REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2014-003218
MOTIVO: solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES

SOLICITANTE: CRUZ DOLORES MACHADO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, 2da. Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda Encargada de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: La adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana CRUZ DOLORES MACHADO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, 2da. Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano RAFAEL ANGEL CUBILLAN VILLALOBOS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.932.436, ocurrido en fecha 24-10-13 y vista la diligencia de fecha 27/01/2017 presentada por la ciudadana CRUZ DOLORES MACHADO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, asistida por la Defensora Pública Segunda encargada de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, solicitando el Aumento de la mesada por concepto de manutención mensual a favor de la adolescente PRISILA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) así como la asignación de un monto adicional en el mes de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). y en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00).Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abogado. LORYANA DECENA y Defensora Publica Segunda encargada de protección Abog. MARINELLYS GINESTRA. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana CRUZ DOLORES MACHADO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, 2da. Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui, un aumento de la mesada por concepto de manutención mensual a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) Mensuales; así como la asignación de un monto adicional en el mes de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para cubrir gastos escolares y en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para cubrir gastos decembrinos. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina De Control y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, para la entrega de la libreta para su movilización mensual, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Líbrese oficio .Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



LA SECRETARIA.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ.