REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001176
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: ciudadana JHOANA DEL VALLE GUERRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.850

DEMANDADO: ALBERTO ERNESTO VIANA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.111.608

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la Diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 13 de Febrero de 2017, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana JHOANNA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.036.850, mediante la cual manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscalía Décimo Tercera Especial Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana JHOANA DEL VALLE GUERRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.850, domiciliada en Vereda 10, calle 08, Sector 03, Casa Nº 04, Boyacá 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ALBERTO ERNESTO VIANA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.111.608, domiciliado en Residencias El Moriche, Pent house 03, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintiuno (21) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

Abg. JUDIMAR SALAZAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

Abg. JUDIMAR SALAZAR




AF/Inelice.-