las 12:30 llegue a mi casa me quite la ropa y comente a hablar con mi novia por mensajes y de hay hablamos como hasta 1 y 6 y ambos nos quedamos dormidos y eso fue todo lo que hice ese día. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas correspondiente que considere necesarias y quien procede a interrogar: ¿a que te dedicas? Yo ayudo a mi papá en mecánica y en ocasiones taxeo ¿en que vehiculo taxeas? en el de mi papa ¿dime las características? Un vehiculo Renault 19 año 94 color azul. ¿Recuerdas que hacías ese día las 6 de la tarde? a ese hora estaba bajando con al señora Dayana Chacón y María José Chacon del liceo a su casa ¿donde pueden ser ubicada las ciudadanas Dayana Chacón y María José Chacon? En los Olivos no se decirle bien la calle ¿tienen teléfono el numero? Si lo tengo en el teléfono ¿indica cual es tu número de telefónico? -04141947191 ¿tu conoces de vista trato comunicación a los dos ciudadanos que aprehendieron? claro como no, son mis primos, pero tenia como 20 días que no los miraba ¿ese día que sucedieron los hechos le enviaste algún mensajes o llamaste a alguno de estos sujetos? no negativo no tengo numero de ninguno de los dos ¿como te aprehenden a ti? ellos me aprehende porque mi papá me dice que estaban buscando la policía, yo estaba dormido en eso el me despierta, y me dice te están buscando por el carro yo le digo anoche se me descargo la batería, fui al baño, me cepille y mientras sacaba el carro porque estaba descargado y bueno me dijo yo voy contigo y mientras sacaban el carro los policías manipulando porque estaba sin batería, yo vine y me monte en el carro. ¿Que te dijeron los policías? En un principio no me decían nada, todo lo que acallan era vernos mal y al rato en lo que nos meten al cuarto nos dicen que por una presunta violación mi papa y yo nos reímos y me comenzó a preguntar que, que hice anoche y de ahí nos quedamos tranquilos y de ahí nos pusieron a parte ¿ese día no viste a ninguno? No, a ninguno y bueno al rato fue que me sacaron del cuartito ¿tu conoces de vista de trato a la adolescente en cuestión? de vista nunca ni un hola ni nada ¿cuando fue la ultima que la vista? no recuerdo .¿ese día la viste? no ¿tu has montado a esa muchacha en ese carro? Yo nunca ¿ o sea que si le hacen un barrido a ese carro no salio ni un cabello? no nada, nada porque por mi que se lo hagan. ¿a que hora llegaste tu a tu casa ese día? a las 12 30 a. m. aproximadamente ¿que hiciste desde las 9 hasta las 12? subí al Boulevard como le dije con mi novia ¿que carro el quedaste a el – el Renault- pasee un ratico con ella y luego te fuiste? si claro estuve un rato y luego la baje a su casa – ¿cual es nombre de tu novia y como se llama donde puede ser ubicado? Valeria José Camero Terán, ella vive en al principal de las Mercedes ¿como se llama el dueño del electro auto dond estaban? Rogelio pero el apellido no se ¿como se llama el electro auto? no se porque todos lo conoce como lectroauto Rogelio ¿que personas estaban ahí? muchas ¿no conoces alguien que estaba ahí? no eso es todo. Cesaron las preguntas del Cesaron las preguntas del Ministerio Público. Se le cede la palabra a la defensa Dr. Toto Gelvez, sin preguntas, ya que l fiscal abarcó todo. Seguidamente manifiesta el ciudadano YONIVER PAVIQUE MORALES: Una cosa que escuche que me dicen el catire, pero es mentira nadie me dice el catire, todos me dice es el niño”.
Así mismo en el derecho de la defensa, concedido a la Defensa Privada de confianza, DR. TITO GELVEZ, en su carácter de defensa del ciudadano YONAIKE YONIVER PAVIQUE MORALES, realizó su defensa técnica manifestando: “Una vez escuchada como así lo fue la precalificaron de los delitos los cuales e tribuyen a mi patrocinado esta defensa va a efectuar un pequeño análisis a las actas que conforman au presente causa. Si bien es cierto que nos encontramos ante un procedimiento que cubre los extremos de ley en virtud de que fue formulada una denuncia por una presunta víctima, no es menos cierto que si observamos las actuaciones que nos presentan podemos observar dudas razonables las cuales deberían ser aplicadas a favor de mi patrocinado, como así lo estipula el articulo 44 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela. podemos observar claramente un acta de entrevista tomada la presunta victima, en la cual la victima en ningún momento individualiza la participación de las personas detenidas en al presente causa y su y en su narración se pueden observa sendas dudas, ya que la presunta victima se contradice incluso al prestar su declaración, es por lo que considera esta defensa en primer lugar hubo violación flagrante al debido proceso, según los establecido en el artículo 49 eiusdem, en virtud que no se cubre los extremos de la flagrancia ya que los hechos ocurren al día anterior y mi defendido es detenido aproximadamente 13 horas después, sin orden de aprehensión, de haberse seguido el procedimiento ordinario es decir en la cual conste la citación, identificación y posteriormente imputación. De todo lo anteriormente expuesto se puede considerar ciudadana juez viendo el relato del ciudadano Fernando el cual afirmo a ver sido pareja de la ciudadana adolescente y manifestó haber mantenido relaciones sexuales con mutuo consentimiento y mal podía haber abuso sexual y con respecto al Agavillamiento podemos apreciar que me defendido manifestó no haber tenido comunicación alguna es por lo que esta defensa considera que no existen verdaderos elementos de convicción para que acuerden una mediada judicial privativa de liberta, motivo por el cual solicita con el debido respeto se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas al articulo 242 del nuestro código orgánico procesal penal basándonos en los principios de la presunción de inocencia consagrado en los articulo 8, 9 y 229 del código orgánico procesal penal en caso de que la ciudadana juez considere procedente dictar medida judicial privativa de libertad sean dejados en calidad de deposito en el actual centro policial con la salvedad de que tomen las medidas de seguridad con respecto a mi patrocinado en virtud de que este tipo de delitos imputado acarrea alto riesgo al la integridad física como a la vida de mi patriciado solicitud que se efectúa en virtud de que los órganos del estado deben salvaguardar la vida de la personas que se encuentren privadas de libertad. Se solicita copia simple de la presenten audiencia al igual de la referida causa en su totalidad. ES TODO.
Por su parte de la Defensa de confianza de los Ciudadanos CLAUDIO MANUEL SANCHEZ PEREZ, FERNANDO CLAUDIO SANCHEZ PEREZ, YACNELIS YACKELIN OJEDA Dra. DERNIS SIFONTES, realizó su defensa Técnica y manifestó: esta defensa desestima en todos y cada unos los delitos imputados por el representante de la vindicta publica ya que no se le puede atribuir el delito de coautoría cuando claudio Manuel Sánchez y Yacnelis Ojeda no se encontraban en el sitio, no llegaron a ver a la supuesta victimas, no tuvieron ninguna relación en el día de los hechos, manifestando esto en su declaración y así lo deja asentado. El hermano de Claudio Sánchez quien se llama Fernando Sánchez cuando manifiesta que el sostuvo relaciones sexuales de manera consentida con la supuesta victima Katiuska y que esta fue de manera consentida y que los anteriores nombrados no se encontraban en el sitio de los hechos. Y si no encuadra la figura de autor mucho menos de agavillamiento en tal caso tendríamos presente ciudadana jueza la figura de corrupción de menores y no de abuso sexual aunado a esto no hubo flagrancia por cuanto mi defendido no fueron aprehendidos sino posterior de los hechos. En razón de esto e invocando la presunción de inocencia consagrado en el articulo 8 del código penal, solicito ciudadana juez con el debido respeto se aparte de la petición fiscal tomando en consideración que mis defendido son trabajadores, con arraigos en las zonas, de pocos recursos económicos padres de familia, conocidos en la zona. Solicito para mi Yacnelis y Claudio libertad sin restricciones y para Fernando una medida cautelar en caso de que difiera de la medida menos gravosa de la solicitada por el represéntate de la vindicta publica y copia de la presente acta, ES TODO.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Vigésima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DR. RONALD TARACHE, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial de los ciudadanos CLAUDIO MANUEL SÁNCHEZ PEREZ, FERNANDO CLAUDIO PEREZ SÁNCHEZ, YACNELIS YACKELINE OJEDA y YONAIKE YONIVER PAVIQUE MORALES, y la Defensa Pública como la defensa Privada de confianza, quienes expusieron sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del imputado, le permiten a este juzgador presumir que los ciudadano CLAUDIO MANUEL SÁNCHEZ PEREZ, FERNANDO CLAUDIO PEREZ SÁNCHEZ, YACNELIS YACKELINE OJEDA y YONAIKE YONIVER PAVIQUE MORALES, anteriormente identificado pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 260 y 2589 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 77 numerales 1,5,8 Y 83 del Código Penal concatenado con el articulo 217 de LOPNNA y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal , ambos delitos cometidos en perjuicio K.N.R.G. (Identidad omitida) de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen
Ahora bien, nos encontramos ante un hecho que amerita la medida contenida en el artículo 236 en sus 3 numerales de la ley adjetiva procesal penal, es decir:
Primero que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal que merece pena privativa de Libertad y no se encuentra prescrita, como lo es el Abuso Sexual y el Robo Agravado.
Segundo: Fundados elementos que hacen presumir la presunta participación de los aprehendidos ciudadanos CLAUDIO MANUEL SÁNCHEZ PEREZ, FERNANDO CLAUDIO PEREZ SÁNCHEZ, YACNELIS YACKELINE OJEDA y YONAIKE YONIVER PAVIQUE MORALES, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 260 y 2589 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 77 numerales 1,5,8 Y 83 del Código Penal concatenado con el articulo 217 de LOPNNA y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal , ambos delitos cometidos en perjuicio K.N.R.G. (Identidad omitida), Como son: al folio 1 del expediente cursa, escrito de presentación de los imputados a este Tribunal. Al folio 2 del expediente, cursa orden de traslado de la Fiscalía Vigésima Tercero para el 05-02-2017. Al folio 03 cursa oficio DGP-MP-0090/17, donde remiten las evidencias incautadas por el Centro de Coordinación Policial al Ministerio Público Al folio 4 del expediente, cursa acta policial de los funcionarios YOBER LEAL, JOSE MARCANO Y KELVIN CARIAS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Peñalver, donde dejan plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue encontrada la victima, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión de los hoy imputados. Cursa al folio 06 y 11 los datos filiatorios de victima. Cursa al folio 07 del expediente, denuncia de la victima No. 0032/17 realizada ante el Centro de Coordinación Policial Municipio Peñalver, , quien denuncia que “El día de ayer 02-02-2017 a eso de las 05:00 de la tarde me voy para mi casa como todos los días caminando a lo que voy por el cementerio de las mercedes el señor que o conozco como el papa de jesuliz, otra amiga Jesuliz otra amiga mía me da la cola como anteriormente lo había hecho pero primero llevamos a un muchacho que llevaba el señor en la camioneta a la licorería los “Gabrieles” , a lo que vamos de vuelta el papa de Jesuliz me pregunta que si quería que me dejara en la casa , yo le dije que no importaba que llegara a su casa y yo seguía caminando ya que me quedaba cerca , ya que el vive a pocas cuadras de mi casa , cuando voy rumbo a mi casa , específicamente en la esquina de la carnicería que esta mas arriba del comercial “Chespi” , veo un carro de color azul que había visto anteriormente en el centro de Puerto Píritu y en el sector donde vivo ,es cuando escucho que me llaman por mi nombre a lo que volteo de allí no me acuerdo mas , a lo que desperté vi. todo oscuro, escuchaba voces solo por la parte de afuera de la casa, tirada en una cama solo veía en una silla , en ese momento escuche una voz de mujer que hablaba por teléfono mas no pude identificar quien era, pierdo el conocimiento de nuevo y cuando despierto estoy tirada en y la grama allí vi todo oscuro, me sentía muy mareada , empecé a llorar donde pierdo de nuevo el conocimiento, cuando puede reaccionar estoy por la parte de afuera del modulo policial de campo lindo con un muchacho la cual no se si era uno de ellos solo empecé a llorar y grite que me ayudaran fue cuando un funcionario. Es todo”. Cursa al folio 08 del expediente Informe médico emanado de de la Dra. Jhannyrce Martínez, donde la impresión diagnostica refleja 1. Abuso sexual a descartar 2. Enfermedad de transmisión sexual a descartar y 3. ShocK post-traumático, así mismo en la evaluación de los genitales: Se evidencia secreción blanco hialina en introito vaginal, labios mayores y menores, secreción hialina en región púbica en moderada cantidad. Se evidencia desgarro en horquilla vulvar grado I de fecha 03-02-2017 a las 4:00AM. Cursa al folio 09 del expediente reconocimiento Medico Legal 356-0303-0478-17, suscrito por la Dra. Doris Fuentes, medico Forense I, donde en su conclusión establece: * Desfloración Antigua. * Traumatismo genital * Ano rectal normal * traumatismo en miembro inferior izquierdo. Cursa al folio 10 del expediente, acta de toma de muestra Toxicológica, a los fines de realiza el Análisis Químico-Toxicológico a una muestra de orina colectada a la victima. Cursa al folio 12 denuncia No. 0031-71, realizada por la madre de la víctima. Cursa al folio 13 y 14 acta de entrevista de la ciudadana Anabel Gómez. Cursa al folio 15 al 18 acta de imposición de los derechos al imputado. Cursa a los folios 19 al 22 registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas en el procedimiento. Cursa al folio 23 al 26 Acta de inspección técnica y fijación fotográfica del sitio donde ocurrieron los hechos. Cursa al folio 27 del expediente orden de inicio de la investigación por el Ministerio Público.
Tercero: la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización, a los fines de buscar la verdad de los hechos, teniendo en consideración que el ciudadano no ha demostrado que tiene arraigo en el país, la pena a imponer, el daño causado a la adolescente, toda vez que el Estado debe velar por la integridad e identidad sexual de la adolescente.
todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales hacen referencia a lo siguiente:
“Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”
Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto y 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso. 3. La magnitud del daño causado. 4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual del imputado o imputada…
”Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada: 1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”
Nos encontramos que efectivamente se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal penal en toda su extensión, para dictaminar la privativa Judicial Preventiva de Libertad, toda que faltan múltiples diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, aunado a ello la violencia contra las mujeres y las niñas, se trata de ataques cotidianos, recurrentes, sistemáticos y cada vez más grave , por un fenómeno estructural, cultural y social enraizado en los estereotipos de genero, por lo que debemos prevenir esta violencia ejercida contra una adolescente, por lo que este Juzgador considera procedente declarar, SIN LUGAR la solicitud de la defensa por cuanto la aplicación de una medida menos gravosa no es suficiente para asegurar las resultas del proceso,
Por su parte La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en su articulo 84 en concordancia con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley especial que rige la materia; todo esto, por considerar la fragilidad de la víctima y cuya edad es un obstáculo difícil de superar a los fines de obtener el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas establecidas, siendo de imperiosa necesidad ante el temor racional de los niños en rendir una declaración pasado el tiempo que llevaría enfrentar el presente proceso penal. Al respecto, el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos e reproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de control que lo realice…” El artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece que los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso. En virtud de ello, debe destacar este Juzgador que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a los niños y niñas, gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de los derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Por mandato constitucional, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello, el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente los niños o las niñas, sus propiedades, y para el disfrute de sus derechos. Asimismo, es necesario acotar que la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria, por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si se hubiese practicado en el juicio, por lo que constituye una excepción al principio de inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio. Es por lo que de conformidad con los artículos 289 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo este último que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales, este Tribunal se constituye para la realización de la misma, en virtud de que nos encontramos frente a un caso de alta complejidad y gravedad por tratarse de una víctima adolescente, la cual requiere de asistencia inmediata, ya que por la naturaleza del presunto delito, que se presume fue cometido por el imputado de autos, se hace necesario tomar el testimonio de manera anticipada, y de esa manera no correr el riesgo de que la víctima se sienta posteriormente atemorizada o trate de olvidar los hechos denunciados por los daños psicológicos que pudieran causar en ellos, es por ello que se acuerda CON LUGAR LA PRUEBA ANTICIPADA. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, así en consecuencia:
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y este Tribunal acoge la sentencia 1381 de la Sala Constitucional de fecha 30-10-2009 con ponencia del Magistrado Vicente Carrasquero, ya que la aprehensión del imputado no encuadra de manera armónica, con las circunstancias exigidas en la institución de la flagrancia, pero cualquier violación cesa al ser presentados al tribunal. SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 260 y 2589 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 77 numerales 1,5,8 Y 83 del Código Penal concatenado con el articulo 217 de LOPNNA y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal , ambos delitos cometidos en perjuicio de la señalada adolescente de 16 años de edad y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: en razón de las exigencias que se enuncian con referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora, con lo que se quiere aludir a la apariencia o presunción de fundadas razones que evidencia la existencia de un derecho que deberá ser reconocido en la decisión definitiva y a la constatación de una real posibilidad de perjuicio jurídico por el retardo inherente al procedimiento, lo que justifica que de alguna manera se anticipen los efectos de la resolución que se producirá en la sentencia futura. Por ello, consecuencialmente se exige la demostración de la existencia de un hecho punible, como es la violencia sexual contra natura, ya que la adolescente presentó desfloración antigua según el examen Medico Forense edema en labios menores y contusión equimotica en cara interna de ambos labios menores, desgarro reciente en la orquilla bulbar y, tomando en consideración la pena a imponer. En cuanto al FUMUS BONI IURIS o la probabilidad que el imputado sea responsable penalmente, se exige, como establece el Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida han sido autor o participe en la comisión del hecho punible de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 260 y 2589 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 77 numerales 1,5,8 Y 83 del Código Penal concatenado con el articulo 217 de LOPNNA y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Existen fundados elementos de convicción, aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, la posible autoría y/o participación del imputado en el hecho en el que se le incrimina. En relación al PERICULUM IN MORA, no es otra cosa que la existencia del riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga de los imputados por lo que puede obstaculizar la investigación, en la búsqueda de la verdad. El Artículo 237 y 238, a una serie de indicadores o indicios; así tenemos con respecto al peligro de fuga, concretamente el artículo 237 ejusdem, establece como criterios que deben ser tomados en consideración, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso. 3. La magnitud del daño causado. 4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual del imputado o imputada. El artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece que los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso. En virtud de ello, debe destacar este Juzgador que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a los niños y niñas, gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de los derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Por mandato constitucional, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello, el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente los niños o las niñas, sus propiedades, y para el disfrute de sus derechos. En consecuencia se acuerda la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos CLAUDIO MANUEL SANCHEZ PEREZ, FERNANDO CLAUDIO PEREZ SANCHEZ, YACNELIS YACKELIN OJEDA Y YONAIKE YONIVER PAVIQUE MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-20.634.549, V-25.722.076, v-22.850.016 y V-27.174.482 respectivamente y ordena su reclusión en el centro de Coordinación Policial Peñalver. CUARTO: Se acuerda la evaluación psicosocial integral a las victimas a través del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. QUINTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, A FAVOR DE LA VÍCTIMA, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: en remitir a la Victima igualmente al Equipo Multidisciplinario. La Segunda, Prohibición al imputado de acercarse a la victima, ni en su residencia, ni en su lugar de estudio. Y la Tercera: Prohibición al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares.
SEXTO: Se acuerda la PRUEBA ANTICIPADA PARA DÍA JUEVES 9 DE ENERO A LAS 2:00 PM.
SEPTIMO: El Tribunal se reserva el lapso de Ley para publicar el acto fundado. .
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRO ROBLES
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