REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-H-2017-000247
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Auxiliar Décima Primera Especial del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. GISELA FORERO.

MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (Custodia).

PARTES: EMILZE COROMOTO MARTINEZ VILLEGAS y FRANCISCO JOSE PEREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.335.619 y V-11.903.536, respectivamente.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Ingreso: 20/02//2017

Vista la solicitud de homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Primera Especial del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. GISELA FORERO, a requerimiento de los ciudadanos EMILZE COROMOTO MARTINEZ VILLEGAS y FRANCISCO JOSE PEREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.335.619 y V-11.903.536, respectivamente, en beneficio del Adolescente: DSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto que los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA a favor del Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así:…”El padre FRANCISCO JOSE PEREZ CASTRO vigilará el cumplimiento del horario escolar de su hijo, así como el desempeño y rendimiento escolar, igualmente acordará las salidas recreativas cuando el adolescente así lo requiera, la madre igualmente proveerá los cuidos necesarios hasta tanto ambos padres decidan la Custodia de su hijo, por lo que provisionalmente su hijo estará viviendo en el hogar paterno, ambas partes se comprometen en brindarle el cuidado y asistir a su hijo en todo lo necesario para su desarrollo integral ”
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.


Abg. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIO ACC.

ABOG. JUDIMAR SALAZAR
AF/José C.-