REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000103
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES ERNESTO JOSE GOMEZ y JACQUELINE JOSEFINA LANDAETA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.334.653 y V- 8.272.102, respectivamente, y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE GIAMELINI COROMOTO GUZMAN LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 190.984 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.)Mensuales.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. Derechos a no ser separado de sus padres. A la salud, A la Educación


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ERNESTO JOSE GOMEZ Y JACQUELINE JOSEFINA LANDAETA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.334.653 y V- 8.272.102, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIAMELINI COROMOTO GUZMAN LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 190.984 y de este domicilio, en donde se encuentra involucrada sus dos (02) hijas, la joven adulta JAILENE ROSA DEL VALLE GOMEZ LANDAETA , de dieciocho años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.916.126 y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cedula de identidad Nro V- 30.402.135, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los solicitantes y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 05 de Julio de 2001 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ERNESTO JOSE GOMEZ y JACQUELINE JOSEFINA LANDAETA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.334.653 y V- 8.272.102, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIAMELINI COROMOTO GUZMAN LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 190.984, en donde se encuentra involucrada sus dos (02) hijas, la joven adulta JAILENE ROSA DEL VALLE GOMEZ LANDAETA , de dieciocho años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.916.126 y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1.995 por ante el Registro Civil Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen del estado Anzoátegui, Acta N° 259 .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar..- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2017, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR