REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2017-000074
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YENEIZA DEL CARMEN MAZA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 14.432.862, domiciliada en el sector El Espejo II, calle buenos Aires, casa 51, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE Defensora Publica Primera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Auto de Entrada: 23/11/2015

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YENEIZA DEL CARMEN MAZA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 14.432.862, domiciliada en el sector El Espejo II, calle buenos Aires, casa 51, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en su propio nombre y en representación sus hijas: las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS RAFAEL GOMEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.258.089., fallecido Ab-intestado en fecha 14/01/2017, según copia certificada de acta de Defunción N° 146, Folio 146, Tomo 1 ,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana YENEIZA DEL CARMEN MAZA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 14.432.862, domiciliada en el sector El Espejo II, calle buenos Aires, casa 51, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en su propio nombre y en representación sus hijas: las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS RAFAEL GOMEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.258.089., fallecido Ab-intestado en fecha 14/01/2017, según copia certificada de acta de Defunción N° 146, Folio 146, Tomo 1 ,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS RAFAEL GOMEZ , quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.258.089., fallecido Ab-intestado en fecha 14/01/2017, según copia certificada de acta de Defunción N° 146, Folio 146, Tomo 1 ,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, a sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) días del mes Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ