REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-003029
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTE SOLICITANTES: AMANDA MARIA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.852.329
ABOGADOS ASISITENTES: DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.160.
PARTE COMPARECISTE ALEXANDER ANTONIO DORTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.618, domiciliado en la Calle 1, Casa Nº 8, Vía El Rincón, Barrio Valle del Sol, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISITENTES: LESLIE FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 81.285
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2015) y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentado por la ciudadana AMANDA MARIA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.852.329, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.160, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO DORTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.618, domiciliado en la Calle 1, Casa Nº 8, Vía El Rincón, Barrio Valle del Sol, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, junto a los solicitantes y la Fiscal Décima Primera del ministerio Público Abog. GISELA FORERO. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en consideración la opinión de la Representación Fiscal y por cuanto en el presente asunto hay diferencias que dirimir entre las partes habida consideración sus deposiciones en la presente audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria; este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, no está ajustada a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2015), que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”, En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2015), presentado por la ciudadana AMANDA MARIA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.852.329, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.160, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO DORTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.618, domiciliado en la Calle 1, Casa Nº 8, Vía El Rincón, Barrio Valle del Sol, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Y así se decide. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Es todo se leyó, y conforme firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintitrés(23) días del mes de Febrero de 2017, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR LUCIANI
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