REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2017-000023
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA

DEMANDANTE: CARLOS JESUS VARGAS MILANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.313.006, domiciliado en Chuparin Central, Calle Unidad, Casa Nº 06, de la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO,

DEMANDADO: YESENIA DEL VALLE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.673.911, domiciliada en Calle Bolívar, Barrio Bolívar, Casa Nº 26, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISITENTE: No constituyo.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentado por la Fiscal Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CARLOS JESUS VARGAS MILANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.313.006, domiciliado en Chuparin Central, Calle Unidad, Casa Nº 06, de la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YESENIA DEL VALLE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.673.911, domiciliada en Calle Bolívar, Barrio Bolívar, Casa Nº 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tiene discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano CARLOS JESUS VARGAS MILANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.313.006, domiciliado en Chuparin Central, Calle Unidad, Casa Nº 06, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, presentado por la Fiscal Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CARLOS JESUS VARGAS MILANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.313.006, domiciliado en Chuparin Central, Calle Unidad, Casa Nº 06, Teléfono 0414-7991188, en contra de la ciudadana YESENIA DEL VALLE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.673.911, domiciliada en Calle Bolívar, Barrio Bolívar, Casa Nº 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-2845363, en donde se encuentran involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Trece (13) día del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La Secretaria
Abog. ROSSMARY LOPEZ