REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000944
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ELIDUVINA DEL VALLE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.022 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARY CARMEN BATISTA MORALES.
PARTE DEMANDADA EDUARDO JOSE DURAN COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.093, domiciliado en: Calle providencia Edif. Elpinar, Piso 1, Apto 1-B Casco Central de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana ELIDUVINA DEL VALLE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.022, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE DURAN COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.093, domiciliado en: Calle providencia Edif. Elpinar, Piso 1, Apto 1-B Casco Central de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, la ciudadana ELIDUVINA DEL VALLE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.022,ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana ELIDUVINA DEL VALLE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.022, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE DURAN COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.093, domiciliado en: Calle providencia Edif. Elpinar, Piso 1, Apto 1-B Casco Central de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) de Febrero del año 2017.Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza
Abg. America Fermín González
La Secretaria.
Abog. Judimar Salazar
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