REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2017-000010
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES LISLENIBRY ASUNCION GONZALEZ GIL Y ALEXANDER MAURICE OSIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.288.285 y V-14.125.389, respectivamente y de este domicilio
ABOGADO ASISITENTE: PEDRO CAMPOS CASTILLO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.335, y de este domicilio

.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

MANUTENCION: 30% del sueldo mensual devengado por el padre.

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentado por los ciudadanos LISLENIBRY ASUNCION GONZALEZ GIL Y ALEXANDER MAURICE OSIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.288.285 y V-14.125.389, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto la primera por la Abogada en ejercicio MARIA CARVAJAL, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.036 y el segundo por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.335 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil . Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico Abog. EGRIS LIRA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 05 de Octubre de de 2011 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos LISLENIBRY ASUNCION GONZALEZ GIL Y ALEXANDER MAURICE OSIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.288.285 y V-14.125.389, respectivamente, debidamente asistido en este acto la primera por la Abogada en ejercicio MARIA CARVAJAL, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.036 y el segundo por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.335, donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Febrero de 2.003, por ante el Registro Civil Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta N° 12 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que existen bienes gananciales que liquidaran en procedimiento separado- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2017, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ