REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001434
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE YULIMALIS COROMOTO VELASQUEZ DE YANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.564 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.950 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO YANCE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.908.498, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo Ubicado en la Avenida Intercomunal Centro Comercial CCMT, segundo piso Oficina de PDVSA Costa Afuera de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
HIJOS: niño y del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YULIMALIS COROMOTO VELASQUEZ DE YANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.564, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio Abog. CARMEN ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.950 y de este domicilio, actuando en representación de los derechos y garantías del niño y del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO YANCE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.908.498, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo Ubicado en la Avenida Intercomunal Centro Comercial CCMT, segundo piso Oficina de PDVSA Costa Afuera de Barcelona del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YULIMALIS COROMOTO VELASQUEZ DE YANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.564, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio ABOG. CARMEN ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.950, actuando en representación de los derechos y garantías del niño y del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO YANCE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.908.498, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo Ubicado en la Avenida Intercomunal Centro Comercial CCMT, segundo piso Oficina de PDVSA Costa Afuera de Barcelona del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. ROSSMARY LOPEZ
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