REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001969
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: OSWALDO JOSE LINARES LINARES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.198.268 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Abog. MARANLLELY RAMIREZ
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES) presentada por el Ciudadano OSWALDO JOSE LINARES LINARES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.198.268 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS, en su condición de tutor y en beneficio de su sobrina: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de sus padres, los ciudadanos BETARIZ LINARES LINARES y LUIS FRANCISCO PARRA, quien era Venezolano, Mayores de edad Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-9.413.595 y V-14.941.645 y vista el la diligencia de fecha 27/01/2017 presentada por el Ciudadano OSWALDO JOSE LINARES LINARES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.198.268, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, solicitando una mensualidad de un salario mínimo para cubrir los gastos de alimentación, colegio entre otros y una cuota especial en el mes de septiembre y en el mes de diciembre para cubrir gastos escolares y decembrinos y pago especial por gastos de salud por hospitalización de la niña, todo ello a favor de mi sobrina la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente y la fiscal Décima primera del Ministerio Público Abog. GISELA FORERO y la Defensora Pública segunda encargada Abog. MARANLLELY RAMIREZ- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda asignar una mesada por concepto de manutención, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.)Mensuales a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); una cuota especial en el mes de septiembre, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) para cubrir gastos escolares y una cuota especial en el mes de diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) para cubrir gastos decembrinos y se ordena la entrega de la libreta a los fines de su movilización mensual. SEGUNDO Se Acuerda un pago especial por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) para cubrir los gastos de mensualidades escolares atrasadas correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016, a favor de la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y se me entregue la libreta a los fines de su movilización mensual. TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) días del mes Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
|