REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001524
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,
DEMANDANTE: ORLAND JOSE GREGORIO RIVAS TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.407, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE EVELIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.924 y de este domicilio.
DEMANDADO SARA ISABEL CUECHE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.874.332.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la Diligencia presentada por el ciudadano ORLAND JOSE GREGORIO RIVAS TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.407, de este domicilio , debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EVELIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.924, y de este domicilio, de fecha 06/02/2017, junto acuerdo de desistimiento suscrito por los ciudadanos ORLAND JOSE GREGORIO RIVAS TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.407, de este domicilio y SARA ISABEL CUECHE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.874.332 ,en la presente causa con motivo de demanda con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano ORLAND JOSE GREGORIO RIVAS TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.407, de este domicilio , debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EVELIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.924, en contra de la ciudadana SARA ISABEL CUECHE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.874.332, quien puede ser localizado en Calle 24 de Junio Nº 12, Barrio Sucre, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño SEBASTIAN JOSE RIVAS CUECHE, actualmente de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 31/08/2011, mediante el cual manifiestan a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
|