Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000276
ASUNTO : BP01-S-2017-000276

DECISION JUDICIAL

EL JUEZA : DRA. VIANNEY BONILLA
ABG: ABG. ALEJANDRO ROBLES

PARTES:

FISCAL: DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRIGUEZ ZURITA, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.


IMPUTADO: JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.278.327 nacido en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui el 02-11-1983, de profesión u oficio: Supervisor de Mantenimiento de la Alcaldía del Municipio todo lo que tiene que ver con Aseo del Municipio, hijo de Carmen Lourdes Yánez (v) y José Eleuterio Camacho (V), residenciado en Sector la Salina, calle 10 casa s/n, detrás del Bodegón Miguelito Boca de Uchire, Estado Anzoátegui. Teléfono: (0414-783.6598 el hermano Robert Viera)

DEFENSA PRIVADA: Dra. DENIS SIFONTES

VICTIMA: LORENA YAXIMAR BELLORIN GUALTAJA


Visto el escrito presentado por la DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZURITA, en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º) Del Ministerio Publico, en fecha 05 de Febrero de 2017 y habiéndome abocado al conocimiento de la presente causa en el día de hoy, se realizó la audiencia para oír al imputado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó Esta Representante Fiscal pone a disposición de este honorable tribunal al ciudadano de nombre JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, por la comisión de los delitos contemplados en al ley de la mujer a una vida libre de violencia, todo el lo en virtud de un procedimiento de fecha 02-02-2017, en virtud de las actuaciones traídas por el Centro de Coordinación Policial Piritu, Estación Policial Boca de Uchire, en virtud de la denuncia No. 003-17 interpuesta ante ese Órgano Policial, por la ciudadana LORENA YAXIMAR BELLORIN GUALTAJA, donde expresó: “Yo estaba dormida en casa y el llegó de manera violenta insultándome, maldiciéndome, que quien yo tenia dentro de mi casa, que le abriera la puerta, que me denunciara si me daba la gana y empezó a golpear la ventan para que yo le abriera la puerta, después yo le tuve que abrir la puerta, el entro y siguió insultándome diciéndome que si yo lo iba a dejar durmiendo en la calle, después el se fue a dormir en el otro cuarto y como a las 6;00 de la mañana se fue de la cada, es todo”:Así mismo en el acta de Investigación procesal 2698-02-2017 donde deja constancia el oficial Ender Santaella, correspondiente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado y se evidencia que tiene medidas de protección dictadas por el Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Capistrano. Cursa acta de notificación de las medidas del presunto agresor Los derechos de la victima, las medidas de protección a favor de la victima numerales 5, 6 y 13, denuncia No. 001 de fecha 10-01-2017, por tales motivos esta representación Fiscal, luego de revisadas las actuaciones considera que no hay ninguna delito que calificar y solicita y ratifica las medidas de protección impuestas en su oportunidad, establecidas en el artículo 90 en sus numerales 1,5,6, y 13, en haras de garantizar los derechos de la victima. Solicito se apliquen las medidas cautelares previstas en el artículo 95 en sus numerales 7 y 8 y solicito la presente investigación se continúe por el procedimientos previsto en el artículo 77 de la ley especial, es todo
Por otra parte impuesto el Imputado JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.278.327, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y expuso: Yo nunca he golpeado a ella, si hemos caído en discusiones porque le voy a decir la verdad, ella me ha querido agredir y por eso entramos en discusiones, yo cobro 15 y último sueldo mínimo y lo que alcanza es para los gastos necesarios, tengo 5 hijos con ella, yo le dije a ella que me abriera para dormir bien porque el trabajo Mio es forzado, fuerte, y quería dormir bien yo entre y me dormí y me pare temprano yo fui mismo que me acerque al comando, es todo”.
Por su parte la Defensa Privada DRA. DERNIS SIFONTES, expuso: “Oída la declaración de mi defendido, donde manifiesta que en realidad en ningún momento ha agredido a la victima y oído lo manifestado por la representante fiscal, solicito se desestime las medidas solicitadas por la representación fiscal como son las de seguridad y protección, así como copia de la presente acta. Esta defensa ya había conversado con mi patrocinado, solicita una medida menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Público y mi patrocinado se compromete con este digno Tribunal a cumplir todas las medidas que le imponga y a no consumir bebidas alcohólicas., es todo”
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia. No obstante el Ministerio Público conocedor del derecho y quien esta investida para ejercer la acción penal manifiesta que no tiene delito que calificar lo que trae como consecuencia, a una libertad sin restricciones, y es un deber de esta Juzgadora velar por los derechos de las victima sin revictimizarla, considera procedente ajustado a derecho aplicar medidas cautelares y de protección a favor de la mujer y así se decide.-
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

TERCERO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 95 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su numeral 7º consistente en la obligación del imputado de presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación en materia de Violencia de Genero.

CUARTO: Se acuerda imponer al imputado, JOEL ALEXANDER CAMACHO YANEZ, plenamente identificados up supra, LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO, 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de as Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente la primera en la remisión del imputado al Equipo Multidisciplinario a los fines de recibir orientación de como tratar a las mujeres. Y la Segunda: La obligación de sujetarse al proceso y comparecer a los llamados que realice el tribunal o el Ministerio Público.
QUINTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: La remisión de la víctima al Equipo Multidisciplinario, la Segunda Queda terminantemente prohibido al imputado acercarse a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio, y la tercera Queda terminantemente prohibido al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares. Así mismo se le informa al imputado que cualquier violación a estas medidas acarrea la sustitución de la misma por una medida más gravosa, así mismo se podrá modificar, sustituir Se acuerdan las copias solicitadas por la DefensaPublíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
EL SECRETARIO

Abg. ALEJANDRO ROBLES