REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002992
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES JUAN MANUEL SALAZAR DAZZA Y DELIS DEL CARMEN RINCONES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.874.960 y V-17.213.883, respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.520 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185 MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: JUAN MANUEL SALAZAR DAZZA Y DELIS DEL CARMEN RINCONES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.874.960 y V-17.213.883, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.520 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima primera auxiliar del Ministerio público Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, los ciudadanos: JUAN MANUEL SALAZAR DAZZA Y DELIS DEL CARMEN RINCONES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.874.960 y V-17.213.883, respectivamente y de este domicilio ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO 185 MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: JUAN MANUEL SALAZAR DAZZA Y DELIS DEL CARMEN RINCONES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.874.960 y V-17.213.883, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.520, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) día del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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