REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000238
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: RANDY ALFREDO MEDINA GUARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V- 14.827.052

ABOGADA ASISTENTE MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial

ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 10/02/2017

Vista la solicitud de CURATELA presentada ciudadano RANDY ALFREDO MEDINA GUARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V- 14.827.052, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Calle Andrés Bello, Sector Barrio Sucre, Residencias Trinidad, Piso 3, Apartamento B-32, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Telefono: 0424-856-85-28, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 13 de Febrero de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada ciudadano RANDY ALFREDO MEDINA GUARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V- 14.827.052, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Calle Andrés Bello, Sector Barrio Sucre, Residencias Trinidad, Piso 3, Apartamento B-32, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Telefono: 0424-856-85-28, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana DAYANA MARLENE TINEO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.544.257, para que sea el CURADOR AD HOC de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ










AF/Inelice