REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000095
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES CLARIBEL MARGARITA ARRIOJAS RANGEL Y RAFAEL ERNESTO GOMEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.674.925 y V-14.081.127, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE JULIO RAFAEL COTUA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.226 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.)Mensuales
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud. A la Educación. A la salud.
Vista que oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: CLARIBEL MARGARITA ARRIOJAS RANGEL Y RAFAEL ERNESTO GOMEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.674.925 y V-14.081.127, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO RAFAEL COTUA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.226 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abog. GISELA FORERO. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 20 de Abril de de 2011 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: CLARIBEL MARGARITA ARRIOJAS RANGEL Y RAFAEL ERNESTO GOMEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.674.925 y V-14.081.127, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO RAFAEL COTUA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.226, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela .SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiseis(26) de Noviembre de 2.009 por ante Registro Civil de Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, Acta N° 58TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declaran que no existen bienes a liquidar- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos mil diecisiete (2017), años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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