Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000350
ASUNTO : BP01-S-2017-000350
SENTENCIA JUDICIAL DE
PRESENTACION DE DETENIDO
LA JUEZA : DRA. VIANNEY BONILLA
ABG: ABG. ALEJANDRO ROBLES
PARTES:
FISCAL: DRA. JOSE ANTONIO OSAL, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: SAEL JESUS HERNANDEZ MEJIAS , venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 26/05/1989 residenciado Calle Eulalia Buroz Barrio Brisas del Mar casa 17-26 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.634.793 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Cantante, hijo de los ciudadanos: Sael Hernández (V) Y Mari Esther Mejías (V). Teléfono: 0424.871.2195.
DEFENSA PRIVADA: ABG. AURA MARIA ARREAZA
VICTIMA : BARBARA VALENTINA RIGUAL RINCONES
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, y presentado por el DR. JOSE ANTONIO OSAL, ambos en su condición de Fiscal Auxiliar interino (24º) Del Ministerio Publico, en fecha 09 de Febrero de 2017 y habiéndome abocado al conocimiento de la presente causa en el día de hoy, se realizó la audiencia para oír al imputado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó : Esta Representante Fiscal, pone a disposición de este honorable tribunal al ciudadano de nombre SAEL JESUS HERNANDEZ MEJIAS , por la comisión de los delitos contemplados en al ley de la mujer a una vida libre de violencia, todo el lo en virtud de un procedimiento de fecha 07-02-2014, en virtud d ela denuncia PMB-VCM-098-17, interpuesta por la ciudadana BARBARA VALENTINA RIGUAL RINCONES, ante el centro de Coordinación policial “Colinas del Neveri”, mediante la cual manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano SAEL JESUS HERNANDEZ MEJIAS, de 27 años, quien es mi actual pareja, yo tengo un mes viviendo con él en casa de su mamá. Lo denuncio porque el día domingo 05-02-2017 como a las 02:00 de la madrugada empezamos agredirnos ambos verbalmente, me agarro me tiro por la cama me agarro por el brazo y me halo los cabellos, y medio un golpe por la cara, yo me defendí y me mordió la mano, luego me empezó apretar por el cuello con las manos, después se quedó tranquilo se quedo dormido ya que estaba tomado, yo me quede allí porque no me dejaba salir de su casa, me quito el teléfono para que no tener comunicación con mi familia para que no le contara lo que me había hecho ese día, pero el día de hoy como a las 9:30 de la mañana empezamos a discutir otra vez porque me escribieron por el teléfono y él se molestó vino me empezó a ofenderme me agarro por los brazos y por los cabellos me tiro a la cama, no me dejaba salir, yo me puse a llorar y me quede tranquila para que no me siguiera maltratando y me decía que yo para poder salir tenia que pedirle permiso a el porque yo era su mujer, es todo”. , Así mismo existe informe médico donde dejan constancia que la ciudadana se evidencia hematoma en región paratidez izquierdo y aumento de volumen, además excoriaciones en la cara anterior del cuello y hematoma en la cara anterior de ambos brazos. Por lo que esta representante de la vindicta pública imputa el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES, tipificados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 413 Código Penal en perjuicio de la ciudadana BARBARA VALENTINA RIGUAL RINCONES asimismo solicito de conformidad con el articulo 242 numerales 3 Y 9 DEL Código Orgánico procesal Penal, así como la remisión al Equipo Multidisciplinario y un arresto transitorio previsto en el artículo 95 numerales 1 y 7 de la ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en contra del ciudadano SAEL JESUS HERNANDEZ MEJIAS, Solicito igualmente LAS MEDIDAS DE PROTECCION PARA LA VICTIMA, previstas en el artículo 90, numerales 1, 3 5 y 6 de la ley especial y la evaluación integral de la víctima. Así como proseguir la investigación por el procedimiento especial previsto en esta ley en el articulo 97, y solicito copia de la presente acta, es todo”.
Así mismo la Victima BARBARA VALENTINA RIGUAL RINCONES, titular de la cédula de identidad No. V-26.449.857, a previa imposición del artículo 242 del Código Penal expuso: “Bueno en realidad quería hablar problemas que teníamos el y yo que no se lo había dicho a nadie por que eran problemas entre nosotros, la mayoría del tiempo cuando quería comentarle algo a mi tía o a mi mama el me leía los mensajes o escribía por mi si llamaba decía que tenia que poner el altavoz para que el escuchara, nosotros cuando viajamos a Cocoland tuvimos un percance muy fuerte, el cual tuvimos una pelea al llegar a la habitación y empezamos a discutir fuertemente, mas que todo las peleas son por celos, , comenzamos a discutir caímos en la cama le di golpes el también me dio a mi, me ahorco fuerte, fuerte hasta que vio que no podía mas, que después de eso me quede llorando en el piso recogiendo mis casas diciendo que me quería ir que no quería estar mas con el, después me había dicho que lo disculpara pero que la mayoría del tiempo era culpa mía, después al día siguiente no podía hablar por que me dolía bastante la traquea y me dijo que hablara normal, por que yo podía hablar normal, después de eso pasamos el día normal, y los días restantes allá hasta que nos tuvimos que ir, también tuve un problema referente a lo que yo le dije a mi condición sexual que yo le había dicho que yo era bisexual y el me dijo que le daba asco y que si yo iba a seguir con mis locuras si yo iba seguir con esa vaina, luego evadió el tema y no seguimos hablando mas de eso, un día antes de la reunión del sábado también estábamos peleando, que generalmente cuando nosotros peleamos el no me deja salir del cuarto , agarro se puso en el medio de la puerta y le dije que me dejara salir y me decía que no, luego empecé a gritarle y se desespero y agarro un cuchillo que estaba allí y dijo que le provoca meterme una puñalada, después se salio del cuarto yo me quede en el cuarto, y después hicimos como si nada, el día de la fiesta el sábado, nosotros estábamos tomando, ya de por si el me estaba discutiendo por la cosa de los celos, que si yo miraba a esta cama que de una prima de el que es lesbiana , me decía que si me quería ir con ella que me fuera, que si yo no lo respetaba a el, sin yo estar haciendo nada por que en realidad yo no a estaba viendo, después una niña una amiga me estaba invitando a bailar, y tenia ya cierta distancia de el, y me estaba gritando en el medio de la fiesta llamándome, se llego hasta donde yo estaba me jalo por el brazo y me dijo que coño me pasaba a mi que si yo no escuchaba que el me estaba llamando, que con la única persona que yo tengo que bailar es con el por que el es mi marido, me puse a llorar hizo como que bailaba conmigo me abrazo para que la gente no se diera cuenta de que estaba llorando y me dijo que dejara la lloradera, al rato ya habían dicho para irnos y fuimos a buscar a los niños al cuarto que estaban dormidos, mientras estábamos recogiendo a los niños seguíamos discutiendo y me quería salir del cuarto, me dijo te quedas en esta mierda me jalo por la camisa y me la rompió, después me pidió disculpa me dijo que no fue su intención y medio me amarro la camisa y así salí, al llegar a la casa, la mama de el fue a acostar a los niños y se fue a acostar ella, después fue cuando empezamos a pelear dentro del cuarto, terminamos los dos en la cama fue que me jalo por los cabello y me ahorco diciéndome que vez lo que me hacer, anteriormente también habíamos tenido problemas, en el día al yo levantarme me fui a bañar y mi tía me escribe que ella me tenia un plata que la fuera a buscar y me quedara un rato yo le respondí si tía yo voy a quedarme un rato allá, cuando volví al cuarto el me agarro el teléfono y me dijo que por que yo le respondía mi tía que yo tenia que pedirle permiso a el para salir por que el es el marido mío y yo no puedo hacer lo que a mi me da la gana, quizá agarrar el teléfono de el para mandar un mensaje y tenia la mano fuera de la cama y me dio un golpe duro en mano y el teléfono cayo al piso, me dijo que quedara sentada en la mierda, me agarro y me dijo que si mi tía me preguntaba que me había pasado en cuello y en la cara que dijera que fue jugando y después de eso me llevo a la casa, es todo.-
Por otra parte impuesto el Imputado SAEL JESUS HERNANDEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.634.793, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y expuso: “Primero si discutíamos bastante, ella es una persona que se altera mucho y cuando se altera mucho ella me brinca encima y yo le digo cálmate, cálmate, me brinca encima y yo lo que hago es agarrarla por la espalda, en lo que le agarro por la espalda, le digo cálmate y ella se altera súper mas, cuando yo la tenia así, el día ese que se le hincha la mejilla fue por que la tenia agarrada así, luego de eso le doy besos y se pone peor, que no me des besos por que sabes que me pongo peor y empezó a grita y a gritar, luego de eso la suelto por que se calma ella me dice a mi, que va a calmar y se va a bañar llega y se acuesta y al otro día amanece con el cachete hinchado, ella me dice que quiere pasar el día en su casa y yo le digo que me tiene que avisar no pedirme permiso, pero avisarme por que tu no sabes los planes que y teníamos juntos, no me explico por que dice que tiene un golpe en la cara y no tiene un morado, los aruños que ambos tenemos y hay fotos son de cuando tenemos relaciones sexuales, por que son cosas que le gustan a ella, hay aruños que ambos tenemos y hay fotos, por que son cosas que ella me pide que le haga que le de nalgadas, que la ruñe, la mama me tiene rabia primero debe ser por que la puse a estudiar sin que trabajara, por que no permitía que trabajar si no que le dije termina los estudios y luego trabaja, segundo la saque de las drogas para empezar por allí, tenia problemas con su hermana con su mama, el esposo de la hermana si la golpeaba a ella, y ella me decía a mi que no me metiera que eso no era mi problema pero como no meterme si es mi pareja y la mama me agarro rabia, ella se fue a mi casa por que me escribió , por que nos habíamos separados, yo borre el numero de ella de la mama de la tía, yo borre todo, del Instagram del Facebook, pasaron dos semanas y me llego un mensaje de ella para vernos, me comento lo que le comente ahorita, me comento que estaba con otra persona estando conmigo, hablamos y ella decidió quedarse conmigo, se entero la mama y me iba a denunciar por secuestro, le dije vamos a tu casa y fuimos y le dije tu decides te quedas o te vas y decidió irse conmigo, nunca le di una patada por que yo practico karate y una patada de un karateka da duro y practico boxeo y por que no tiene morado. Es todo.”
Por su parte la Defensa Pública DRA. AURA MARIA ARREAZA, expuso: “A mi no me gusta defender golpeadores de mujeres, yo odio eso, por que yo fui una mujer maltratada, pero ella nunca fue a donde la familia a decirle esto, yo lo estoy defendiéndolo a el, por que se que lo que esta diciendo esta mal. Es todo.”.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento: Esta Juzgadora una vez escuchada las partes, la imputación y los alegatos de defensa que dejan mucho que decir, observa que el Ministerio Público imputó el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, observando quien aquí decide que no existe un reconocimiento Médico legal que avale este tipo de lesiones, por lo que mal puede admitirse este tipo penal, no obstante trae un examen informe medico, con el cual se puede avalar la VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como lo establece el artículo 35 eiusdem. Así mismo esta juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia.
Por mandato constitucional de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos, y ésta Juzgadora debe garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus acepciones o manifestaciones, impulsando patrones socioculturales que sostienen la desigualdad del género en la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia
Siendo la novísima ley de Violencia contra la Mujer, protectora y garante de los derechos de las Mujeres, ya que es una lucha de las Mujeres a nivel mundial evitar la violencia de genero en cualquiera de sus condiciones, violentando así los derechos humanos de la mujer por efectos de discriminación y subordinación por razones de genero en la sociedad, es por lo que nuestra Carta Magna ha promulgado la defensa y respecto a la dignidad de las personas para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y garantizar el ejercicio efectivo a la Mujer de sus derechos y prevenir la violencia contra las Mujeres, en consecuencia:
PRIMERO: Se Acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 97 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en prevista y sancionada en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARBARA VALENTINA RIGUAL RINCONES y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado, SAEL JESUS HERNANDEZ MEJIAS, plenamente identificados up supra, la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante este Circuito cada 30 días y la segunda la obligación de asistir a los llamados del tribunal y del Ministerio Público. Así mismo se acuerdan las medidas cautelares previstas en el artículo 95 en sus numerales 1 y 7 del artículo 95 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste la primera en un arresto transitorio por 24 horas y la segunda la obligación de asistir al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de tomar charlas de cómo se debe tratar a la mujer.
CUARTO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: referir a la mujer agredida al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de violencia contra la Mujer para que reciba orientación y atención. Segunda: Prohibición al imputado de acercarse a la victima y viceversa, y la Tercera: Prohibición a los imputados que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus familiares.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
SEXTO: Se acuerda la evaluación psicosocial integral a las victimas a través del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
Publíquese y registrase y dejase copia.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
Abg. RICMERLYS LAREZ
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