REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001624
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DAECBETT MARILYN SALAZAR RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.278.419 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Segunda encargada de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. MARINELLYS GINESTRA
DEMANDADO: ISAAC SEBASTIAN BELLORIN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.223.159, domiciliado en: Barrio Brisas del Mar, calle San José N° 29. Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo.
HIJAS: las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00 BS.) MENSUALES
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana DAECBETT MARILYN SALAZAR RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.278.419 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Segunda de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijas, las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ISAAC SEBASTIAN BELLORIN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.223.159, domiciliado en: Barrio Brisas del Mar, calle San José N° 29. Barcelona del Estado Anzoátegui, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes y la Defensora Publica Segunda encargada, Abog. GINESTRA MARINELLYS Seguidamente esta Juzgadora informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien manifestó que no lo requería por la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte.-Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante y la parte demandada intervienen y exponen: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre, ciudadano ISAAC SEBASTIAN BELLORIN RAMOS se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Bicentenario, signada con el numero 0175-0432-14-0071735767, a nombre de la madre, DAECBETT MARILYN SALAZAR RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.278.419, que serán depositados los primeros cinco (05) días cada mes. El padre y la madre convienen en cuanto a los gastos del mes de septiembre en ocasión a la época escolar: El padre se compromete al pago del cien por ciento (Bs.100%) de los gastos de uniformes escolares y zapatos escolares de sus hijas y la madre se compromete al pago del cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y el próximo año escolar será alterno. El padre y la madre convienen en cuanto a los gastos del mes de Diciembre en ocasión a la época decembrina: El padre se compromete al pago del cien por ciento (Bs.100%) de los gastos de ropa, accesorios y zapatos de sus hijas, para el dia veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y la madre se compromete al pago del cien por ciento (100%) de al pago del cien por ciento (Bs.100%) de los gastos de ropa, accesorios y zapatos de sus hijas, para el dia Treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero y el próximo año será alterno. El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios ocasionados por concepto de ropa durante todo el año, gastos de recreación, de medicinas, gastos odontológicos, gastos de deporte, cultura entre otros. El presente convenio comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a las niñas antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. por encontrarse en sus actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. ROSSMARY LOPEZ
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