REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000264
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: LIVE DEL VALLE TORRES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.329.968
DEMANDADO: ALEXANDER RAFAEL GRANADINO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.930.019
ABOGADO ASISTENTE: IRENE ALBARRACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.752,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por la ciudadana LIVE DEL VALLE TORRES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.329.968, debidamente asistida por la abogada IRENE ALBARRACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.752, contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GRANADINO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.930.019, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la demanda donde la demandante manifiesta a este tribunal expresamente “… La relación Conyugal que venía manteniendo con el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GRANADINO FLORES fragmentó hace mas de dos (02) años y medio haciéndose imposible la vida en común, a tal extremo que he decidido no convivir mas, y legalmente separarme de cuerpo...” (Negritas de este tribunal), de lo cual se desprende que la demanda no cumple con los Requisitos establecidos en el articulo 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su procedencia; por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por la ciudadana LIVE DEL VALLE TORRES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.329.968, debidamente asistida por la abogada IRENE ALBARRACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.752, contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GRANADINO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.930.019, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
AF/Inelice.-
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