REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001500
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE DEIVID WILLIANS TAYUPO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.840.044 y de este domicilio
ABOGADOS ASISTENTE. VICTORIA MARIA MARINI y MARIA VALENTINA BALBAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 106.377 Y 132.143 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA MARCELIS GERALDINE VALLEJA AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.707.935, domiciliada en: Urbanización Tronconal Segundo, calle F, frente al Candelazo, al final del estacionamiento de Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: EDGAR MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.131 y de este domicilio
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano DEIVID WILLIANS TAYUPO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.840.044 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogados en el ejercicio Abog. VICTORIA MARIA MARINI y MARIA VALENTINA BALBAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 106.377 Y 132.143 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARCELIS GERALDINE VALLEJA AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.707.935, domiciliada en: Urbanización Tronconal Segundo, calle F, frente al Candelazo, al final del estacionamiento de Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de las parte demandante, del ciudadano DEIVID WILLIANS TAYUPO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.840.044, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano DEIVID WILLIANS TAYUPO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.840.044, debidamente asistido por las abogados en el ejercicio Abog. VICTORIA MARIA MARINI y MARIA VALENTINA BALBAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 106.377 Y 132.143, en contra de la ciudadana MARCELIS GERALDINE VALLEJA AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.707.935, domiciliada en: Urbanización Tronconal Segundo, calle F, frente al Candelazo, al final del estacionamiento de Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiuno (21) días de Febrero del año 2017.Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza Provisorio


Abog. AMERICA FERMIN


La Secretaria

Abog. JUDIMAR SALAZAR