REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2015-001585
MOTIVO: Demanda de PARTICION y LIQUIDACION de la COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: JORGE LUIS FUENTES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.952.588, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, Sector 02, Calle 03, Casa Nº 31, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644 y de este domicilio.

DEMANDADO: KARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.027, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Sector Nº 05, Vereda Nº 05, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente Demanda de PARTICION y LIQUIDACION de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por el ciudadano JORGE LUIS FUENTES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.952.588, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, Sector 02, Calle 03, Casa Nº 31, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, y de este domicilio en contra de la ciudadana KARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.027, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Sector Nº 05, Vereda Nº 05, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada asistido del Abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376 y de este domicilio Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano JORGE LUIS FUENTES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.952.588,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de PARTICION y LIQUIDACION de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por el ciudadano JORGE LUIS FUENTES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.952.588, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, Sector 02, Calle 03, Casa Nº 31, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, en contra de la ciudadana KARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.027, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Sector Nº 05, Vereda Nº 05, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La Secretaria
Abog. JUDIMAR LUCIANI