REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001784
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE BELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.289.866 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARY LOURDES FERRER.
PARTE DEMANDADA MIGDALIA DEL CARMEN GUEVARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.480, domiciliado en la Urbanización Guanire, sector F, casa N.- 89, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: GINO CONTRERAS , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.269 y de este domicilio..

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano LUIS JOSE BELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.289.866 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN GUEVARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.480, domiciliado en la Urbanización Guanire, sector F, casa N.- 89, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano LUIS JOSE BELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.289.866,ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano LUIS JOSE BELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.289.866, en contra de la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN GUEVARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.480, domiciliado en la Urbanización Guanire, sector F, casa N.- 89, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) de Febrero del año 2017.Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza

Abg. America Fermín González


La Secretaria.
Abog. Judimar Salazar