REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000064
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES OPTALIS CASTILLO BOADA Y ANAYS JOSEFINA RONDON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.320.686 y V-10.287.340, respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE NELLYS JOSEFINA CEDEÑO MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.284 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la SOLICITUD de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO , de Conformidad con La Jurisprudencia Nº 693 Del 2 De Junio De 2015 De La Sala Constitucional, presentado por los ciudadanos: OPTALIS CASTILLO BOADA Y ANAYS JOSEFINA RONDON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.320.686 y V-10.287.340, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NELLYS JOSEFINA CEDEÑO MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.284 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima primera del Ministerio público Abog. EGRIS LIRA, debidamente notificada. En virtud de la incomparecencia del solicitante, ciudadanos OPTALIS CASTILLO BOADA Y ANAYS JOSEFINA RONDON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.320.686 y V-10.287.340, respectivamente y de este domicilio ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO , de Conformidad con La Jurisprudencia Nº 693 Del 2 De Junio De 2015 De La Sala Constitucional, presentado por los ciudadanos: OPTALIS CASTILLO BOADA Y ANAYS JOSEFINA RONDON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.320.686 y V-10.287.340, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NELLYS JOSEFINA CEDEÑO MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.284, donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) día del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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