REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001712
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA
DEMANDANTE: WILMER JOSE GUARIMATA SANCHEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.250.858, de este domicilio
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA,

DEMANDADO: GLADYS MARIA VASQUEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.411.932, domiciliado en: Calle Rómulo Betancourt sector 03, la ponderosa, cerca de Purina. Barcelona del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISITENTE: Defensora Publica de Protección Abog. MARANLLELY RAMIREZ

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano WILMER JOSE GUARIMATA SANCHEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.250.858, en contra de la ciudadana GLADYS MARIA VASQUEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.411.932, domiciliado en: Calle Rómulo Betancourt sector 03, la ponderosa, cerca de Purina. Barcelona del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Defensora Publica de Protección Abog. MARANLLELY RAMIREZ. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano WILMER JOSE GUARIMATA SANCHEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.250.858, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano WILMER JOSE GUARIMATA SANCHEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.250.858, en contra de la ciudadana GLADYS MARIA VASQUEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.411.932, domiciliado en: Calle Rómulo Betancourt sector 03, la ponderosa, cerca de Purina. Barcelona del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo,el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) día del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La Secretaria
Abog. ROSSMARY LOPEZ